El planteamiento del Código civil en la regulación de los juegos y apuestas

AutorEsther Algarra Prats
Páginas151-181

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1.1. Juegos y apuestas prohibidos y no prohibidos

Como hemos visto a lo largo de los Capítulos precedentes, el Código civil no regula el contrato de juego y apuesta, sino que se ocupa de las consecuencias patrimoniales de los mismos, disciplinando el régimen civil una vez producido el resultado del juego y de la apuesta.

El planteamiento del Código en la regulación de esta materia parte de la distinción entre juegos y apuestas prohibidos y no prohibidos, distinción clave, pues en torno a ella gira el régimen civil de los juegos y apuestas recogido en los arts. 1798 a 1801 C.c., que, sintéticamente expuesto, se traduce en no conceder acción para reclamar lo ganado en los juegos prohibidos y, por el contrario, declarar que el que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.

Este régimen va a ser siempre el mismo, aunque los conceptos de juegos prohibidos y no prohibidos se interpreten más estricta o ampliamente, con sujeción a lo literalmente dispuesto en el Código civil o teniendo en cuenta la actual regulación administrativa del juego. Sin embargo, las consecuencias de una u otra concepción de juegos y apuestas prohibidos y no prohibidos sí pueden ser muy diversas en orden a la consideración de la regulación del juego en el ordenamiento jurídico español en su conjunto. Por ello es fundamental la distinción entre juegos y apuestas prohibidos y no prohibidos.

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A lo largo del presente Capítulo, analizaremos la fundamental distinción entre juegos y apuestas prohibidos y no prohibidos o permitidos, haciendo especial hincapié en la incidencia de la normativa administrativa sobre el juego en la interpretación de las disposiciones del Código civil, lo cual tiene especial interés en la actualidad con la nueva regulación del juego de ámbito estatal. Una vez delimitados los conceptos de juegos y apuestas prohibidos y no prohibidos desde el punto de vista civil, abordaremos el régimen civil de cada uno de ellos.

El Código civil no utiliza literalmente la expresión juegos prohibidos, pero sí se refiere a juegos no prohibidos por contraposición a aquellos a los que la ley no concede acción para reclamar lo ganado. Por eso entendemos que pueden emplearse las expresiones juegos y apuestas prohibidos y no prohibidos, porque el Código tampoco se refiere a ellos como permitidos, sino como no prohibidos. En general, nuestra doctrina utiliza estas denominaciones de juegos y apuestas prohibidos y no prohibidos (o permitidos)335, que nos parecen correctas; algunos autores hablan de juegos lícitos e ilícitos336o de juegos desprotegidos y no prohibidos337.

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Nuestro Código civil parte de la distinción entre juegos y apuestas prohibidos y no prohibidos, atendiendo únicamente a la naturaleza del juego: se consideran prohibidos los de suerte, envite o azar y se consideran no prohibidos los que contribuyen a la destreza del cuerpo. En esta distinción, se contraponen estas dos clases de juegos, sin tener en cuenta otros aspectos, como pueda ser que siendo juegos de suerte, envite o azar, pudieran estar autorizados por la legislación vigente; que se trate de juegos que no son de suerte, envite o azar, pero que tampoco contribuyen a la destreza del cuerpo, sino más bien al desarrollo de capacidades intelectuales; que se trate de juegos mixtos, en los que confluyen el azar y la destreza; que en los juegos permitidos se crucen cantidades excesivas o no, aunque en este último caso, como veremos, esta circunstancia sí se acaba teniendo en cuenta.

Este planteamiento, aunque incompleto, tenía en el momento de la promulgación del Código cierta lógica, teniendo en cuenta el conjunto del ordenamiento jurídico y la regulación del juego fuera del orden civil, y el tradicional disfavor del Derecho hacia el juego, especialmente, el de azar.

En este sentido, no hay que olvidar que cuando se promulga el Código civil, el Código penal vigente consideraba delito los juegos de azar y parece lógico pensar que estando penalmente castigados los juegos de suerte, envite o azar, el Código civil no concediera acción para reclamar lo ganado en un juego de esta natura-

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leza338y sí lo hiciera para los juegos que contribuyen al desarrollo de las destrezas corporales, que tradicionalmente habían estado permitidos; es decir, que cuando el Código civil se refiere a juegos prohibidos, en aquel momento, está tomando en consideración los que tenían ese carácter conforme al Código penal entonces vigente339.

Por lo demás, en cuanto a los juegos no contemplados en el Código (los que contribuyen a destrezas intelectuales y los mixtos), la doctrina se ha mostrado favorable a considerarlos como juegos permitidos o no prohibidos340.

Con el planteamiento del Código, como se ha señalado, al intérprete se le pueden plantear algunas dudas, como la de si el art. 1798 C.c. sólo se aplica a los juegos de suerte, envite o azar y el art. 1801 C.c. a todos los demás juegos; si el art. 1801 C.c. solamente es apli-cable a los juegos enumerados en el art. 1800 C.c. y el art. 1798 se aplica a todos los demás y qué debe entenderse por juegos prohibidos341, cuestión esta última que se complicará especialmente con la legalización generalizada de los juegos de azar.

El Código no considera prohibidos o no prohibidos los juegos y apuestas en función de las cantidades cruzadas. Como hemos señalado, el único criterio de distinción es el que atiende a la naturaleza

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del juego; sin embargo, el art. 1801 C.c. sí tiene en cuenta el exceso en el juego o la apuesta pues en tales casos, permite al Juez desestimar la demanda o reducir la obligación. Algunos autores consideran que en el régimen civil de los juegos, las apuestas excesivas deben equiparse a los juegos de suerte, envite o azar y considerarse prohibidas342, y que incluso sólo la cuantía de los juegos y apuestas es la que debería considerarse como criterio de distinción entre juegos prohibidos y no prohibidos, pues la distinción que atiende sólo a su naturaleza no parece muy racional343.

En mi opinión, las apuestas excesivas no se consideran prohibidas, pues el Código las somete al régimen de los juegos y apuestas no prohibidos, que se recoge en el art. 1801 C.c.; lo que sucede es que se atiende a la excesividad de la apuesta para determinar el montante de la deuda; si se equiparasen a los juegos y apuestas prohibidos, por aplicación del art. 1798 C.c. no se tendría acción para reclamar. Ciertamente, el resultado será muy similar si el Juez elige, de entre las facultades que le concede el art. 1801 C.c., la de desestimar la demanda; sin embargo, como veremos, la jurisprudencia ha considerado en algún caso que esta opción no es posible tratándose de juegos permitidos344.

El Código no hace una relación de juegos prohibidos, sino que menciona el género sin más: juegos de suerte, envite o azar. En cambio, sí hace una relación ejemplificativa de los juegos no prohibidos, de los que también menciona el género (juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo), señalando después algunos supuestos, en una fórmula abierta, que permite incluir otras hipótesis no mencionadas, como ya vimos.

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1.2. Incidencia de la normativa administrativa sobre el juego en la interpretación de las disposiciones del Código civil
1.2.1. Planteamiento del tema

Con la regulación administrativa iniciada con el Real Decreto 16/1977, de 25 de febrero, y la posterior despenalización del juego en 1983, cambia radicalmente el escenario normativo de la regulación del juego existente hasta ese momento en España, sin que se modificasen o derogasen formalmente los arts. 1798 a 1801 C.c.

Esta circunstancia planteó inmediatamente a la doctrina y a la jurisprudencia la cuestión de resolver la incidencia de las normas administrativas en la interpretación de los artículos del Código civil en materia de juego. La cuestión se centraba, fundamentalmente, en determinar si, una vez autorizados administrativamente y despenalizados los juegos de azar, desde el punto de vista civil debían seguir considerándose juegos prohibidos o si, por el contrario, aquella regulación había de influir necesariamente en la legislación civil, debiendo entenderse que, desde el punto de vista civil, ya no estaban prohibidos los juegos de suerte, envite o azar autorizados administrativamente y practicados en los lugares autorizados y cumpliendo las exigencias administrativas. Lo que se plantea es si en la interpretación de las normas del Código para considerar un juego o apuesta como prohibido o no prohibido debe haber o no un desplazamiento del criterio de la naturaleza del juego a la autorización del juego.

En este punto se ha centrado el debate en la doctrina y en la jurisprudencia, surgiendo dos corrientes de opinión contradictorias: por un lado, los autores que mantienen que desde la perspectiva civil siguen estando desprotegidos los juegos de suerte, envite o azar, aunque estén permitidos administrativamente, es decir, que la regulación administrativa del juego no tiene ninguna incidencia en el régimen civil del juego, que sigue siendo el mismo; por otro lado, los autores y la jurisprudencia que consideran que ya no puede mantenerse sin más el principio de prohibición y desprotección de los juegos de azar recogido en el Código y que sus disposiciones deben interpretarse en el sentido de entender no prohibidos los juegos de suerte, envite o

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azar autorizados y que se...

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