Planteamiento general de la nueva norma

AutorEnrique Bueso Guirao - Juan Manuel Pérez Mira
Cargo del AutorAbogado, Asesor Jurídico de AVS - Economista. Especialista en Sector Público
Páginas23-29

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La LRSAL tiene una finalidad declarada: reformar el Régimen

Local español para adecuarlo a los nuevos criterios de estabilidad presupuestaria establecidos en la reciente reforma constitucional.

El preámbulo es claro al indicar en el primero de sus párrafos que: "La reforma del artículo 135 de la Constitución española, en su nueva redacción dada en 2011, consagra la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas. En desarrollo de este precepto constitucional se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que exige nuevas adaptaciones de la normativa básica en materia de Administración local para la adecuada aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales. Todo ello exige adaptar algunos aspectos de la organización y funcionamiento de la Administración local, así como mejorar su control económico-financiero".

Consecuentemente con ello, el impacto de la nueva Ley en el actual Régimen Local es amplio y profundo pues modifica la normativa básica en bastante profundidad en amplios aspectos, tanto de índole jurídica como económica.

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En el aspecto económico, busca la adecuación de la organización y funcionamiento y mejora el control económico-financiero para aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales.

El motivo está claro y declarado y, como se ha visto, se encuentra impuesto por la reciente modificación, artículo 135 de la Constitución que en su párrafo 1º indica que "todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria", y en la normativa que se ha dictado en su desarrollo, especialmente la citada Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En esta línea, Rafael Jiménez Asensio, contraponiendo la actual reforma con la de 1985, indica que la de 2013 es "hija directa de la reforma constitucional de 2011 y está marcada por una obsesiva idea: garantizar la sostenibilidad financiera de las entidades locales, así como pretender racionalizar (reducir) las estructuras organizativas en las que se apoyan" 4.

No obstante ello, es necesario recordar que este aspecto es importante pero no puede desconocer otros aspectos de la norma fundamental, como el hecho de que España es un Estado Social de Derecho5y que, diferencia de normativa preconstitucional, las administraciones públicas para garantizar sus finalidades gozan de la iniciativa pública en la actividad económica de forma amplia y no subordinada a la iniciativa privada, como ha reconocido abundante jurisprudencia6.

Además de ello, se aducen también razones jurídicas para la modificación del Régimen Local español. Así, en este ámbito se realiza

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una amplia revisión del conjunto de disposiciones legales relativas al estatuto jurídico de la Administración local, especialmente de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con casi treinta años de vida y más de una veintena de modificaciones de su texto original, como indica el preámbulo. Con la reforma se modifican, además, distintos aspectos esenciales de régimen local español como el ya indicado régimen de competencias, forma de prestación...

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