Planteamiento general

AutorGema Martínez Mora
Páginas17-23

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Una de las principales cuestiones que se encuentra en continuo debate, durante los últimos lustros, es lo concierte al tratamiento penal que debe otorgarse al delincuente imputable peligroso, antes las crecientes cifras de reincidentes y delincuentes por convicción, cuyo pronóstico de reinserción una vez cumplida condena privativa de libertad, sigue siendo desfavorable

El concepto de peligrosidad, y su tratamiento, ha sido a lo largo de la historia de las diversas sociedades humanas, una continua búsqueda, para dar lugar a posibles respuestas penales, evoluciónado así desde la antigüedad el derecho penal y las denominadas teorías de defensa social, combinado así arcaicas soluciones consistentes en la inocuización del sujeto; Así la pena de muerte, la privación de libertad definitiva, o diversas medidas preventivas de la peligrosidad social, y criminal, cuyo fin único era la defensa social. No será hasta la segunda mitad del siglo XX, con llegada del derecho penal moderno, las teorías de la Escuela Positiva Italiana, así como las aportaciones de Franz Von Liszt, cuando las sociedades contemporáneas, en el ámbito político, y legislativo, argumentaron una serie de respuestas penales junto a la pena, cuyo fin preventivo debía conjugarse con el rehabilitador del delincuente en potencia, denominadas medidas de seguridad. El legislador español, incluyo en su texto punitivo de 1932, este clase de medidas, dirigidas a la corrección y rehabilitación del delincuente, cuyo desarrollo legislativo, ha culminado con la erradicación de las medidas de seguridad predelictuales, carentes de garantías legales, y la consolidación de las denominadas medidas de seguridad postdelictuales, a través de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

El artículo 25.2 de la Constitución española, configura la resocialización del reo como un objetivo al que deben orientarse las penas

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privativas de libertad, así, literalmente, el menciónado precepto dispone que «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma, gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».

La finalidad resocializadora atribuida a la pena privativa de libertad por el artículo 25.2 de la Constitución Española española, en su primer inciso, dio lugar tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP), de un nuevo sistema de ejecución penal construido a partir del sistema denominado «individualización científica», que, como regla general, pretende dejar en segundo plano el delito cometido y primar la idea de reinserción del sujeto autor del mismo. De esta forma la pena privativa de libertad se concibe como tratamiento, esto es, como actividad directamente encaminada a la reeducación y reinserción social mediante la utilización de métodos científicos adecuados y tiene, como especialidad más destacable, el enorme margen de...

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