Recurso fuera de plazo, contra calificación notificada por telefax

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas43-43

Page 43

Hechos: Se debate acerca de si un recurso se interpuso o no en plazo (un mes desde la notificación).

El registrador alega, en el informe sobre un recurso, que la nota de calificación se notificó por telefax el día 5 de septiembre de 2011. El recurso fue interpuesto el 9 de noviembre de 2011.

El notario recurrente no expresa la fecha de dicha notificación. Tampoco consta que fuese requerido para ello por la DGRN.

La DGRN comienza recordando que el artículo 322 de la Ley Hipotecaria (redactado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), en materia de notificaciones remite a la LRJAP , arts. 58 y 59.

El artículo 59 dispone que las notificaciones «se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado».

Se trata de fijar el «dies a quo» que sirve, tanto para determinar el inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso, como para el comienzo de la prórroga del asiento de presentación.

Durante una época (del 2005 al 2008 ) la DG optó por entender que el telefax no era medio idóneo de notificación por entender que no comporta suficientes garantías y porque el propio artículo 322 LH exige para la notificación telemática la petición del interesado con constancia fehaciente.

Pero cambió de criterio desde la Resolución de 29 de julio de 2009 con nuevas consideraciones:

- La expresión del art. 322 de la Ley Hipotecaria sobre la necesidad de constancia fehaciente de que el interesado haya consentido la notificación por vía telemática es un precepto conectado con un párrafo del art. 59 LPA actualmente derogado.

- La necesidad de interpretar el artículo 322 en un marco normativo que busca impulsar entre notarios y registradores el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos: “el principio de agilización y de economía procedimental que inspira la regulación de la actuación de notarios y registradores, entre quienes existe una obligación de colaboración para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, que comprende el deber instrumental de mantener un sistema de comunicación telemático, incluyendo la utilización del telefax, de suerte que, en consecuencia, no podrán ignorar ni dar por no recibidos los documentos que por tal vía se les remitan –salvo en los excepcionales supuestos en que se pruebe la imposibilidad técnica o material de acceso al contenido de...

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