Planteamiento general

AutorRafael Naranjo de la Cruz
Páginas107-108

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Hemos tenido oportunidad de estudiar en la primera parte de este trabajo el conflicto en defensa de la autonomía local, tal y como se configura en la LOTC. Concluíamos allí la conveniencia de realizar algunas reformas en el proceso, tendentes principalmente a eliminar los obstáculos existentes para el acceso individual de los entes locales legitimados, así como a incluir, como contenido posible de la sentencia, la declaración de inconstitucionalidad de la ley sobre la que se plantea. Pues bien, no sólo de cara a una posible reforma de la LOTC, sino además para contemplar el modo en que se han resuelto en el ordenamien- to alemán algunas cuestiones que aquí también se suscitan, interesa ahora ana- lizar el instrumento procesal creado en Alemania para permitir a los entes loca- les el acceso directo al TCF con la finalidad de obtener de éste la protección de su autonomía local.

Para ello partimos del art. 93.1 4b) LFB, que otorga al TCF competencia para decidir «sobre reclamaciones constitucionales de los municipios y asocia- ciones de municipios por infracción en una ley del derecho de autonomía admi- nistrativa del art. 28, si bien, cuando se trate de leyes regionales, sólo en el supuesto de que no quepa recurso ante el Tribunal Constitucional del Estado en cuestión»1.

La experiencia muestra que el kommunale Verfassungsbeschwerde ha sido utilizado por los entes locales legitimados principalmente para defenderse frente a medidas normativas de reorganización territorial. Los temores relativos a una excesiva afluencia de estos recursos ante el TCF no se han visto finalmente plasmados en la realidad, en buena medida como consecuencia de la cláusula de supletoriedad prevista en el artículo mencionado de la LFB, así como en

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el art. 91 de la Ley reguladora del Tribunal Constitucional Federal (en adelante, LTCF), que deriva en gran número los procedimientos hacia los respectivos Tribunales Constitucionales de los Lander. Por otra parte, si su empleo ha sido escaso, no mayor ha sido el éxito que han tenido las iniciativas que han llegado hasta el TCF, toda vez que la inmensa mayoría o han sido desestimados o ni tan siquiera han sido admitidos para la decisión2.

[1] Citamos aquí los artículos de la LTCF por...

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