Pluralidad de partes

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca
Páginas67-76

Page 67

Dentro del proceso civil se parte de la dualidad de partes, es decir, para que esto sea viable y subsista, ha de mantenerse las partes demandante y demandado a lo largo del recorrido del procedimiento y hasta la finalización de la sentencia. Sin embargo, esta dualidad no excluye que ambas o una de ellas, estén conformadas por más de un sujeto, y que estas, en algunos casos, asuman intereses distintos o autónomos entre quienes integran la parte99. La dualidad no implica pluralidad de partes, esta tiene que ver con el posicionamiento de los sujetos dentro del proceso en la parte activa y pasiva. Cuando se alude a la pluralidad de partes se está haciendo referencia a que en cualquiera de las posiciones de la relación procesal pueden existir sujetos singulares, mixtos o plurales100.

Page 68

Con esta advertencia, la declaración de desistimiento dadas las formas de litisconsorcio tendrá consecuencias diversas. Los sujetos que integran una misma posición pueden tener intereses distintos, propios, diferenciados, en otros eventos están todos ellos contrapuestos101. Para confrontar eventualmente una posición o asumir el carácter de litisconsorte debe actuar como parte102.

2.1. Las consecuencias de desistir en los litisconsorcios

Partiendo de las diferencias que tienen las modalidades de litisconsorcio voluntario y necesario103, que a su vez estos pueden ser propios e impropios104.

Page 69

Hemos de decir, que alguien o el grupo manifestará el desistimiento. Que siempre habrá que identificar ante qué modalidad de litisconsorcio se encuentra el actor para así ajustar el trámite a la aceptación u oposición de la petición.

En el evento del litisconsorcio voluntario esta facultad surge de la posibilidad de que los sujetos puedan acumular en un proceso una pluralidad de relaciones materiales controvertidas y litigiosas105. Lo que sucede es que se está acumulando distintos objetos procesales en un solo procedimiento (artículo 71.1 LEC)106.La LEC permite que los sujetos sin imposición legal alguna tengan una oportunidad de demandar en un solo procedimiento distinto o un solo objeto procesal. Estas acciones no pueden excluirse entre sí, lo que permite que su discusión conjunta se dé por razones de conexión, economía y oportunidad107. Habrá un actor o actores y uno o distintos demandados, que tienen alguna conexión y que no se excluyen entre sí108o simplemente la demanda se dirige contra dos demandados con pretensiones inconexas que se excluyen entre sí. En síntesis el litisconsorcio voluntario parte del fundamento de la voluntad de los sujetos de participar en el proceso y en la posibilidad de acumulación de acciones. Para el caso del

Page 70

litisconsorcio voluntario la suerte de la terminación del proceso por desistimiento depende del interés y la voluntad que se ha impreso en integrar cada una de las partes. La parte actora puede desistir de manera separada con cada una de ellas sin que se requiera el consentimiento de la otra. Aunque exista conexión entre los litisconsortes voluntarios para acumular las acciones del acto de desistir será de carácter individual e independiente de cada una de las partes109.

Para el caso del litisconsorcio necesario activo resta por determinar que la declaración de desistir provendría de todos los que conforman la parte. Pero esta modalidad de litisconsorcio no cabe en la LEC110. No se ha reconocido legal ni jurisprudencialmente la existencia del litisconsorcio

Page 71

activo necesario, no se puede obligar a dos actores que litiguen unidos111 mucho menos que desistan mancomunadamente. En el Código Civil se hace mención que cuando se trate de obligaciones indivisibles forzosamente deberán actuar todos los actores frente al deudor si es indivisible el crédito y si es el deudor habrá litisconsorcio pasivo necesario.

Se ha venido ensanchando el tema del litisconsorcio para otros asuntos. Por ejemplo, el Tribunal Supremo112reconoció litisconsorcio necesario, en el caso del artículo 1591 CC. Esto se relaciona con los daños de arruinamiento de un edificio construido. Aquí responde el constructor (el que pone los materiales) y el arquitecto como director de la obra. El Tribunal habla que se formará un litisconsorcio necesario. Pero hay otro sujeto que actúa cuando se hace la construcción de un edificio, este es el aparejador o instalador, que no es constructor. Frente a este sujeto nuevamente el Tribunal Supremo vuelve a ensanchar el concepto de litisconsorcio necesario113, e incluye a este sujeto. He de señalar que se ha venido ampliando el número de casos que pueden caber dentro de la modalidad de litisconsorcios necesarios para la parte pasiva114.

Page 72

Page 73

Concretando, si es viable en la LEC el litisconsorcio necesario pasivo. Esta modalidad de integración parte de una vinculación subjetiva que emerge de una relación jurídico-material. La fuente de la relación es la ley115o el pacto116, la naturaleza material del asunto y la voluntad de las

Page 74

partes117. La ley puede imponer litisconsorcios necesarios pasivos como el previsto en el artículo 1139 CC para hacer efectiva las obligaciones indivisibles. Se demandan la totalidad de los deudores. Esta imposición es de orden sustantiva no procesal. El litisconsorcio es una situación de legitimación118, no habrá sentencia sino está conformada la parte pasiva del proceso.

En la parte pasiva, es clara la existencia del litisconsorcio necesario. Es por ello, por lo que la aceptación del desistimiento proveniente de un solo litisconsorte necesario pasivo no afecta el proceso con la terminación mediante el desistimiento. La aceptación u oposición deberá provenir de todas y cada una de las partes que conforman la relación pasiva, en cualquiera de las modalidades que pueda expresarse sea que se trate de litisconsorcio necesario propio o impropio. Si el grupo de la relación pasiva está integrada y representada por un solo procurador, bastará con que este cuente con poder especial para aceptar u oponerse al desistimiento.

2.2. La falta de la integración del litisconsorcio pasivo

Cuando no se ha integrado el litisconsorcio necesario pasivo, cabe preguntarse si esa situación constituye un obstáculo para denegar el desistimiento. La respuesta inmediata es no. Si la relación procesal que se ha entablado entre A (parte actora) y, B y C (partes demandadas que conforman un litisconsorcio necesario). Si además hay un supuesto tercero D que no es parte ni se ha integrado como litisconsorte con B y C. Este sujeto D no es parte. Por esto es evidente, que no es obstáculo para que se declare el desistimiento con B y C que haya propiciado A. El que está fuera, lo está fuera de todo radio del desistimiento. Aunque este sujeto pudo ser

Page 75

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR