Recepción y plazo de garantía (art. 235 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas195-197
195
b) Audiencia del contratista.
c) Conformidad del órgano de contratación.
d) Certificado de existencia de crédito.
En el
plazo de 6 meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de 8 meses el
expediente del modif
icado (dentro de éste último plazo se ejecutarán preferentemente aquellas
partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas.
Recepción y plazo de garantía
Actuaciones relativas a la recepción
Concurrirá el r
esponsable del contrato (art. 52 TRLCSP
) o un facultativo designado por la
Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el
contratista (asistido de su facultativo, si lo estima oportuno).
Situaciones posibles:
a) Obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas
: el funcionario
técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por
recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de
garantía.
b) Obras que no se hallan en estado de ser recibidas
: se hace constar en el acta y el
Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones
precisas fijando un plazo para remediar aquéllos.
Si transcurrido dicho plazo e
l contratista no lo hubiere efectuado, podrá
concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Aprobación de la certificación final
Por el órgano de contratación dentro de
los 3 meses contados a partir de la recepción.
Será ab
onada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

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