Planteamiento del tema

AutorM.ª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas28-41

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El tema que se pretende abordar está dentro de uno más amplio que es el derecho procesal civil romano. Para acercarme al tema propuesto hay que recordar el desarrollo histórico del procedimiento civil romano, y para ello hay que señalar que Roma utilizó a través de su historia jurídica, en palabras de Ursicino Alvarez28, una diversidad de procedimientos civiles que no sólo se mostraron con caracteres específicos y variables en los diferentes períodos de su evolución, sino que coexistieron dentro de cada una de sus épocas con caracteres propios. La doctrina romanística agrupa estos diversos procedimientos en dos categorías distintas, el ordo iudiciorum privatorum y la extraordinaria cognitio.

El ordo iudiciorum privatorum, orden, u ordenación de los juicios privados, es una designación moderna, dentro de la cual se comprenden los dos procedimientos normalesPage 29 en que se estructura el proceso privado hasta la época imperial, esto es, el procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones) y el procedimiento formulario (agere per formulam)29. El procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones) es la primera forma en que se ordena la justicia privada bajo la dirección y control de la autoridad estatal. Sólo podía utilizarse este procedimiento por los ciudadanos romanos en la misma ciudad de Roma o dentro de una milla alrededor de la ciudad (domi) y para reclamar la sanción de un derecho reconocido por el antiguo ius civile (ius civile romanorum = ius Quiritium) sujetando su tramitación necesariamente a una serie de formalidades prevista por la Lex (Ley de las XII Tablas); en caso contrario se podría perder el litigio30. Se llama procedimiento de Page 30 las legis actiones porque se entiende por actiones cada una de las tramitaciones solemnes en que era posible desarrollar el proceso31. Fue utilizado en Roma desde los primeros tiempos hasta bien entrado el siglo I de nuestra era. Pero la rigidez de formalidades, la necesidad de proteger nuevas situaciones que no estaban amparadas por el ius Quiritium y la recepción del Derecho de gentes32 dentro del ius civile romanorum hicieron nacer otro procedimiento civil33, el procedimiento formulario34, que coexistió con el de las legis actiones durante bastante tiempo, y que, creado para resolver los litigios entre ciudadanos romanos y peregrinos o de éstos entre si, llegó a ser utilizado para resolver las controversias entre dos ciudadanos romanos hasta el punto de ser reconocido oficialmente por la Lex Aebutia del año 130 a.C. y Iulia iudiciorum privatorum, seguramente de tiempos de Augusto35. Page 31

La característica esencial que distingue el ordo iudiciorum privatorum (legis actiones y procedimiento formulario), de la extraordinaria cognitio, es la división del proceso en dos fases bien diferenciadas36 que se desarrollan, la primera, ante el magistrado (fase in iure) y la segunda ante un juez privado designado por las partes (fase apud iudicem)37. En la primera, las partes hacen su presentación al magistrado, exponiendo los puntos de la controversia y la naturaleza del derecho alegado, cuya protección se invoca, y proveyéndose al nombramiento del iudex, sobre la base de un contrato arbitral -litis contestatio-, que implica una aceptación del fallo o laudo que él emita38. En la etapa ante el juez Page 32 privado, se verifica la prueba de los hechos alegados, y según el resultado, el juez emite su opinión (parere, sententia) sobre el asunto litigioso39. Por su parte, la práctica procesal de resolver los litigios en una sola vía, extra ordinem, ante el magistrado, llegó a constituir el sistema normal durante el Imperio, hasta el punto de que, con Justiniano, el carácter de extraordinario es común a todos los juicios40. Aunque no es fácil precisar las causas de esta ampliación de la actividad del magistrado, pues debieron ser variadas, cabe decir que hubo estrecha relación con la transformación de la constitución política41. Algún autor, como Riccobono, ha estimado que "la cognitio extraordinem, siguiendo en la administración de justicia los dictados de la fides y del bonum et aequum, fue el gran instrumento por el que, con las Page 33 constituciones imperiales, se fue creando un nuevo derecho (ius novum), por vía de la práctica judicial, en el que experimentaron radicales transformaciones los antiguos institutos jurídicos en vista de una perfecta adecuación a las nuevas circunstancias históricas42".

