Planteamientos políticos de la legislación desamortizada

AutorFrancisco Tomás y Valiente
Páginas873-962

Page 873

I -Introducción
  1. Dos historiadores que recientemente han publicado sendos e importantes trabajos sobre la desamortización coinciden entre sí al afirmar un hecho cierto: que el fenómeno desamortizador está poco estudiado 1. Sin embargo, también es verdad que en la actualidad hay varios investigadores ocupados en esta tarea, trabajando principalmente desde el punto de vista de la economía 2. Dada la dificultad de construir la historia económica dePage 874 la desamortización en todas sus etapas y en todas las provincias españolas, tardaremos todavía varios años antes de que podamos contar con resultados generales, satisfactorios y cuantificables acerca de cómo se llevó a cabo la desamortización punto por Dunto cuántos bienes se vendieron, de qué procedencia, quiénes los compraron, cómo pagaron el precio los compradores, etc.

Pero no creo que haya que esperar hasta entonces para poder trazar una visión panorámica del proceso desamortizador. Conviene no olvidar que la desamortización consistió en la aplicación de una serie de textos legales, cuya génesis, estructura y contenido pueden estudiarse con independencia del análisis cuantificado y estadístico de su aplicación. Incluso los propios resultados de cada norma desamortizadora pueden inferirse en buena medida -aunque con prudente provisionalidad- del estudio de la misma, en espera de que los historiadores de la economía confirmen o rectifiquen parcialmente, y en todo caso completen las conclusiones derivadas del análisis de los textos jurídicos.

Ahora bien, para que ello sea posible es imprescindible poner en relación dichas normas legales con otra serie de fuentes de índole muy diversa, que nos permitan conocer el transfondo político, el interés concreto y la finalidad extra jurídica perseguidos con cada disposición nomativa. Desde este enfoque, la legislación desamortizadora se nos manifestará como producto de una determinada política legislativa. De una o de varias, pues, en efecto, a lo largo de todo el proceso de desamortización hubo no ya oscilaciones, sino cambios radicales en la orientación política del mismo.

Con el presente trabajo intento simplemente construir, basándome en la bibliografía disponible (en ocasiones muy valiosa y digna de crédito, aunque siempre limitada a períodos concretos) y en la legislación desamortizadora, esas líneas generales del proceso en cuestión. Para ello procuraré en primer lugar reunir visiones y datos dispersos, pero que se necesitan y complementan mutuamente a la hora de elaborar una visión de conjunto, y en segundo término, ordenar, analizar, relacionar entre sí y situarPage 875 dentro de su momento histórico los principales textos normativos a través de los cuales se fue gestando la desamortización, y que a mi juicio no han sido suficientemente estudiados todavía, tal vez por no estar a disposición de los historiadores en una edición correcta y cómodamente manejable 3.

II El reformismo agrario de los ilustrados y la legislación desamortizadora de Carlos III
  1. Es bien satido que el ámbito de problemas en donde más claramente se manifestó el espíritu reformista de los ministros ilustrados de Carlos in fue el concerniente a la «Ley agraria». En efecto: la agricultura absorbió de manera destacada la atención de los gobernantes, tanto entre miembros rectores del Consejo Real, como a nivel de Intendentes y Corregidores. A ello confluían causas muy diversas, tales como la teoría económica de la fisiocracia (lugar de partida de los razonamientos de un Olavide o de un Jovellanos, por citar dos personajes sobresalientes y que escriben acerca de estos temas con un intervalo de casi treinta años) 4,Page 876 el aumento demográfico y la consiguiente elevación de los precios agrícolas, el descrédito de la Mesta, el problema del aumento de la renta en los arrendamientos y subarriendos rústicos, y la tendencia a incrementar la producción agrícola preferentemente por el sistema de la extensión de cultivos.

    Aunque los problemas de la política agraria de Carlos III no hayan sido objeto de un tratamiento exhaustivo hasta el momento, publicaciones relativamente recientes de Garande, Defourneaux, Anes y Herr, nos proporcionan un conocimiento de los mismos bastante profundo y claro; a los suyos y a otaros análogos trabajos remito al lector interesado 5.

