La plus-valía inmobiliaria

AutorNicolás de Mateo y Rivas
Páginas441-456

La plus-valía inmobiliaria 1

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Señoras y señores: La propiedad inmueble siempre llamó la atención de todos los Gobiernos por las excelentes condiciones que ofrece como matera de imposición. La estabilidad, la fijeza de los bienes de esta clase, la difícil ocultación de los provechos que suministra, hasta las consideraciones sociales que su posesión atribuye y la ventaja inmediata que los mismos bienes reportan de la acción del Poder público, son otras tantas circunstancias que han atraído sobre la tierra el peso de los tributos.

Al impuesto sobre la Plus-valía inmobiliaria, que, al parecer, es de nuestros días, se le puede asignar un remoto origen. Se atribuye nada menos que al emperador romano Augusto la creación del primer impuesto de transmisión de bienes inmuebles, estableciendo el derecho de una vigésima sobre herencias, y durante la Edad Media, lo mismo las transmisiones ínter vivos que las por causa de muerte, estuvieron sujetas al pago de laudemios, minciones, manerías y otras gabelas semejantes, todas de índole feudal. Al desaparecer los derechos señoriales y las alcabalas, el propio Estado intenta seguir los movimientos de la propiedad inmueble, cobrándose pequeños derechos en los primeros Registros hipotecarios, que creó el rey Carlos I y restauró Carlos III, y ya, a fines del siglo XVIII, se estableció un arbitrio sobre losPage 442bienes que se vinculasen, desaparecido con la invasión francesa, restablecido en 1821, suprimido al año siguiente, vuelto a implantar en 1829 y derogado en la ley de Presupuestos de 1835, que a su vez restableció el impuesto sobre las transmisiones de capital, de bienes inmuebles hechas por contrato y sobre las herencias, y ya con las reformas tributarias de D. Alejandro Mon de 23 de Mayo de 1845, se organiza definitivamente el impuesto que se llamó de traslaciones de dominio, gravando todas las transmisiones de bienes inmuebles, imposición y redención de cargas, modificándose paulatinamente hasta que, con la publicación de la ley Hipotecaria de 8 de Febrero de i86i,se dio al impuesto una base más amplia y precisa y medios de acción más eficaces al hacer intervenir a los Registradores en la recaudación, obligándoles a exigir las cartas de pago como requisito indispensable para la inscripción de las fincas, quedando incorporado definitivamente a la legislación española, con sucesivas modificaciones, con todos los elementos precisos para la consolidación de un impuesto realmente jurídico, que hoy se conoce con el nombre de impuesto de Derechos reales y de transmisión de bienes, impuesto que tiene puntos de contacto esenciales con el de Plus-valía, de los cuales me ocuparé más adelante.

Existe otro impuesto, también inmemorial, sobre las casas o propiedades urbanas, forma de riqueza que se compone de dios elementos, el terreno o solar y el edificio sobre él construido ; tiene, en general, condiciones más ventajosas que la propiedad rural, porque exige menos trabajo su aprovechamiento y por el mayor número de eventualidades que hay a su favor, pues el natural desarrollo de las poblaciones aumenta sus valores.

Suelen imponerse las casas por las rentas, con una pequeña deducción por huecos y reparos, o por la estimación de su valor hecha directamente para las fincas que sirven de morada a sus dueños o que éstos ceden sin pago de alquiler.

Existían, pues, dos impuestos : uno sobre la renta, durante el tiempo del disfrute del inmueble, y otro sobre el capital, en el momento de su transmisión.

Pero durante este período de tenencia, a virtud de obras, mejoras e instalaciones del Estado, provincia o municipio, sin el concurso del propietario, esas fincas tomaban un incremento de va-Page 443lor, cuyo provecho correspondía sólo al dueño, y era legítimo que el Fisco obtuviera una participación sobre esa plus-valía, independiente de lo que pudiera percibir por los dos impuestos de Derechos reales y territorial..

Gravar este incremento creando una imposición sobre él, es el fundamento doctrinal de esa imposición ; su equidad es indiscutible en el terreno de la ciencia económica, pero quizás pudiera ser muy discutido en su desarrollo, cuando se ha llevado al derecho positivo fiscal.

Diez años se invirtieron en la preparación del moderno arbitrio de Plus-valía ; otros diez, o casi diez años, lleva de vigencia, y todavía se encuentra en período primitivo de formación, como si retrocediéramos a la época del emperador Augusto.

El impuesto sobre la Plus-valía inmobiliaria se llevó a las Cortes casi cuando se comenzó a tratar de la supresión del impuesto de Consumos, concebido como arbitrio municipal ; pero desde el proyecto de ley de 8 de Noviembre de 1915, del Sr. Bugallal, el gravamen aparecía formando parte de ios ingresos del Estado, como si se tratara de un complemento o recargo del impuesto de Derechos reales. A virtud de un cambio de orientación política, este impuesto se quiso incorporar a los presupuestos del Estado para formar parte de sus ingresos, respondiendo a ello la exclusión del arbitrio en el proyecto de ley regulando las exacciones municipales, presentado por el Sr. Cambó a las Cortes el 16 de junio de 1918. Este proyecto, como el de 1915, concebían este gravamen como medio eficaz de lograr rápidamente la regularización de la contribución territorial en los municipios no catastrados, y, por fin, apoyándose en la ley llamada de Autorizaciones o de Dictadura de 2 de Marzo de 1917, base legal para el establecimiento del arbitrio de Plus-valía, se dictó el Real decreto de 13 de Marzo de 1919, fundado en los supuestos beneficios que el aumento de alquileres y la restricción circunstancial de las construcciones producían a los propietarios, en daño del resto de los contribuyentes municipales.

De este modo se traían a contribuir esos incrementos patrimoniales al Fisco municipal.

El aumento de capital de los terrenos es la base de imposición del arbitrio entre las dos fechas del período de imposición, entrePage 444la adquisición y la enajenación ; es lo que constituye la base liquidable del arbitrio de Plus-valía. En este sentido, la palabra capital recibe una significación diferente de la que suelen darle los economistas. Capital, en el lenguaje de la Economía, es la riqueza destinada a la producción ; pero cuando se ofrece como base del impuesto, no se trata de gravar tan sólo a los bienes que reciben una aplicación productiva sino a todos, sin distinción de formas ni empleos; se refiere y equivale al patrimonio, y este es, sin duda, el término de que debiera hacerse uso. El valor corriente en venta de los terrenos en las dos fechas indicadas determinan las dos cifras que, restadas, dan la diferencia o incremento bruto.

Valor corriente en venta, se define en toda la legislación moderna fiscal por la suma de dinero por la que, en condiciones normales, se hallaría comprador para el inmueble, definición que en el terreno de la práctica es incomprensible, porque esta estimación de valor en venta o capital no puede hacerse en términos generales sin considerar la renta que producen, como no puede olvidarse que las rentas no pueden apreciarse justamente sin investigar la naturaleza del capital que las da origen, como del mismo modo hay rentas sin capital cuya evaluación, como ocurre con los productos del trabajo, es dificilísima.

Los terrenos improductivos se encuentran en el caso de no tener elementos de renta, y, por ello, de evaluación convencional, siendo precisamente los que tienen que servir de base de imposición. Los solares sin construir tienen ese valor convencional y especiante que pueda resultar de la edificación, que es la que produce renta, habiendo elemento de tasación cuando aquella construcción exista como una parte inherente de la misma.

Por eso, en las contribuciones-en...

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