Plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 14 de la Ley de Costas

AutorIván Gayarre Conde
CargoAbogado del Estado en Huelva
Páginas189-197

    Escrito de interposición de recurso de casación formulado el 9 de septiembre de 2004 por don Iván Gayarre Conde, Abogado del Estado en Huelva.

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Antecedentes

1. En la demanda de juicio ordinario de fecha 15 de diciembre de 2003, ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva los demandantes don José Luis ... y doña M.ª Isabel ... exponían que con anterioridad al deslinde efectuado por Orden de 13 de septiembre de 1990, eran propietarios del inmueble radicado en el término municipal de Lepe (Huelva), en la Playa de la Antilla, al sitio nombrado La Vera, inscrito en el Registro de la Propiedad de Ayamonte con el núm. ... Como consecuencia del citado deslinde, dicho inmueble quedó incluido dentro de la zona marítimoterrestre, razón por la cual solicitaban los actores en el suplico de su demanda que se declarase su dominio con anterioridad al deslinde con la finalidad de que pudieran solicitar la concesión a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988.

2. Contestación a la demanda.-Al contestar a la demanda, esta parte opuso la prescripción de la acción ejercitada, por cuanto el deslinde se había aprobado en 1990 y la reclamación administrativa previa se había presentado el 31 de julio de 2003, solicitando en el suplico de nuestro escrito que se estimase la misma.

3. Prueba.-Tanto el demandante como esta parte solicitamos la práctica de prueba documental, consistente en la reproducción de los Page 190 documentos aportados con nuestros respectivos escritos de demanda y de contestación a la misma.

4. Sentencia de primera instancia.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en fecha 14 de abril de 2004, en la que desestimando la excepción de prescripción alegada por esta parte estimaba la demanda presentada.

5. Sentencia de apelación.-Interpuesto recurso de apelación por esta parte el 28 de mayo de 2004 contra la desestimación de la excepción de prescripción, se dictó sentencia de fecha 20 de julio de 2004 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia el 14 de abril de 2004.

Motivo único de casación

El motivo del presente recurso de casación se fundamenta en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto de litigio, al amparo del artículo 477.1.° LEC. En concreto, la norma que consideramos infringida es el artículo 14 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo a la que se opone la sentencia ahora recurrida, es la contenida en las recientes Sentencias de la Sala Primera de 5 de marzo de 2004 (recurso de casación núm. 1083/1998, sentencia núm. 152/2004), de 9 de junio de 2004 (recurso de casación núm. 1606/1999, sentencia núm. 474/2004) y de 15 de junio de 2004 (recurso de casación núm. 2162/1998, sentencia núm. 510/2004).

La sentencia objeto del presente recurso desestimó la excepción de prescripción opuesta por esta parte, al entender que no resulta de aplicación el plazo de cinco años del artículo 14 de la Ley de Costas, sino el general de treinta años establecido en el artículo 1.963 CC, justificando esta decisión en una interpretación sistemática de los artículos 13 y 14 de la Ley de Costas, que nos acercaría a la verdadera intención del legislador y a una solución más lógica por ajustada a los principios de coherencia y seguridad jurídica.

I. Interpretación sistemática de los artículos 13 y 14 de la Ley de Costas.

La sentencia recurrida considera que el plazo de prescripción de cinco años que señala el artículo 14 de la Ley de Costas solamente se refiere al ejercicio de las acciones que señala el artículo 13.2.° de la Ley de Costas, es decir, «[...] las que pretendan impugnar o combatir la aprobación del deslinde y la inmatriculación del dominio público cuando la Administración lo estime conveniente [...]». Por lo tanto, según la sentencia de la Audiencia (fundamento de Derecho 2.°), la acción ejercitada por la parte Page 191 actora no estaría afectada por el citado plazo de prescripción al estar contemplada en la disposición transitoria primera , apartado 1.°, de la Ley de Costas, y dirigida a obtener la declaración de propiedad previa a la fecha del deslinde con la finalidad de que pueda serles de aplicación lo dispuesto en la citada norma de transición.

Entiende esta parte que la afirmación anterior se opone a la doctrina sentada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en sus recientes Sentencias de la Sala Primera de 5 de marzo de 2004 (recurso de casación núm. 1083/1998, sentencia núm. 152/2004), de 9 de junio de 2004 (recurso de casación núm. 1606/1999, sentencia núm. 474/2004) y de 15 de junio de 2004 (recurso de casación núm. 2162/1998, sentencia núm. 510/2004). En todas ellas se repite la doctrina sentada en el fundamento de Derecho 2.° de la sentencia de 5 de marzo de 2004, a cuyo tenor (el énfasis es nuestro):

No obstante la declaración del artículo 13 de la Ley de que el deslinde aprobado declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, se entiende de las fincas incluidas dentro del deslinde, no se impide que quienes se crean afectados por el deslinde ejerciten, al amparo del artículo 14, las acciones civiles de que se crean asistidos, acciones dirigidas a obtener una declaración de que las fincas afectadas por el deslinde eran de propiedad privada de los actores antes del deslinde y que constituirá el presupuesto para la aplicación de la indemnización que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley; entender la finalidad de esas acciones civiles en el sentido que parece darle el motivo que se examina, de que declarada la titularidad privada de la finca esta quedaría excluida del demanio, choca con el criterio legal y haría perder todo sentido a la citada disposición transitoria, que en ningún caso encontraría aplicación.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo, en cuanto ratifica la incardinación de las acciones ejercitadas por el ahora apelante en el ámbito propio del artículo 14 de la Ley de Costas, viene a avalar la línea exegética que, respecto de la prescripción, había mantenido la jurisprudencia menor, afirmando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Quinta), de 24 junio 2000 (JUR 2001/85980) que:

Por tanto, si bien la declaración o resolución de la Administración relativa al deslinde, su eficacia y...

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