Acuerdo del Pleno del Consejo Gral del Poder Judicial de 21.03.2001 sobre problemática jurídica violencia doméstica (I)

AutorConsejo General del Poder Judicial

INDICE

I. ANTECEDENTES

II. PROBLEMÁTICA JURIDICA DERIVADA DE LA VIOLENCIA DOMESTICA

  1. Planteamiento general: importancia actual del fenómeno de la violencia doméstica.

  2. Delimitación del sentido del Acuerdo.

  3. Panorama legislativo vigente.

  4. Iniciativas extrajudiciales en la materia.

  5. Problemática jurídica derivada de la violencia doméstica.

    1. Aspectos técnico-jurídicos.

      1. El bien jurídico protegido en este delito.

      2. Concepto de 'violencia'y punibilidad.

      3. El concepto de habitualidad en el delito de violencia doméstica.

      4. El ámbito subjetivo del delito previsto en el artículo 153 del Código Penal.

      5. La prueba: su obtención y valoración. Especial referencia a la conducta procesal de la víctima.

      6. Medidas cautelares y medidas de protección de la víctima: su falta de eficacia actual.

      7. Las penas y las medidas de seguridad.

      8. La responsabilidad civil.

    2. Aspectos organizativos, gubernativos y estructurales.

      1. Especialización de Juzgados.

      2. Aprobación de normas de reparto eficaces.

      3. Formación especializada de jueces.

      4. Selección de jueces en virtud de su preparación específica y experiencia en la materia.

      5. Coordinación entre las jurisdicciones civil y penal.

      6. Coordinación específica entre órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, funcionarios policiales y servicios sociales.

      III. SUGERENCIAS DE REFORMA LEGISLATIVA.

  6. - Creación de un Registro de Medidas contra la Violencia Doméstica.

  7. - Control del cumplimiento de las medidas contra la violencia doméstica.

  8. - Consideración como delito de los hechos constitutivos de violencia doméstica y reenvío de las actuales faltas a la jurisdicción civil.

  9. - Posibilidad de adoptar judicialmente las medidas precautorias que en cada caso sean precisas.

  10. - Ampliación del ámbito subjetivo del delito de violencia doméstica.

  11. - Obligación de ordenar la comparecencia de los afectados y resolver cautelarmente en el Juzgado de Guardia.

  12. - Mecanismos de coordinación de las jurisdicciones civil y penal.

  13. - Aprobación de un segundo plan integral contra la Violencia Doméstica.

    IV. GUIA PRACTICA DE ACTUACION CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

  14. Actuaciones en Juzgado de guardia

  15. Normas de reparto.

  16. Trato a la víctima en dependencias judiciales.

  17. Relaciones entre denunciante y denunciado.

  18. Otras medidas y actuaciones eficaces contra la violencia doméstica en el proceso penal.

  19. Coordinación entre el proceso civil por nulidad, separación y divorcio y el proceso penal por malos tratos.

    CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

    CERTIFICO: QUE EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNIÓN DEL DÍA DE LA FECHA HA APROBADO EL NFORME SOBRE LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DERIVADA DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, SIENDO DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:

    I. ANTECEDENTES

    Primero.- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en sesión de 13 de septiembre de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

    Cuadragésimo octavo.- Encomendar a la Comisión de Estudios la elaboración, en el plazo de tres meses, de un informe en el que se analice la problemática jurídica suscitada por la denominada 'violencia doméstica', así como sus causas y las medidas que, desde el ámbito del Poder Judicial, pudieran contribuir a su mejor tratamiento.

    Segundo.- En cumplimiento del citado Acuerdo, la Comisión de Estudios e Informes constituyó en su seno un Grupo de Trabajo , con el que celebró sendas reuniones los días 15 y 29 de noviembre de 2000.

    Tercero.- Asimismo, recabó otros informes y datos, y a partir de todos ellos procedió a la elaboración del presente Informe, que fue aprobado en las sesiones de la Comisión de Estudios e Informes de los días 1 de febrero y 14 de marzo de 2001, elevándose a continuación al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que procedió a su aprobación definitiva el día 21 de marzo de 2001.

    II. PROBLEMÁTICA JURIDICA DERIVADA DE LA VIOLENCIA DOMESTICA

  20. Planteamiento general: importancia actual del fenómeno de la violencia doméstica.

    La violencia doméstica constituye uno de los problemas más acuciantes de la sociedad actual y afecta con similar intensidad a todos los países, con independencia de su grado de desarrollo.

    Este no es, sin embargo, un problema nuevo. Durante siglos la violencia se ha ejercido en el seno de la familia sin que ello provocara ningún tipo de reacción estatal, por entenderse generalmente que cualquier problema que acaeciera dentro del ámbito doméstico debía gozar de la privacidad propia del entorno familiar.

