Introducción. El planteamiento metodológico de Orestano

AutorJosé María Blanch Nougués
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas15-18

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Un estudio acerca del régimen jurídico de las fundaciones en el Derecho Romano plantea en principio graves cuestiones de método ya que la dogmática jurídica europea y americana actual -fundamentalmente civilística- utiliza en esta materia términos, conceptos y categorías que no son propiamente romanos sino producto de una larga evolución histórica siendo básicamente fijados por SAVIGNY y la pandectística alemana y plasmados por diversas vías en nuestros textos legales. Con arreglo a este esquema formal elaborado por la dogmática moderna vemos que la naturaleza de las fundaciones entendidas como tipo o categoría de personas jurídicas viene dada básicamente por su objeto, esto es, por la afectación de un patrimonio a ciertos fines permanentes o duraderos, y por su forma, es decir, por la atribución de dicha personalidad por el Ordenamiento jurídico en virtud del cumplimiento de ciertos requisitos para asegurar así la consecución de sus fines a lo largo del tiempo.

Ahora bien, entendemos que a la hora de abordar los aspectos relativos a la persona jurídica y a las fundaciones en el Derecho Romano se hace preciso separar o poner al margen, por un lado, las realidades que constituyen el objeto de nuestro estudio, y por otro, lo que sería una aplicación inmediata de aquellos conceptos y categorías propios de la dogmática jurídica actual, los cuales son inherentes a nuestro contexto histórico y social. Por tanto, nos vemos ante la necesidad de estudiar, siguiendo fielmente las fuentes disponibles, las situaciones que en el mundo antiguo se pueden considerar como análogas a las fundaciones modernas y, en este sentido, forzosamente debemos partir de la búsqueda de las soluciones dadas por los juristas romanos ante las cuestiones que planteaban dichas situaciones jurídicas1.

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Siguiendo en esta perspectiva metodológica historicista fundamentalmente a ORESTANO2 vemos que el camino viene dado por conocer la experiencia jurídica romana y traer útiles enseñanzas para el presente en el sentido de darnos cuenta de que el problema de las personas jurídicas existía ya en el mundo romano con independencia de la adopción o no de un esquema jurídico moderno para abordar dicha realidad. Así, se ponen en contacto las situaciones de dicha experiencia jurídica romana que presentan analogías con figuras encuadrables dentro del concepto moderno de persona jurídica3. Ahora bien, vemos con ORESTANO4 que alguna de estas situaciones análogas en realidad "difícilmente encajan dentro del ámbito de las personas jurídicas porque falta el elemento de la "potestad del querer" sin que se dé en dichas situaciones una implicación subjetivista, lo que exige para las mismas...

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