Planteamiento

AutorRosa María Moreno Flórez
Páginas15-34
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I
PLANTEAMIENTO
Abordar el estudio de la sustitución fideicomisaria especial re-
gulada en el párrafo 3º del art. 808 CC, y fundamentalmente la situa-
ción del fiduciario favorecido con dicha sustitución, precisa recordar
la disposición legal a través de la que el precitado párrafo se incorpora
ción patrimonial de las personas con discapacidad. En su momento se
suscitaron, y hoy se siguen suscitando, en torno al alcance e interpre-
tación de esa especial sustitución fideicomisaria una serie de cuestio-
nes de gran importancia, no exentas de polémica por las diferentes
posturas esgrimidas en torno a la especial sustitución fideicomisaria
introducida en el citado precepto.
Son varias y de muy diverso alcance las materias afectadas y los
problemas planteados, a los que aquí trataremos de dar respuesta, en
torno a la posición del sujeto que, concurriendo en él una serie de
circunstancias, se ve beneficiado por esa especial sustitución fideico-
misaria y, por ende, se convierte en fiduciario, con la posible pospo-
sición de los fideicomisarios, legitimarios igual que él, en la sucesión
del testador fideicomitente.
Con carácter previo a las diferentes cuestiones que se abordan
a lo largo de este trabajo, hay que señalar que, como es sabido, cual-
quier sustitución fideicomisaria, y ésta también, deberá, inexcusable-
mente, constar de modo expreso en la disposición testamentaria del
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causante fideicomitente 1, ya que, «si hay o no, en un caso concreto,
sustitución fideicomisaria, es cuestión de la interpretación de la dis-
posición a causa de muerte, empero el establecimiento de tal moda-
lidad, que representa un gravamen para el heredero y un obstáculo a
la libre circulación de los bienes, ha de resultar del propio testamento
de modo suficientemente claro» 2.
Asimismo hay que recordar que en esta sustitución fideicomi-
saria, como en cualquier otra de la misma naturaleza, deben con-
currir, como es sabido, tres sujetos: el fideicomitente, testador, que
a través de su disposición testamentaria, ordena la sustitución; el fi-
duciario, heredero, que recibe el encargo de conservar y transmitir 3 los
bienes fideicomitidos a favor del tercer sujeto, segundo heredero, el
fideicomisario.
La peculiaridad y la especialidad de esta sustitución regulada en el
art. 808, párr. 3º, CC estriba, fundamentalmente, en que queda gravado
el tercio de legítima estricta, hasta ese momento intocable; pero ade-
más de ésta hay otras dos materias directamente afectadas, la libertad
de disposición del testador y la particularidad de que, encontrándose
la modificación del precepto de referencia inserta en la Ley 41/2003,
de 18 de noviembre, que se refiere a las personas con discapacidad, se
exija la concurrencia del requisito de incapacitación en el fiduciario.
Por lo que atañe a que esta especial sustitución fideicomisaria
grave el tercio de legítima estricta, es evidente que esta materia se en-
marca en la controversia doctrinal en torno a la necesidad de revisión
del sistema de legítimas 4 en Derecho común.
No es ninguna novedad que, desde el punto de vista doctrinal, y
de un tiempo a esta parte, se está planteando una revisión del trata-
1 Cfr. arts. 783 párr.1 y 785, 1º CC.
2 LACRUZ BERDEJO, José Luis, SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asís,
LUNA SERRANO, Agustín, DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús, RIVERO HERNÁNDEZ,
Francisco, RAMS ALBESA, Joaquín, Elementos de Derecho Civil, V Sucesiones, (revisada y
puesta al día por RAMS ALBESA, Joaquín), Dykinson, Madrid, 2009, p. 264.
3 Términos utilizados en el art. 781 CC.
4 GARCÍA RUBIO, María Paz, en el Prólogo a la obra La sustitución
fideicomisaria sobre la legítima estricta a favor de incapacitados, Madrid, 2010, p. 11 señala
que «la pregunta que debemos hacernos es si definitivamente ha llegado el momento
de hacer algo más en el derecho sucesorio del Código civil español, y en concreto, de
hacerlo en sede de legítimas».

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