Planteamiento

AutorMiriam Anderson - José Andrés Rozas Valdés
Páginas231-232

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Ver nota 1

El Libro Cuarto del CCCAT alude por primera vez a las donaciones realizadas con motivo de captaciones públicas y/o de carácter benéfico, al parecer con la intención de atribuirles un régimen jurídico-civil específico, que se adapte a sus particularidades, obviando algunas de las rigideces que caracterizan a la donación en general.

Esto se manifiesta, básicamente, en la celeridad con que el donante queda vinculado por su propia declaración de voluntad (art. 531-8.2 CCCAT) y en la

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práctica eliminación de las formalidades propias de la donación (art. 531-12.2 CCCAT).

Sin embargo, por mucho que este objetivo sea loable, puesto que ciertamente estas donaciones requieren una normativa específica, el texto finalmente aprobado adolece de falta de uniformidad en la terminología empleada, carece de una definición clara y genera la duda de si estas donaciones son las mismas a las que se refiere el art. 531-17 CCCAT, para atribuirles el régimen jurídico de las donaciones remuneratorias que, como se explicará en las páginas que siguen, tampoco cuentan con una regulación expresa en Derecho catalán, de modo que sus particularidades deben deducirse del concepto de donación remuneratoria que se defienda -cosa que, por otro lado, no es en absoluto pacífica-.

En definitiva, este panorama nos obliga a preguntarnos, en primer lugar, cuál es el concepto de donación realizada con motivo de captaciones públicas y si la expresión «donaciones de carácter benéfico» se refiere al mismo tipo de negocio jurídico. En segundo lugar, es preciso analizar cuál es, en concreto, el régimen jurídico-civil específicamente diseñado para este tipo de donaciones, lo que obliga a un pronunciamiento acerca de la naturaleza y efectos de las donaciones remuneratorias en general. Y, por último, hay que averiguar si el régimen jurídico propio de estas donaciones con motivo de captaciones públicas y/o benéficas se aplica indiscriminadamente sea cual sea la cuantía de la donación y la naturaleza de los bienes transmitidos o bien si, como ocurre con el concepto civil de las liberalidades de uso, debe verse limitado conforme a lo que marcan los usos sociales y el nivel económico del donante.

A efectos tributarios el...

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