Plazos (Arts. 47-50 LRJAP-PAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas104-105
PLAZOS
(arts. 47-50 LRJAP-PAC)
OBLIGATORIEDAD
(art. 47 LRJAP-PAC)
Los términos y plazos establecidos
en la LRJAP-PAC
u otras leyes obligan a las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los
interesados en los mismos (art. 47 LRJAP
-PAC)
AMPLIACIÓN DE PLAZOS
(art. 49 LRJAP-PAC)
Salvo precepto en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los
interesados, una ampliación de los plazos establecidos
, si las circunstancias lo aconsejan y con ello
no se perjudican derechos de tercero (art. 49.1 LRJAP-PAC).
́ Límite de la ampliación: no debe exceder de la mitad de los plazos.
́ Notificación del acuerdo de ampliación a los interesados.
Ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido: se aplicará en todo caso a los
procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, y a aquellos que,
tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan
interesados residentes fuera de España (art. 49.2 LRJAP-PAC)
Límite temporal (art. 49.3 LRJAP-
PAC): tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la
ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
TRAMITACIÓN DE URGEN
CIA
(art. 50 LRJAP-PAC)
Supuesto: Cuando razones de interés público lo aconsejen. Puede acordarse, de ofi
cio o a petición
del interesado.
Implica una reducción de los plazos a la mitad, salvo los r elativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
Acuerdo de tramitación de urgencia: no susceptible de recurso.
E
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