Sobre la pluralidad actual de las formas de familia: un asunto de derechos y tolerancia democrática

AutorMª Dolores Pérez Jaraba
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Jaén
Páginas219-239
Sobre la pluralidad actual de las formas de familia... 219
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1184 Número 43, Época II, junio 2020, pp. 219-239
SOBRE LA PLURALIDAD ACTUAL DE LAS FORMAS DE FAMILIA:
UN ASUNTO DE DERECHOS Y TOLERANCIA DEMOCRÁTICA
ON THE CURRENT PLURALITY OF FAMILY FORMS:
A MATTER OF RIGHTS AND DEMOCRATIC TOLERANCE
Mª DOLORES PÉREZ JARABA
Universidad de Jaén
Fecha de recepción 27-3-19
Fecha aceptación: 3-12-19
Resumen: La familia ha evolucionado a lo largo de la historia por los cambios culturales,
sociales y legales, siendo determinantes para ello los nuevos valores democráti-
cos, la globalización y el reconocimiento de los derechos humanos de sus miem-
bros. Desde esta perspectiva se plantea la necesidad de reconsiderar el valor de
la tolerancia democrática en la institución familiar, para que la misma funcione
como posible modelo de ciudadanía democrática.
Abstract: The family has evolved throughout history due to cultural, social and
legal changes, being decisive for this the new democratic values, the
globalization and recognition of the human rights of its members. From
this perspective, there is a need to reconsider the value of democratic
tolerance in the family institution, so that it works as a possible model of
democratic citizenship.
Palabras clave: derechos humanos, familia, democracia, género
Keywords: human rights, family, democracy, gender
SIGNIFICADO DE “LA FAMILIA HUMANA”
La Declaración), abre su redacción en el primer párrafo de su preámbulo con-
siderando que: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reco-
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DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 43, Época II, junio 2020, pp. 219-239 DOI: 10.14679/1184
nocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana 1.
La Declaración se redactó y aprobó en un ambiente político y social in-
mediatamente posterior a la Segunda Guerra Mundial, por lo que la conside-
ración de que la Humanidad puede ser vista como una gran familia, la familia
humana, resulta comprensible si bien todavía llama nuestra atención. Sobre
todo si se relaciona esta idea con el contenido del art.16 de La Declaración,
dedicado específicamente a la familia y el matrimonio, que en su apartado
tercero afirma: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
Como es conocido, hay otros artículos de La Declaración en los que
también se hace referencia a la familia, por lo que podemos interpretar que
siempre que La Declaración se refiere a “la familia”, está aceptando una
definición de familia según la cual; “la familia es el elemento natural y fun-
damental de la sociedad” 2. Y esta definición, ex hypothesi, habría de valer
también para la sociedad internacional; la familia humana de acuerdo con
el preámbulo.
1 Las citas del texto de La Declaración, según traducción oficial de la ONU al castellano, se
harán por la versión disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf.
2 Los artículos de La Declaración en los que se menciona a la familia son; Art. 12:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques”; Art.16: 1. “Los hombres y las mujeres,
a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, naciona-
lidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Solo mediante
libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de
la sociedad y del Estado”; Art. 23.3: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remunera-
ción equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios
de protección social”; Art.25: 1.”Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el ves-
tido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo dere-
cho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”; Art.
26.3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de dar-
se a sus hijos”.

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