Dificultades interpretativas planteadas en el juicio verbal por el art. 440.1, Párrafos segundo y tercero, en relación a cuando puede el juez considerar admitidos los hechos del interrogatorio de la parte ante su incomparecencia

AutorVicente Pérez Daudí
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona
Páginas220-221

Page 220

El artículo 440.1, parágrafos segundo y tercero, regula de forma contradictoria las consecuencias de la no comparecencia de una de las partes a la vista del juicio verbal. Por un lado el parágrafo segundo del artículo 440.1 LEC prevé que «se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304».

Por otro el parágrafo tercero del artículo 440.1 LEC prevé que «la citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar a las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el tribunal a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos».

Como se observa por un lado se regula la obligación de las partes de comparecer personalmente al acto de la vista del juicio verbal con la advertencia de que si no comparecen se podrán considerar reconocidos Page 221 los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304 LEC. Por otro se impone a las partes la carga procesal de notificar al Tribunal las personas que deben ser citadas judicialmente por no poder presentarlas ellas mismas, incluyendo en su enumeración a las partes.

Desde un punto de vista práctico se realiza la advertencia de que se tienen por reconocidos los hechos de forma indiscriminada si la parte no ha comparecido al acto de la vista, y ello sin valorar si se ha solicitado la citación judicial.

Una posible integración de esta contradicción es que la posibilidad de las partes de solicitar la citación judicial de las personas que deben ser citadas en calidad de partes se refiere única y exclusivamente a aque-llos supuestos especiales de interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica y «su representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso». en este caso el representante debería comparecer en todo caso y debería ser citada judicialmente la persona que hubiera actuado en los hechos personalmente. Pero ello es contradictorio con la redacción del artículo 440...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR