Pliegos de prescripciones técnicas

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas110-112
110
PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
OBJETO
Prescripciones técnicas
generales
Aprobación corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro
correspondiente y previo informe de la JCCA
. Utilización en los contratos que se
celebren por los órganos de
contratación de la AGE, sus Organismos autónomos,
Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades
públicas estatales.
Prescripciones técnicas
particulares
Determinaciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación
y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato
establece la
Aprobación por el órgano de contratación con anterioridad a la autorización del gasto o
conjuntamente con ella, y siempre ante
s de la licitación del contrato, o de no existir
ésta, ante
s de su adjudicación.
REGLAS PARA SU ESTABLECIMIENTO
17 TRLCSP)
Definición
, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta
criterios de accesibilidad universal y de
diseño para tod
os
(Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad), y, siempre que el objeto del contrato afecte
o pueda afectar al medio ambiente, aplicando
criterios de sostenibilidad y protección ambiental
(Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación).
De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad
universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.
Deberán permitir el
acceso en condiciones de igualdad de los licitadores
, sin que puedan tener por
efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
De
finición de alguna de las ss. formas
sin perjuicio de las instrucciones y
reglamentos técnicos nacionales que sean
obligatorios, siempre y cuando sean
compatibles con el derecho comunitario
)
a)
Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a
especificaciones
técnicas
contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a
documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a
normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados
por los
organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a

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