Nuevo plazo de aplicación de las deducciones por inversiones en el Impuesto sobre Sociedades.

AutorCentro de Coordinación de Criterios - Cuatrecasas.
PáginasCuatrecasas Abogados

Con la aprobación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento para el año 2002) se ha modificado el artículo 37 de la LIS ampliándose el plazo de aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Con carácter general, el plazo pasa a ser de 10 años (antes, 5 años)[1] y de 15 años (antes, 10 años) en el caso particular de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

De acuerdo con la Ley de Acompañamiento la ampliación del plazo de aplicación de las deducciones resulta aplicable para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2002. Ello puede plantear la duda sobre si el nuevo plazo resulta aplicable sólo para las deducciones generadas o acreditadas en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002 o si por el contrario también resulta aplicable a las deducciones ya acreditadas con anterioridad a dicha fecha y que se encuentren pendientes de aplicar.

Cabe plantearse, por tanto, si la nueva redacción del artículo 37 de la LIS puede aplicarse a situaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su entrada en vigor (esto es, si tiene eficacia retroactiva), teniendo en cuenta que la Ley de Acompañamiento no ha introducido al efecto ninguna disposición de carácter transitorio.

Argumentos en contra:

Paralelamente a la ampliación del plazo de aplicación de las deducciones la Ley de Acompañamiento también ha previsto el alargamiento del plazo de compensación de las Bases Imponibles Negativas (BINs) de 10 a 15 años, pero a diferencia del nuevo régimen previsto para las deducciones, respecto el plazo de compensación de las BINs se ha introducido un régimen transitorio que prevé expresamente la aplicación del nuevo plazo a las BINs que estuvieran pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2002.

Dicho régimen transitorio otorga seguridad jurídica respecto la aplicación del nuevo plazo a las BINs acreditadas con anterioridad, pero por el contrario puede ofrecer cierta inseguridad jurídica en relación al alargamiento del plazo de aplicación de las deducciones, pues no se ha previsto ningún régimen transitorio que contemple tal posibilidad.

Por otra parte también puede plantear ciertas dudas la propia redacción del artículo 37...

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