    Afortunadamente, aunque muy lentamente, este panorama ha ido cambiando. En estos momentos, la sociedad ha tomado conciencia de la magnitud del problema, y se aprecia un imparable proceso de mentalización general acerca de la importancia de defender los derechos fundamentales de todas las personas, con independencia de su sexo, edad o condición, y cualquiera que fuese el ámbito en el que se pretenda el ejercicio de aquéllos.

    La culminación con éxito de este proceso no será posible, sin embargo, sólo con respuestas aisladas. Por el contrario, es preciso llevar a cabo una acción coordinada, desde los diversos aspectos en los que incide esta problemática -que afecta principalmente, aunque no en exclusiva, a las mujeres, pues con frecuencia también son víctimas de estos delitos los hijos menores, que suelen ser los miembros más indefensos de la unidad familiar- pues sólo de este modo se conseguirán eliminar definitivamente las distintas causas que coadyuvan al nacimiento de la violencia doméstica. A tal fin resulta imprescindible atajar algunos males heredados durante generaciones (como la escasa consideración social de la mujer frente al varón, el deficiente reconocimiento de su valía profesional, o la retribución tradicionalmente discriminatoria padecida por la mujer trabajadora), así como superar el trasnochado modelo de diferentes roles asignados durante décadas al marido y a la mujer, y adoptar un completo elenco de medidas favorecedoras de la adecuada integración en la sociedad de víctimas y agresores.

    Por ello, esta actuación global ha de estar encaminada fundamentalmente hacia la prevención, a atacar la raíz del problema, a fin de evitar que adquieran carta de naturaleza las causas que luego generan conductas violentas en el seno familiar. Ahora bien, en tanto no se consiga eliminar completamente este tipo de actitudes, es necesario que el Estado establezca los mecanismos adecuados para solventar las consecuencias derivadas de este grave problema social, que -según estimaciones de la Fiscalía General del Estado- provocó que se dictaran más de tres mil sentencias en procedimientos penales durante 1999 (cifra que ha de analizarse con cautela, habida cuenta de que los expertos apuntan a que sólo entre un 5% y un 10% de las agresiones producidas en el ámbito familiar son denunciadas).

    En efecto, las cifras indicadas tienen tan sólo un valor relativo, pues la violencia doméstica es, por su propia naturaleza, un fenómeno de difícil cuantificación, dado que se trata de un fenómeno que suele acaecer en el ámbito físico del domicilio, en el entorno del núcleo familiar, y, en muchas ocasiones, en el reducido círculo de las relaciones de pareja.

    Estas circunstancias, unidas ¿como antes señalábamos- a la concepción arraigada en casi todas las sociedades durante siglos de tratarse de un asunto privado que sólo ha de concernir a los integrantes del grupo familiar, al temor y a la dependencia económica, psicológica o afectiva de la víctima respecto del agresor, determinan que el número de denuncias esté muy alejado de la cifra de agresiones realmente producidas, que sólo existan estimaciones aproximativas acerca del verdadero alcance de este fenómeno y que se carezca en la actualidad de una estadística que refleje fielmente la magnitud real de este problema.

    Ello no obstante, y aún con las prevenciones expuestas, basta efectuar un análisis rápido de los resultados de los estudios publicados al respecto para poder vislumbrar la gravedad de la situación.

    Así, la Macroencuesta sobre la Violencia contra las Mujeres, referida en la Memoria de Actuaciones contra la violencia doméstica realizadas por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en 1999 destaca el dato de que el 4,2% de las mujeres españolas mayores de edad declararon haber sido víctimas de malos tratos durante el último año (1998-1999), lo que representa un total de 640.000 mujeres, aproximadamente.

    Asimismo, resulta significativo que el 12,4% de las mujeres españolas mayores de edad hayan sido consideradas -desde el punto de vista técnico- víctimas de algún tipo de maltrato doméstico, aunque ellas no se hayan reconocido explícitamente como tales. Este porcentaje indica que 1.865.000 mujeres, aproximadamente, se encuentran en dicha situación, a lo que hay que añadir que en más del 70% de los casos, las mujeres que son víctimas de actos violentos los vienen padeciendo durante más de cinco años.

    Estos datos permiten afirmar, sin duda alguna, que estamos ante una problema social de primera magnitud, que exige una profunda investigación de las causas generadoras del mismo, de las carencias del ordenamiento jurídico para combatirlo y de la insuficiencia de la respuesta ofrecida por los operadores jurídicos.

    Estamos, por lo tanto, ante un fenómeno social y jurídico de relevantes proporciones, que requiere un tratamiento adecuado y específico para su solución. A ello se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2000 cuando señala: ...el delito que comentamos debe ser abordado como un problema social de primera magnitud, y no solo como un mero problema que afecta a la intimidad de la pareja, y desde esta perspectiva es claro que la respuesta penal en cuanto represiva es necesaria, pero a su vez debe estar complementada con políticas de prevención, de ayuda a las víctimas y también de resocialización de éstas y de los propios victimarios.

    Precisamente, la importancia que en el momento actual se concede a...

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