Sobre el plazo de prescripción del delito (comentario a la STC 63/2005 de 14 de marzo)

AutorLuis Rodríguez Ramos
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal y Abogado
Páginas787-794

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I Planteamiento

La jurisprudencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo, en la última década del pasado siglo y en el primer lustro del presente, abandonó la persistente doctrina jurisprudencial relativa al momento en que "el procedimiento se dirig(ía) contra el culpable" a los efectos de interrumpir la prescripción (art. 132, 2. CP vigente) sintagma que se ha mantenido inalterado en los precedentes códigos penales españoles, a partir del de 1870 (art. 133), con la excepción del de 1928 que adelantaba la interrupción a "cualquier actuación judicial dirigida a la averiguación o castigo del delito" (art. 199). El legislador español optaba así por el sistema alemán (& 78 c StGB, Código penal), en detrimento del francés (art. 22 Code d´instrucción criminelle), coherente con las opiniones jurisprudenciales y doctrinales que otorgan a la prescripción de las infracciones penales una naturaleza sustantiva o, al menos, mixta (sustantiva y procesal), pues el sistema francés prefiere fijar el momento de interrupción de la prescripción en la instancia de la acción -"poursuite"-, sistema configurador de la institución como meramente procesal nunca seguido por la legislación española, pues incluso el CP menos favorable al acusado, que fue como se ha visto el de 1928, no fijaba dicho instante interruptivo en el ejercicio de la acción penal ante el juez de instrucción (presentación de la querella, pues la denuncia no significa ejercicio de acción alguna, sin perjuicio del derecho del denunciante perjudicado al "ofrecimiento de acciones", art. 109 LECr).

Surge el problema de interpretación de cuál o cuáles son los momentos en que se interrumpe el plazo de prescripción, a partir del texto abstracto "cuando el procedimiento se dirija contra el culpable", porque el legislador español ha mantenido esta fórmula abstracta del CP de 1870, sin optar por el casuismo que introdujo posteriormente el legislador alemán que, además de distinguir entre "suspensión" (& 78 b) e "interrupción" (& 78 c) del plazo de Page 788 prescripción, concreta esta última en una serie de actos procesales específicos de dirección del procedimiento contra el culpable, no sólo relativos al comienzo de la iniciación del mismo sino también de su reanudación en el caso de haberse paralizado el procedimiento. En lo que al presente comentario afecta -momento inicial del procedimiento-, baste con señalar los actos procesales en los que tal procedimiento se dirige originariamente contra el imputado: "La prescripción se interrumpirá por.- 1. el primer interrogatorio del acusado, la notificación de que se ha incoado el sumario contra él, o la disposición de ese interrogatorio o notificación,- ...5. la orden de detención, la orden de internamiento, la orden de comparecencia y las resoluciones judiciales que las fundamenten,...12. toda petición judicial de realizar una acción investigadora en el extranjero...- II. La prescripción se interrumpirá en el instante en que, en caso de una orden o resolución escrita, la orden o resolución sea firmada...".

Las opciones jurisprudenciales relativas al momento de dirigirse un procedimiento penal contra el culpable, barajaban tradicionalmente tres posibles interpretaciones (STS 45/1994 de 25 de enero): el auto de procesamiento (posteriormente el de imputación formal de transformación en procedimiento abreviado, cuando no corresponda seguir el procedimiento ordinario), sin duda la más garantista y "pro accusato" (STS 1320/2002 de 12 de julio); la práctica de diligencias de investigación sumarial contra el imputado o presunto culpable (SSTS 1219/1997 de 11 de octubre y 15/2003 de 19 de noviembre), la llamada "solución intermedia", y el mero inicio del procedimiento penal, o admisión a trámite de la denuncia o querella por el juez de instrucción (SSTS 104/1995 de 3 de febrero y 563/2000 de 20 de abril). A pesar de que las dudas deberían resolverse a favor del acusado (SSTS 111/1993 de 12 de marzo y 819/1994 de 21 de abril), la interpretación jurisprudencial ha ido deslizándose desde la posición intermedia hacia la menos favorable a esta limitación del "ius puniendi" del Estado, llegando incluso a adelantar la frontera del comienzo del procedimiento hasta el momento de presentación de la denuncia o de la querella, abuso manifiesto de interpretación "contra accusato" que ha sido precisamente el objeto de análisis y decisión de la STC 63/2005 ahora comentada, que viene a frenar (otros problemas sometidos al monopolio jurisdiccional, art. 117 CE, no han sido todavía planteadas o resueltas por el TC desde esta nueva perspectiva) los últimos excesos interpretativos por conculcar derechos fundamentales del justiciable, concretamente la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24 CE).

Conviene por último recordar que también reciente jurisprudencia del TS se ha apartado de otra postura tradicional, congruente con la llamada posición intermedia, que consideraba no interrumpido el plazo de prescripción por la apertura del procedimiento penal respecto a una persona "ab initio" no imputada, si ésta había declarado como testigo -no como imputado o como testigo con riesgo expreso de ser imputado con asistencia letrada- durante la instrucción, antes de que se terminara dirigiendo contra él ese mismo procedimiento (SSTS 877/2000 de 17 de mayo y A. de 19 de julio de 1997; doctrina contradicha apodícticamente por la S 867/2002 de 29 de julio en el "Caso Banesto").

Este comentario se envía como homenaje al Prof. Dr. Cobo del Rosal, que siempre se ha ocupado y preocupado por la protección de los derechos fundamentales en el ámbito penal, tanto en su fecunda actividad académica e investigadora, como en el ejercicio de la abogacía.

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II Supuesto sometido al recurso de amparo

Aun cuando el "Caso Ruano" (STS 42/1994 de 25 de enero) se suele señalar como tránsito de la mayoritaria "solución intermedia" hacia la menos favorable para el acusado de las tres indicadas, careciendo por ejemplo de encaje...

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