La plenitud del sistema

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas170-174

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La concepción sistemática lleva también a la afirmación del postulado de que el Ordenamiento jurídico siempre tiene (al menos) una solución para cualquier cuestión jurídica que se le plantee, esto es, se rige por el principio de plenitud del Derecho.

Este principio supone fundamentalmente la eliminación de las lagunas jurídicas mediante mecanismos de integración. En este sentido, cualquier Ordenamiento jurídico, por su propia configuración, presenta este fenómeno, y por perfecto que sea, siempre lo presentará. No hay que olvidar que la creación de normas jurídicas conlleva la formulación abstracta de soluciones para resolver problemas sociales típicos, y es precisamente esta abstracción la que impide prever todos los posibles confiictos jurídicos que se plantearán (y paradójicamente, es esta misma abstracción la que permite al Derecho tener operatividad práctica). De este modo, el Ordenamiento jurídico se ve abocado a establecer unas normas específicas que

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determinen reglas concretas de actuación ante estas situaciones de vacío normativo, dado que el Derecho real no es, en absoluto, pleno.

Si el Ordenamiento jurídico nace con la finalidad de dar una solución justa a cualquier controversia que se plantee, es tanto más perfecto cuanto disponga de más eficaces mecanismos configurados para encontrar dicha solución. Los Derechos arcaicos no habían ideado tales mecanismos, que se deben al desarrollo de la Ciencia del Derecho a través de la dogmática jurídica.

Los mecanismos ideados por el Ordenamiento para resolver los supuestos de lagunas o vacíos normativos son dos: el recurso analógico y la creación normativa.

El recurso o método analógico es un procedimiento consistente en aplicar una norma jurídica a un supuesto de hecho no contemplado en la misma, pero que guarda semejanza o parecido con el supuesto de hecho de la norma (se trata de la denominada analogia legis). En tal circunstancia, resulta claro que el operador jurídico debe efectuar una valoración comparativa entre los dos casos y establecer los motivos por los que entiende que concurre esa semejanza. En estos supuestos, es precisamente esta justificación de concurrencia de semejanza la que constituye el aspecto fundamental del razonamiento jurídico-práctico. Nuevamente, esta justificación debe ser normativa y la valoración de por qué los dos supuestos de hecho deben de tener una misma consecuencia normativa hace referencia sobre todo a la pertenencia de ambos supuestos a un mismo ámbito institucional regido por principios directores comunes, que son precisamente los que impulsan a la aplicación analógica del supuesto. El impulso implícito que conduce al razonamiento jurídico en estos casos es el principio de justicia, y más concretamente, el criterio formal de justicia del trato igualitario, que conduce racionalmente a una aplicación de la misma consecuencia jurídica a ambos casos porque el razonamiento entiende que son casos semejantes.

En cuanto a nuestro...

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