Acuerdo Pleno del Consejo Gral del Poder Judicial de 21.03.2001 sobre problemática jurídica violencia doméstica (II)

AutorConsejo General Poder Judicial

INDICE

  1. ANTECEDENTES

  2. PROBLEMÁTICA JURIDICA DERIVADA DE LA VIOLENCIA DOMESTICA

    1. Planteamiento general: importancia actual del fenómeno de la violencia doméstica.

    2. Delimitación del sentido del Acuerdo.

    3. Panorama legislativo vigente.

    4. Iniciativas extrajudiciales en la materia.

    5. Problemática jurídica derivada de la violencia doméstica.

    1. Aspectos técnico-jurídicos.

      1. El bien jurídico protegido en este delito.

      2. Concepto de 'violencia'y punibilidad.

      3. El concepto de habitualidad en el delito de violencia doméstica.

      4. El ámbito subjetivo del delito previsto en el artículo 153 del Código Penal.

      5. La prueba: su obtención y valoración. Especial referencia a la conducta procesal de la víctima.

      6. Medidas cautelares y medidas de protección de la víctima: su falta de eficacia actual.

      7. Las penas y las medidas de seguridad.

      8. La responsabilidad civil.

    2. Aspectos organizativos, gubernativos y estructurales.

      1. Especialización de Juzgados.

      2. Aprobación de normas de reparto eficaces.

      3. Formación especializada de jueces.

      4. Selección de jueces en virtud de su preparación específica y experiencia en la materia.

      5. Coordinación entre las jurisdicciones civil y penal.

      6. Coordinación específica entre órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, funcionarios policiales y servicios sociales.

  3. SUGERENCIAS DE REFORMA LEGISLATIVA.

    1. - Creación de un Registro de Medidas contra la Violencia Doméstica.

    2. - Control del cumplimiento de las medidas contra la violencia doméstica.

    3. - Consideración como delito de los hechos constitutivos de violencia doméstica y reenvío de las actuales faltas a la jurisdicción civil.

    4. - Posibilidad de adoptar judicialmente las medidas precautorias que en cada caso sean precisas.

    5. - Ampliación del ámbito subjetivo del delito de violencia doméstica.

    6. - Obligación de ordenar la comparecencia de los afectados y resolver cautelarmente en el Juzgado de Guardia.

    7. - Mecanismos de coordinación de las jurisdicciones civil y penal.

    8. - Aprobación de un segundo plan integral contra la Violencia Doméstica.

  4. GUIA PRACTICA DE ACTUACION CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

    1. Actuaciones en Juzgado de guardia

    2. Normas de reparto.

    3. Trato a la víctima en dependencias judiciales.

    4. Relaciones entre denunciante y denunciado.

    5. Otras medidas y actuaciones eficaces contra la violencia doméstica en el proceso penal.

    6. Coordinación entre el proceso civil por nulidad, separación y divorcio y el proceso penal por malos tratos.

    (Continuación)

    B) Aspectos organizativos, gubernativos y estructurales.

    Realizado ya el examen técnico jurídico de la legislación vigente, hemos de analizar ahora los problemas que dimanan del fenómeno de la violencia doméstica en los planos organizativo, gubernativo y estructural, y que tienen un reflejo indudable en la eficacia de la lucha jurisdiccional contra este tipo de conductas.

    Este estudio ha de partir de la experiencia adquirida en los últimos años en este campo, y precisa -como soporte argumental necesario para alcanzar el nivel de rigor exigible y deseable- de un análisis estadístico completo de los resultados obtenidos tras la aplicación de los criterios organizativos y gubernativos adoptados en la materia, y de las formas de actuación desarrolladas en la práctica por nuestros juzgados y tribunales.

    Por esta razón, y por considerar el Consejo General del Poder Judicial que entre sus obligaciones como poder público se encuentra la de remover cualquier obstáculo que pudiera dificultar la actuación de los juzgados y tribunales en todos los ámbitos, y, en cuanto ahora nos preocupa, en el de la violencia doméstica, el Consejo ha encargado recientemente un estudio exhaustivo sobre la cuestión, no obstante lo cual también se incorporan como Anejo al presente Acuerdo los resultados del muestreo llevado a cabo por el Servicio de Inspección respecto de la forma en que se tramitan los procedimientos por este tipo de infracciones en Madrid, País Vasco y Barcelona, así como en los Juzgados especializados en Violencia Doméstica de Elche, Orihuela y Alicante. Además de ello, se incorpora al citado Anejo la información derivada de las actuaciones realizadas y Protocolos suscritos en esta materia en las localidades de Madrid, Barcelona, Girona, Fuenlabrada, Vitoria, Bilbao y Sevilla.

    De los datos incorporados al Anejo, aun con las lógicas reservas derivadas del reducido tamaño de la muestra analizada, se desprenden claramente las siguientes consecuencias:

    1) La existencia de frecuentes dilaciones en la tramitación de procedimientos de este tipo.

    2) La falta de inmediación suficiente por parte del Juez y del Ministerio Fiscal en las primeras actuaciones realizadas en dependencias judiciales en estos casos.

    3) La inexistencia de un Registro público que permita conocer con la necesaria inmediatez antecedentes de agresiones similares cometidas por el mismo sujeto en cualquier parte del territorio nacional, y, en consecuencia, poder detectar a tiempo y prevenir cautelarmente el riesgo de futuras agresiones.

    4) La falta de un trato adecuado a la víctima, que tenga en la debida consideración la particular situación en la que ésta se encuentra tras la agresión sufrida, y que evite que al sufrimiento previo se una el derivado de la 'victimización institucional'.

    La evidencia con que se manifiestan estas conclusiones ¿a pesar, insistimos, del carácter limitado de la muestra analizada-, justifican sobradamente la necesidad de abordar con todo rigor y con la máxima urgencia un cambio legislativo que permita modificar radicalmente las pautas de actuación de nuestros jueces y tribunales en este campo, a fin de posibilitar que éstos puedan dispensar una respuesta rápida y eficaz en los supuestos de malos tratos familiares, evitando las dilaciones innecesarias que hoy tienen lugar, y que en un porcentaje elevado traen causa del abultado número de asuntos de que deben conocer los órganos jurisdiccionales del orden penal y de la ausencia de previsión normativa específica que establezca la tramitación urgente y preferente de los procedimientos incoados por este tipo de infracciones.

    Procederemos ahora a examinar distintos aspectos concretos de la problemática indicada:

    1. Especialización de Juzgados.

      Diversos estudios recientes ponen de manifiesto que la violencia doméstica ha adquirido en nuestro país una dimensión cuantitativa realmente extraordinaria. Así, un estudio recientemente publicado en los medios de comunicación (realizado por la Universidad de Sevilla a instancia del Instituto de la Mujer) estimaba en casi un millón las mujeres que habrían sufrido malos tratos severos en los últimos doce meses, cifra a la que habría que añadir el maltrato infantil, principalmente psicológico, que frecuentemente está presente también en los hogares donde las mujeres son agredidas.

      Esta importancia cuantitativa que el problema de la violencia doméstica ha adquirido en la sociedad de nuestros días y la previsión de que las cifras de agresiones denunciadas se incrementen ¿como consecuencia de la mayor mentalización social respecto de la cuestión- hasta aproximarse al número de agresiones realmente producidas, determinan la necesidad de especializar Juzgados en esta materia, reconvirtiendo los existentes o, en su caso, creando los Juzgados de Violencia Doméstica en el número que se estime procedente. Esta tarea ya ha sido emprendida por el Consejo General del Poder Judicial dentro del marco legal vigente, habiéndose procedido a la constitución de diversos Juzgados de esta naturaleza desde que se adoptó la primera decisión de especialización en favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Elche con base en la Nota aprobada entonces en la Comisión de Estudios e Informes, que al respecto señalaba:

      Concluyendo, entendemos viable legalmente asignar a un solo órgano jurisdiccional el conocimiento de una determinada clase de asuntos, siempre que al menos existan dos de la misma clase en la circunscripción territorial, pero no mediante la modificación de las normas de reparto, sino a través de los mecanismos de especialización previstos en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Capítulo I del Título II (artículos 16 y ss.) del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

      En todo caso, de acuerdo a las opiniones de los expertos que han participado en el Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Estudios e Informes de este Consejo, conviene realizar un examen individualizado de las diferentes situaciones que puedan presentarse, pues no en todas las localidades puede resultar conveniente la creación de estos Juzgados especializados, debiendo adoptarse en cada caso la solución que se estime más eficaz de entre las posibles a tenor de la legislación vigente. En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial está actualmente evaluando la eficacia de la medida de especialización de Juzgados en esta materia con base en la experiencia de los tres que actualmente se encuentran en funcionamiento (ubicados en Elche, Orihuela y Alicante), no habiéndose registrado por el momento otras solicitudes de especialización.

    2. Aprobación de normas de reparto eficaces.

      Como complemento de lo expuesto en el apartado anterior cabe señalar que en las localidades donde no sea posible o no se estime procedente la especialización ha de extremarse el celo en la aprobación de normas de reparto que resulten eficaces para combatir este fenómeno delictivo, procurando que de aquéllas se derive la preferencia en la atribución de competencia respecto de estos delitos en favor del Juzgado que haya conocido o esté conociendo de los anteriores hechos en que se base la habitualidad.

      En este sentido, puede resultar de general utilidad la divulgación a través de este Acuerdo de la norma de reparto vigente en Barcelona (aprobada en Junta de Jueces de Instrucción de 6 de julio de 2000), cuyo tenor literal es el siguiente:

      6.15. VIOLENCIA DOMESTICA. Toda denuncia por...

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