Pliegos de cláusulas administrativas

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas103-105

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PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES
(art. 114 TRLCSP)

Competencia para su aprobación

Administración General del Estado: El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda (y conjuntamente con el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública cuando se trate de pliegos para la adquisición de bienes y servicios relacionados con las tecnologías para la información), y previo dictamen del Consejo de Estado.

Comunidades Autónomas y Administración Local: De acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.

Límite Deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de la TRLCSP y de sus disposiciones de desarrollo.

Alcance En el ámbito de la AGE: Utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la AGE, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
(arts. 115, 119.1 y 120 TRLCSP)

Momento de aprobación Previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de la adjudicación.

Competencia para su aprobación Órgano de contratación, que podrá, también, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.

Requisitos formales Informe previo de la JCCA cuando se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los pliegos generales.

Informe previo del Servicio Jurídico respectivo (en la AGE, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales). No necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo que haya sido objeto de este informe.

Contenido

- Se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por el TRLCSP y sus normas de desarrollo.

- Contratos mixtos: se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.

- Podrá señalarse el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente...

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