Planteamiento

AutorJuan M. Terradillos Basoco
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Cádiz (España)
Páginas631-634

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Parece comúnmente admitido que la vitalidad de los modelos democráticos se mide por su capacidad para garantizar el respeto y la expansión de los derechos fundamentales. Resulta igualmente obvio que la viabilidad misma de los derechos fundamentales depende de la implementación de estrategias de amplio espectro, dirigidas tanto a dotarles de contenido real como de posibilidades de tutela efectiva frente a eventuales ataques.

Ese es el punto de confluencia del sistema penal sustantivo y el procesal: altas tasas de criminalidad reflejan la debilidad de un sistema penal no eficiente; y altas zonas de impunidad reflejan la misma debilidad en el sistema procesal1.

Pero la distribución de eficiencia, en una sociedad desigual, es también desigual. La criminalización, es decir la selección de hechos y sujetos sobre los que se proyecta el sistema punitivo, no incide de modo igualitario en los

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distintos sectores. Y los procedimientos para que la ley penal vaya hasta los límites exigidos por la protección de los bienes jurídicos esenciales, pero no más allá de ese límite, tampoco son igualmente asequibles a todos los ciudadanos y ciudadanas.

De ahí la relevancia del derecho a la defensa de personas especialmente vulnerables. Derecho y vulnerabilidad son los dos elementos que aparecen resaltados en la Resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11), aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, reunida entre los días 5 y 7 de junio de 2012 en la ciudad de San Salvador-República de El Salvador.

En dicha asamblea, la Organización de Estados Americanos acuerda, entre otros extremos, «1. Afirmar que el acceso a la justicia, en tanto derecho humano fundamental es, a la vez, el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o vulnerados... 3. Afirmar la importancia fundamental que tiene el servicio de asistencia letrada gratuita para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad.»

Interesa resaltar que el acceso a la justicia, que es el objetivo fundamental de las denominadas «100 Reglas de Brasilia», no se concibe como un fin en sí mismo, sino como medio para el pleno ejercicio de los derechos previamente desconocidos. El derecho a la defensa en juicio es así, como dice Anitua siguiendo a Ferrajoli, una meta-garantía que posibilita que se realicen...

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