El Derecho romano ofrece, por lo que respecta a la prueba, una ordenación a la que pueden aplicarse muchos de los conceptos hoy logrados por la moderna ciencia procesal43. En efecto, se llaman medios de prueba los objetos físicos o materiales que, aprobados por el juez, constituyen la base sobre la que se ha de asentar su convicción respecto de la verdad y existencia, o la falsedad e inexistencia, del hecho que se trata de probar44. Diversamente, se entiende por elementos de prueba la materia de convicción que el Page 34 medio probatorio proporciona. Suele hablarse además de motivos de prueba, refiriéndose a las razones o circunstancias que el juez extrae de los elementos de prueba y que sirven para fundamentar su convicción.

La prueba versa normalmente sobre hechos (pues el Derecho aplicable debe ser conocido por el magistrado y por el juez, asistido por expertos si es necesario), pero también puede versar sobre lo que hoy se llaman "normas o máximas de la experiencia", como por ejemplo si ha habido buena o mala fe, si se ha obrado con la diligencia de un buen padre de familia, etc.45

Los medios probatorios en Derecho romano: testimonia, instrumenta46, eran agrupados por los oradores47 en dos clases: los medios probatorios directos (probationes inartificiales) y las presunciones (probationes artificiales, praesumptiones)48. Por otra parte, aunque no existen fuentes donde apoyarse, según U. Alvarez Suárez, parece evidente que los hechos notorios, conocidos por todos, no necesitaban en Derecho romano ser objeto de prueba. No existía limitación en cuanto a los medios probatorios. Entre los más usuales medios de prueba directos estaban los siguientes: confesión de las partes, juramento ante el juez, declaraciones de testigos49, prueba documental50, Page 35 inspección judicial y pericial. Respecto a los medios de prueba indirectos, existían las presunciones. Page 36 En el período clásico, la presunción era una forma de la actividad del juez, en virtud de la cual, de la existencia de un hecho notorio respecto del que no es necesaria prueba alguna, se deduce como muy probable la verdad de otro. De esta manera el juez puede formar su convicción respecto del asunto litigioso, moviéndose con absoluta libertad en cuanto a su apreciación. Al menos en este período, ninguna presunción le viene impuesta por la ley51. Son las llamadas praesumptiones hominis. Es por esta razón por la que U. Álvarez Suárez considera que la palabra praesumptio52 no tiene en el período clásico el significado que alcanzará en el procedimiento extraordinario y que coincide con el moderno. Por lo tanto, no constituiría medio de prueba, sino tan sólo una opinio del juez53.

Las partes tienen la obligación de aportar las pruebas señaladas por ellas mismas, pero además el demandante tiene el deber de probar los hechos en que basa su demanda, pues rige el principio de que la carga de la prueba incumbe al que la alega. Los romanos formularon algunas reglas de carácter general que también hoy siguen siendo aplicables, como es la mencionada, que se atribuye a Paulo: la prueba incumbe a aquel que afirma algo, no al que niega54. No resulta tan válido el sentado por Marciano de que la necesidad de probar incumbe al que demanda55. Page 37

El modo de tramitarse el proceso en la época posclásica sufrió una transformación que conviene señalar. Se trata de la cognitio extraordinem. Algunas de las instituciones procesales clásicas experimentaron cambios radicales que se advierten sobre todo en la época justinianea. Hubo variaciones en el curso del proceso, en parte debidas a que se introdujo el principio de la supremacía de la ley. Las razones fueron diversas56; entre ellas destaca el paso a ser la administración de justicia una función estatal57. Entre las innovaciones que supuso el nuevo principio destacan las que se refieren a la apreciación y regulación de la prueba y a las presunciones. En materia probatoria se produce, sobre todo en la época justinianea, un nuevo sistema regulatorio. El juez se somete, en orden a la apreciación de la prueba, a normas predeterminadas, si bien se le autoriza para averiguar libremente los hechos, fuera de la petición de actor y convenido58.

Vemos, pues, que el desarrollo de la prueba59 en el procedimiento extraordinem a diferencia del anterior, se hallaba regido por las siguientes normas60: Page 38

  1. Paulatino predominio de la ley (lo que no es sino un reflejo más de la evolución política y jurídica), prescribiéndose al magistrado a qué medios probatorios debe dar preferencia sobre otros y regulándose la apreciación de cada uno de los medios de prueba. Es decir, se pasa de un sistema de libre apreciación de la prueba a un sistema de prueba reglada o legal61. El uso general de redactar documentos en que se reflejen los actos solemnes o no solemnes realizados llevó a Justiniano a dictar diferentes constituciones relativas a las formas de los negocios y los...

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