El plazo de solicitud de devolución de IVA por parte de no establecidos

AutorAna Jiménez Requena
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La sentencia objeto de comentario versa sobre el plazo en el que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA español, pueden solicitar la devolución de las cuotas de IVA que soporten, bajo el régimen especial de devolución que establece el artículo 119 LIVA. Dicha norma no determina el plazo en el que debe formularse la solicitud, estableciendo en su apartado Once que "reglamentariamente se determinará el procedimiento para solicitar las devoluciones a que se refiere este artículo".

El artículo 31 del Reglamento del IVA fija un plazo de 6 meses, a contar desde la terminación del año natural en el que se hayan soportado las cuotas cuya devolución se solicita. Esto es, de acuerdo con el artículo 31 RIVA, el plazo vence el 30 de junio de cada año (para solicitar la devolución de cuotas de IVA soportadas en el año anterior).

En el caso analizado por el TSJ de Madrid, se trataba de una entidad alemana que presentó en agosto de 2000 la solicitud de devolución de unas cuotas de IVA soportadas en 1999. No se discute la fecha de presentación de la solicitud (todas las partes aceptan el carácter extemporáneo de la solicitud) sino si resulta aplicable un plazo de 6 meses a las solicitudes de sujetos no establecidos (por comparación con el plazo general de 4 años que existiría para los sujetos establecidos).

El TSJ de Madrid considera que en la remisión que el artículo 119.Once LIVA hace al desarrollo reglamentario de esta materia no puede comprenderse, en ningún caso, la fijación de un plazo de caducidad no fijado en la ley, ni puede interpretarse que el plazo de 6 meses entra dentro de la previsión legal, pues el Reglamento fija un plazo notoriamente inferior al general de 4 años sin que exista justificación sobre tal diferencia de plazo para los residentes y no residentes. Así, según el TSJ no puede interpretarse que la ley del IVA o la LGT hayan pretendido establecer un plazo inferior al de 4 años. Por ello, el TSJ estima que el artículo 31 del Reglamento se ha excedido de la habilitación legal, al fijar un plazo de 6 meses que no tiene cobertura legal. Concluye la sentencia reconociendo el derecho a la devolución de las cuotas cuya solicitud fue extemporánea, e indicando la procedencia de plantear cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo.

Asimismo reconoce el TSJ que la necesidad de reconocer un mismo plazo para residentes y no residentes viene forzada, respecto de los...

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