Plazo de prescripción de la reclamación de restitución de las cantidades pagadas por aplicación de cláusulas abusivas. Comentario a la STJUE 22-4-2021, C-485/19 – Profi Credit

AutorJuan Añón Calvete
CargoAbogado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve en la sentencia de 22 de abril de 2021, C-485/19 Profit Credit, la cuestión sometida por un tribunal de apelación de Eslovaquia, referida, entre otras cosas, al plazo de prescripción de la reclamación de la restitución de cantidades pagadas por aplicación de cláusulas abusivas.

En el derecho eslovaco el plazo de prescripción del derecho a la restitución como consecuencia del enriquecimiento sin causa es diferente, en función de si el perjudicado conoce o no la realidad del enriquecimiento y su autor: por una parte, el plazo "subjetivo" es de 2 años y comienza a contarse desde que el interesado conoce el enriquecimiento sin causa y ha identificado a la persona que se ha enriquecido en perjuicio suyo; por otra parte, el plazo denominado "objetivo" es de 3 años y que comienza a computarse desde el día en que se produjo el enriquecimiento sin causa de forma que, con conocimiento por parte del interesado o sin él, la prescripción del derecho se produce, en todo caso, a los 3 años, plazo que se amplía a 10 años en caso de que el enriquecimiento sin causa haya sido doloso.

En esta sentencia el TJUE entiende por enriquecimiento sin causa el pago indebido por imposición de una cláusula abusiva.

«51 En el caso de autos, debe entenderse que la primera cuestión prejudicial planteada tiene por objeto, en esencia, que se determine si el principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que la acción ejercitada por un consumidor con el fin de obtener la restitución de cantidades indebidamente pagadas, de acuerdo con unas cláusulas abusivas en el sentido de la Directiva 93/13 o de cláusulas contrarias a los requisitos de la Directiva 2008/48, está sujeta a un plazo de prescripción de tres años que comienza a correr a partir de la fecha en que se produjo el enriquecimiento injusto. »

Según lo expuesto, la cuestión es determinar si el establecimiento de un plazo de prescripción puede considerarse conforme con el principio de efectividad, lo que lleva al TJUE a resolver no solo acerca de la duración del plazo, sino también las normas de aplicación de dicho plazo, incluido el mecanismo utilizado para determinar el inicio de tal plazo.

La primera cuestión, la conformidad de un plazo de prescripción con el principio de efectividad, ya fue resuelta en sentencias anteriores diciendo que se respeta ese principio siempre que la aplicación del plazo prescriptivo no haga imposible en la práctica, o excesivamente difícil, el ejercicio de los derechos conferidos, en particular, por la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas, y por la Directiva...

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