Plender, Richard, y Pérez Santos, José: Introducción al Derecho comunitario europeo. Editorial Civitas, S. A., 1984

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas587-592

    PLENDER, RICHARD, Y PÉREZ SANTOS, JOSÉ: Introducción al Derecho comunitario europeo. Editorial Civitas, S. A., 1984.

La gran pesadilla que el interrogante de si España iba a lograr la entrada en el llamado Mercado Común Europeo y que ha sido «mantenida» políticamente, con más o menos acierto, se despejó el pasado año con la admisión. A la pesadilla, claro está, le ha sustituido la inquietud en muchas esferas y, entre ellas, la jurídica, aparte de la fiscal. Mi inquietud se tradujo en la organización de unos cursos de conferencias y en la compra de este libro que traigo a recensión y que he leído con cierta parsimonia.

Recuerdo que cuando compré el libro se me vinieron a la memoria aquellas frases que exponía Castán para justificar la división de la cosa común: «La comunidad de bienes es un estado 'antieconómico' y que, como dice Ruggiero, sólo puede gobernarse mediante un complicado sistema de límites, los cuales no logran en la práctica evitar frecuentes litigios. Por ello el Derecho romano y las legislaciones modernas lo han considerado como una situación transitoria y favorecen su extinción, concediendo a los condueños el derecho imprescriptible de pedir la división de la cosa común». Parece, sin embargo, que en esta Comunidad Europea no sucede lo que en la comunidad de bienes; por lo pronto, ya en 1930 Ortega y Gasset, en su Rebelión de las masas, clamaba por la Europa unida («Ahora llega para los europeos la razón en que Europa puede convertirse en idea nacional... Sólo la decisión de construir una gran nación con el grupo de pueblos continentales volvería a entonar la pulsación de Europa. Volvería ésta a creer en sí misma, y automáticamente a exigirse mucho, a disciplinarse...»).

Claro que cada cual contará la feria según le vaya en ella, y al «tiillo» al que le obliguen a descepar sus viñas o arrancar sus olivares, preguntará Page 588 con esa imaginación ibérica: «¿Y por qué a los ingleses no les obligan a circular por la derecha y cambiar el volante de los coches de la derecha a la izquierda?» Yes, majo.

Al Derecho, Jas diferentes escuelas filosóficas le han querido poner un techo tratando de explicar la razón y el fundamento de su existencia, pero cuando verdaderamente aparecen los «techos» jurídicos con enormes vigas que los sostienen, es cuando se formulan las frases sacramentales que nutren la elaboración de los Principios y las Constituciones. «En los dos templos laicos más grandiosos de Occidente -dice González de la Mora en su maravilloso ensayo sobre la Envidia igualitaria-, el dórico consagrado a Lincoln y el jónico a Jefferson, existen ias mismas palabras grabadas que aparecen en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y pasaron luego a la Declaración de Derechos del Hombre en 1793...». Sobre esos techos, sin embargo, los tiempos modernos han elevado unos pisos que vienen a constituir lo que se ha dado en llamar DERECHO COMUNITARIO o supranacional, con vida propia y dotado de una fuerza vinculante que se sitúa por encima de la voluntad de los Estados singulares. Este «techo», que se convierte también en reto para el jurista, obliga a tenerlo en cuenta como ordenamiento jurídico aplicable, sometiendo la norma interna o propia de cada país a la general de la Comunidad.

Al comprar el libro me anticipo, como el mismo libro lo hace, al acontecimiento de nuestra «incorporación» a Europa y al recensionarlo lo hago cuando ya empezamos a familiarizarnos con esa legislación supranacional. De cualquier manera el libro es una auténtica lección dada por el inglés Plender en 1980 y que ahora vierte con singular fortuna y acierto Pérez Santos a nuestro idioma y a las realidades jurídicas españolas. Se prologa por el Profesor Díez de Velasco Vallejo, Catedrático de Derecho Internacional Público y Magistrado del Tribunal Constitucional, y es precedida de una tabla de abreviaturas, un índice sumarial y una nota preliminar del autor o autores donde se explica la finalidad de la obra: contribuir a difundir entre los juristas españoles el interés por el estudio del Derecho Comunitario Europeo. Podría intentar agrupar capítulos y materias...

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