Plazos (arts. 29, 30 y 46 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas184-184
184
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4"OGUGU siguientes a la publicación (disposiciones generales) o notificación o publicación (actos expresos).
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8"OGUGU desde el día siguiente a aquel en el que se entiende producido el silencio.
(*) Téngase en cuenta la Jurisprudencia constitucional referida en los recursos administrativos y que viene a negar
la existencia de plazo cuando se trata de recursos contra actos presuntos.
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Requisito previo: Reclamación del cumplimiento de la obligación.
En caso de incumplimiento de obligaciones prestacionales ]Si 3 meses después la Administración no ha
cumplido o no ha llegado a un acuerdo previo con los interesados $Recurso Contencioso-Administrativo.
Plazo: 4"OGUGU.
En caso de inejecución de actos firmes ]Si 1 mes después, la Administración no procedido a la ejecución $
Recurso contencioso-administrativo (por el procedimiento abreviado). Plazo: 4 OGUGU.
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Posibilidad de requerimiento previo
́Si no se atiende en 10 días $Recurso contencioso-administrativo. Plazo: 32 FëCU"desde el día siguiente al
plazo anterior.
́Si no se formula $Recurso contencioso-administrativo. Plazo: 42 FëCU desde el día en que se inició la vía de
hecho.
TGEWTUQ"FG"NGUKXKFCF 4"OGUGU desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
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4"OGUGU
/Si no se efectúa requerimiento previo ]Desde la publicación de la norma o desde el conocimiento del acto,
actuación o inactividad que se impugna.
/Si se efectúa el requerimiento previo ]Desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del
acuerdo rechazando el requerimiento o desde que se entienda presuntamente rechazado.

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