Pliegos de prescripciones técnicas

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas106-108

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OBJETO (art. 116 TRLCSP)

Prescripciones técnicas generales

Aprobación corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente y previo informe de la JCCA. Utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la AGE, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.

Prescripciones técnicas particulares

Determinaciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la TRLCSP.

Aprobación por el órgano de contratación con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.

REGLAS PARA SU ESTABLECIMIENTO

(art. 117 TRLCSP)

Definición, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación).

De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.

Deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.

Definición de alguna de las ss. formas sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario)

  1. Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a

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    documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de...

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