    El fruto principal de esta preocupación por la cuestión agraria fue el famoso «Expediente de la Ley Agraria», iniciado con la Orden comunicada a los Intendentes por la Secretaría de Estado a 7 de abril de 1766, pidiéndoles que expusiesen sus ideas acerca de los problemas del campo 6. Los Intendentes (uno de ellos, el de Andalucía, fue don Pablo de Olavide) contestaron, y sus respuestas, unidas a otra documentación de distinta procedencia, fueron constituyendo la base informativa sobre la que debería redactarse en su día la deseada «Ley agraria». Aunque ésta, como norma general, no nació nunca, el «Expediente para su establecimiento» se gestó gracias a la ilusión de algunos y pese a las oposiciones y resistencias de otros. Don Ramón Carande ha escrito que se llevó a cabo «sin prisa y sin pausa» 7. Yo creo y me baso para pensar asi en la descripción de dicha gestación aportadaPage 877 por Gonzalo Anes 8, que con mas pausas que prisas. Piénsese que iniciado en 1766, el «Memorial ajustado» (o texto abreviado de la documentación acumulada en el «Expediente») no se publicó hasta 1784 9, pese a que los elementos en él resumidos se habían reunido ya antes de 1771 10; que tras la aparición de dicho «Memorial ajustado» se publicaron por iniciativa privada y relativamente pronto varios estudios sobre este mismo tema (así, los de Sisternes y Pereira en 1786 y 1788) 11, pero que el semioficial de la Sociedad Económica Matritense (es decir, el de Jovellanos) tardó muchos años en redactarse, y no se editó hasta 1795; y sobre todo, téngase en cuenta que no se llegó nunca a la fase legislativa propiamente dicha.

    Y es que, en realidad, la preocupación reformista de ministros e Intendente de Carlos III fue siempre templada, moderada, con más dosis de «Plan teórico» que de nervio político; y si es cierto (como veremos), que en dicho reinado se promulgaron textos legales interesantes concernientes a política agraria, también lo es que tuvieron una localización geográfica en orden a su aplicación, y un contenido temático, casi siempre parciales. Al margen de la empresa colonizadora de Sierra Morena 12, los demás puntos del ideario reformista agrario de la Ilustración no plasmaron en un «corpus» legal sistemático ni en una obra política cuajada, sino en normas aisladas que dejaban sin reforma ni nueva regulación cuestiones claves de la estructura agraria.

    Uno de los puntos centrales que se combatía teóricamente era el de la amortización de la propiedad agraria. Se piensa entonces que las tierras en poder de la Iglesia, de los municipios o de otras «manos muertas» rinden poco, quedan al margen del libre comercio y se sustraen, por el carácter privilegiado de sus propietarios, a la tributación de la Hacienda real 13. De modo análogo,Page 878 se escribe que las propiedades vinculadas por vía de mayorazgos constituyen importantes obstáculos que se oponen «al bien de la agricultura» 14. En cuanto a las tierras concejiles, y en especial a los bienes baldíos 15, la posición de hombres como Olavide y Jovellanos coincide en lo relativo a la conveniencia de su conversión en bienes de propiedad privada, aunque ambos autores difieran en lo concerniente al procedimiento de dicha transformación.

    En 1768 16 dedica Olavide mucha atención al problema de los baldíos. Ya en el párrafo que dedicó a describir las «líneas directivas de la reforma agraria», Olavide manifestaba que una de ellas debia ser el «habilitar toda la tierra posible repartiéndola, con discreción, entre los que hoy son inútiles y pueden transformarse en vecinos útiles, arraigados y contribuyentes, logrando alPage 879 mismo tiempo la extensión de la labranza, el aumento de la población y la abundancia de los frutos» 17. La idea básica de Olavide en relación con los baldíos es la conversión de éstos en tierras labrantías; en su pensamiento no hay tanto una finalidad «social» (esto es, la de mejorar la condición de ciertas clases rurales), como una preocupación económica (aumentar la producción por «medios que se labre más y cuanto se pueda labrar») 18 y utilitaria (convertir en «útiles» a vecinos «inútiles»), móviles todos ellos por cierto muy acordes con el pensamiento político de la Ilustración. En mi opinión es claro que una «reforma agraria» que parte de estos supuestos no pretende ser una «reforma social» en el sentido de lograr un reparto más justo de la propiedad de la tierra, sino una «reforma técnica», «económica». La situación humana de las gentes del campo será también tenida en cuenta, pero, a mi entender, de un modo secundario, como muy claramente se percibe el Olavide. Pero no anticipemos conclusiones; dejémoslas tan sólo insinuadas.

    Para Olavide, la protección legislativa deparada hasta entonces a la ganadería había destruido la labranza sin favorecer siquiera a la cria de ganados. Hora es ya de abandonar tan desastrosa política legislativa y de fomentar la agricultura, y por eso, en su opinión, «todas las tierras deben reducirse a labor» 19. La formulación no puede ser más rotunda ni más general, y, como consecuencia de tal principio, los bienes baldíos deben convertirse en tierras de labranza. Pero, ¿a través de qué sistema? 20.

    En síntesis, el plan de Olavide consiste en los...

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