Planteamiento General

AutorM. A. Sonia Mollá Nebot
Páginas15-21

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Suele decirse que el usufructo de bienes consumibles es una figura secundaria, de poco interés para la doctrina, y de escaso relieve contencioso, es lo cierto que lejos de abandonarse, en la práctica continua vigente en la mayor parte de las disposiciones testamentarias, lo que conduce a la conclusión contraria, es decir, la de que quizá sea preciso acometer su actualización para ofrecer una exposición más cohesionada del usufructo, particularmente, del que se refiere al dinero y valores mobiliarios.

El estudio que ahora se acomete utiliza una metodología comparativista marcada por una tendencia eminentemente práctica1, que entendemos resulta muy útil para el entendimiento global de la si-

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tuación actual, pero también, cuenta con una perspectiva históricocrítica, que mentalmente sitúa en el origen de la institución, lo que presenta una visión diacrónica de los problemas que padece el usufructo sobre cosas consumibles. Entiendo que desde el sentido funcional que pretende este trabajo, puede dar la impresión de que no es la mejor elección metodológica ésta de desmenuzar los orígenes de la institución, lo que incluso puede parecer virtuosismo jurídico, pero en este caso del usufructo de dinero resulta necesario, pues precisamente por su inclusión en el usufructo de bienes consumibles le afectan algunos de los históricos problemas de aquel.

La jurisprudencia clásica romana acoge el usufructo sobre bienes consumibles como una ampliación objetiva del usufructo (todo tipo de bienes –“omnium rerum”–), pero el dogmatismo en la jurisprudencia de la época postclásica difumina esta característica, primero, al referirla sólo a los bienes consumibles en una labor sincrética de la jurisprudencia justinianea, que asimila omnium rerum a rerum consumuntur, y luego, al darle nombre distinto al usufructo de aquellos bienes que estaban excluidos hasta el senadoconsulto; con esto, se produce una desvirtuación de esta institución jurídica al incorporarse el uso de un término nuevo (quasiususfructus) para designar el usufructo aplicado a bienes consumibles. Creo que ésta es la causa que más ha pesado en su mal entendimiento posterior, pues desde Justiniano hasta la actualidad, el término quasiusufructo ha generado la apariencia de una clase “menor”, incluso de una subclase inacabada de usufructo. Sin embargo este término: “cuasiusufructo”, no se corresponde con el contenido, y sucede en este caso, que se le atribuye por el término un significado latente de ser “algo parecido a”, o, “como si fuera”, desencadenando un esfuerzo doctrinal más costoso que útil para deshacer el equívoco. En definitiva, el término parece haber contribuido a crear una mayor dificultad que claridad en el correcto entendimiento de la institución que es el usufructo2. No es extraño, pues, que todos los estudios sobre

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el usufructo de bienes consumibles se enfrenten al problema de su inaceptación dogmática a la vez que a una simultánea claudicación ante la necesidad práctica de este recurso, tan repetido en las disposiciones testamentarias de “parte alícuota”3. Por ello, es evidente que junto a este aspecto crítico de la institución se une la necesidad de mantener su existencia, y por tanto, su justificación jurídica, ya que después de dos milenios la configuración de las disposiciones testamentarias, al menos en el ámbito del llamado Derecho Continental y en los países de influencia de la Codificación, sigue estando presente, casi de modo generalizado, el usufructo de una parte alícuota del patrimonio hereditario, lo que normalmente afecta a bienes consumibles y básicamente, al dinero efectivo4. Desde la codificación, la doctrina civil ha sido consciente del problema que genera su nomenclatura, lo que ha dado como resultado un apartamiento paulatino y generalizado de

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la terminología “quasiusufructo” (suele mantener la referencia a “co-sas consumibles”), por la ciencia jurídica desde la segunda mitad del
S. XIX, como por ejemplo se evidencia en su plasmación en el derecho español, a través de los debates parlamentarios y su resultado...

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