Por un pleno Derecho sanitario del recluso

AutorJaime Peris Riera
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Murcia
Páginas275-285

Page 275

I Introducción

No podemos olvidar que nuestra Constitución en su artículo 18 reconoce el derecho fundamental a la salud de cualquier persona por el hecho de serlo. Es evidente, por tanto, que la persona que recibe una sanción penal, aunque sea privativa de libertad, tiene derecho a disfrutarlo. En el caso que nos ocupa, la pena consiste en una privación de la libertad y no de la salud, lo que por otra parte resultaría inconstitucional y situaría nuestro Ordenamiento en un estadio primitivo previo al propio principio de humanización de las penas nacido de la Ilustración1.

Asimismo, hay que matizar que la pena privativa de libertad, a pesar de su “nomen iuris”, no priva totalmente y en puridad de la libertad. Se trata de una fuerte restricción que se proyecta fundamentalmente sobre la esfera de la libertad deambulatoria del individuo. En este caso, la limitación procede de una sanción impuesta en sentencia penal con todas las garantías legales.

De modo que ante la consecución de determinados actos antijurídicos por parte del ciudadano, se le puede aplicar esta consecuencia jurídica, una de las más graves si no la más, prevista en nuestro Ordenamiento Jurídico y dentro de las exigencias del principio de culpabilidad o responsabilidad penal. La ejecución de esta pena requiere de la existencia de Establecimientos PenitenciariosPage 276 en los que, como no podía ser de otro modo, existe un Régimen de Vida Carcelario específico.

Dicho Régimen de Vida está marcado por la seguridad y la necesaria convivencia de los presos, en orden a que se pueda conseguir el objetivo de la reinserción social marcado por la Constitución y recogido como directriz básica en nuestra Ley Orgánica General Penitenciaria. Por tanto, la restricción de la libertad como derecho fundamental del individuo está en la esencia de la pena, lo que en nuestro Estado de Derecho no ha de entenderse en su esfera aflictiva. Se trata de respetar la dignidad de la persona a través precisamente de la finalidad de resocialización a la que debe estar orientada dicha pena (art. 25.2 CE). Aunque, obviamente, no sea ésta la única finalidad que persigue la pena privativa de libertad.

Por tanto, el recluso conserva sus derechos fundamentales, aunque algunos de ellos queden restringidos temporalmente. Lo que, como es lógico, no tiene por qué afectar al derecho a la salud. Este ciudadano deberá gozar plenamente de su derecho a la salud como cualquier otra persona. Y la Administración, en este caso Penitenciaria, deberá poner los medios para que este mandato constitucional se pueda cumplir.

Es cierto que se pueden producir algunas dificultades asociadas a la integración del sujeto en la vida carcelaria, pero eso no ha de constituir un obstáculo insalvable para el pleno disfrute del derecho a la salud. Sabemos que por el solo hecho de cumplir condena en un Centro Penitenciario el individuo se expone a ciertos riesgos. No podemos evitar que la vida en un establecimiento cerrado comporte algún peligro respecto de determinadas enfermedades contagiosas como el SIDA, pero podemos poner todos los medios a nuestro alcance para intentar impedirlo. Por otra parte, el control y seguimiento continuo deberían favorecer el tratamiento de determinados trastornos que afectan ampliamente a la población carcelaria y a la delincuencia en general como son las toxicomanías.

Y hay que recordar que la Administración Penitenciaria ocupa una posición de responsabilidad especial respecto de los ciudadanos a su cargo. Tiene un gran poder sobre ellos pero ha de ejercerlo correctamente. La llamada “relación de sujeción especial” no implica sólo una mayor potestad y, por tanto, un mayor sometimiento, sino el ejercicio de la misma de acuerdo con la Ley. Y en nuestro Estado de Derecho, esto conlleva seguir los dictámenes de la Constitución lo más estrictamente posible. En los 30 años de existencia de nuestra Carta Magna se han producido diversos debates doctrinales acerca de cómo ha de interpretarse esta especial potestad, lo que ha repercutido en la existencia o no de un pleno derecho sanitario del recluso. El propio Tribunal Constitucional ha evolucionado en la interpretación de estas cuestiones, de modo que ahora más que nunca debemos tener presente que el preso tiene los mismos derechos que cualquier ciudadano.

Page 277

II El derecho a la salud desde la perspectiva del preso

Debemos entender que el preso, como cualquier otra persona, tiene reconocido el derecho fundamental a la salud por parte del artículo 18 de nuestra Constitución. Además, como ciudadano que mantiene una relación de sujeción especial con la Administración Pública y en especial con la Administración Penitenciaria tiene reconocido este derecho de forma indirecta a través del artículo 3.4 de la LOGP. Este precepto establece el deber de la Administración de velar por la vida, integridad y salud de los internos.

Todo esto se concreta, como se desprende del artículo 208.1 RP, en la obligación del ente público de garantizar una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Dicha normativa establece expresamente la inclusión del deber de prestación farmacéutica y prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención2. Asimismo, matiza que cumplirá el mandato haciendo uso de los medios propios o a través de medios ajenos suministrados en base a los correspondientes convenios que se suscriban con las Administraciones Sanitarias.

Como es lógico, será en la propia prisión donde se preste la atención primaria, por medio de un equipo sanitario compuesto del médico general, un diplomado en enfermería, un auxiliar de enfermería y, esporádicamente, un odontólogo y un psiquiatra. Si se trata de un Centro de mujeres, se hace necesario la inclusión de un ginecólogo y un psiquiatra. Podemos adelantar en esta sede que la atención especializada la presta el Sistema Nacional de Salud a través de las oportunas consultas llevadas a cabo en el sistema hospitalario o, si se diera mucha demanda, en el propio Establecimiento Penitenciario.

En este sentido, será el interno el que solicite un permiso extraordinario para recibir un tratamiento médico especializado fuera de prisión (art. 155 RP) y también puede pedir el traslado a un centro hospitalario, lo que deberá ser aprobado por la Dirección del Centro penitenciario (art. 35 RP). Asimismo, se puede pedir la intervención de un servicio médico privado en el interior de la Prisión, si así lo autoriza el Centro Directivo (art. 212.3 RP).

Desde el punto de vista de la plena autonomía del interno para ejercer su derecho a la salud, no podemos olvidar que la autorización del en este caso paciente es esencial para iniciar cualquier tratamiento médico3. En este sentido, se le tendrá que transmitir la suficiente información para que esté en disposición de entender la naturaleza y alcance del tratamiento4. A este respecto, re-Page 278sulta de obligada referencia el artículo 10 de la Ley General de Sanidad 14/86 de 25 de Abril que establece la libre determinación del paciente entre las opciones ofrecidas por el médico, estableciéndose algunas excepciones: que la no intervención entrañe peligro para la salud pública, que no esté capacitado para tomar decisiones y la extrema urgencia que obligue a intervenir sin demora.

El artículo 210.1 RP, frente a la anterior reglamentación, establece el derecho al consentimiento informado del recluso y su contrapartida en cuanto a deber del Centro, para cualquier tratamiento médico-sanitario salvo cuando está en peligro su vida, lo que permitirá la intervención coactiva. A pesar de esto ha de informarse al interno y sólo si el peligro es inminente se intervendrá contra su voluntad, aplicando la intervención mínima que se traduce en lo estrictamente necesario para salvar la vida del mismo. Este precepto establece que se pedirá autorización judicial cuando sea preciso y, en todo caso, se informará a la Autoridad judicial5.

Éste es uno de los aspectos más polémicos que podemos encontrar relacionados con el tratamiento médico y el derecho del preso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR