La planificación territorial y urbanística de las antenas de telefonía móvil de tercera generación

AutorÁngel Lobo Rodrigo
CargoContratado Doctor de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna
Páginas12-36

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I Introducción: la vuelta de un viejo problema

Como consecuencia del aumento masivo de usuarios de telefonía móvil así como de una incipiente proliferación de internet en nuestras vidas, se han ido implantando sucesivas redes que permiten al usuario la recepción de voz y datos en sus terminales. El incremento de la demanda de un mayor ancho de banda en nuestros hogares se ha dejado sentir también en las redes móviles donde el usuario además exige nuevos servicios día a día. Todo ello ha desembocado en el desarrollo e implantación de redes de tercera generación o UMTS1. La 3G aporta velocidad (los datos se transmiten diez veces más rápido que en GSM, la tecnología precedente) y servicios como la video llamada, el acceso directo a la televisión desde el móvil, los juegos interactivos entre usuarios, junto a la posibilidad de bajarse música de Internet y escucharla con la calidad de un reproductor MP32.

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La infraestructura requerida para este nuevo tipo de redes es compleja, siendo necesaria la instalación de nuevos equipos y antenas adaptadas a las frecuencias empleadas en este nuevo estándar. Si bien en algunos emplazamientos es posible y conveniente reemplazar las viejas antenas existentes por otras con capacidad para soportar un mayor espectro de frecuencias (GSM900/GSM 1800/UMTS), en otros existen ciertas limitaciones técnicas que lo impiden. Un ejemplo de ello es el patrón de diseño de la cobertura radio de la red de segunda generación que no tiene por qué coincidir con el de UMTS, y por tanto, variaciones significativas en la altura de las antenas pueden dar lugar a un considerable aumento de las interferencias. En muchas ocasiones se ha de llegar a un compromiso que baraje las variables técnicas/costes/impacto para satisfacer las demandas en ocasiones encontradas del operador y ayuntamiento.

La implantación de la telefonía 3G en España obligará a las operadoras a instalar unas 15.000 antenas más en el territorio en los próximos años, según los cálculos más ajustados. Otros estudios apuntan a 20.000 para dar un servicio básico. Las nuevas antenas permitirán tener cobertura estable 3G en las principales ciudades. Telefónica Móviles afirma que para el despliegue de esta nueva tecnología se necesitarán el doble de las antenas instaladas en la actualidad3.

España está sufriendo un retraso en el despliegue de estas redes de tercera generación, y quizás uno de los factores determinantes es la intensa descentralización administrativa existente en nuestro país, que supone la intervención de tres administraciones públicas (estatal, autonómica y Local) en el fenómeno del despliegue de las antenas de telefonía móvil. Es de esperar que la experiencia cosechada en los últimos diez años tanto en el plano normativo como jurisprudencial sirva para que esta nueva oleada que supone el despliegue de las antenas de telefonía móvil de tercera generación sea menos virulenta que la de la etapa anterior.

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II El planeamiento territorial y urbanístico como instrumento para la ordenación de las antenas de telefonía móvil
1. La ordenación territorial y urbanística

La sociedad moderna tiene la necesidad de ordenar las distintas actividades que se desarrollan en su territorio, y esta necesidad se presenta con mayor intensidad a medida de que las actividades que se desarrollan sobre éste se incrementan y diversifican. Este objetivo se ha abordado tradicionalmente a través de las técnicas de la ordenación del territorio y el urbanismo. La aparición del urbanismo es anterior a la ordenación del territorio. El origen de este término, aunque al principio se utilizó el de «urbanización», lo encontramos en la figura del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos español ILDEFONSO CERDÁ, responsable del Plan de ensanche de Barcelona4. En cuanto a la ordenación del territorio, su aparición la podemos situar ya entrado el siglo XX con la denominada «town planning scheme» en Reino Unido5 y el informe BARLOW de 19396.

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La diferencia entre una técnica y otra radica, fundamentalmente, en el ámbito espacial de la ordenación (local o infra local en el caso del urbanismo y supra local en la ordenación territorial) y en el contenido de la ordenación. De esta forma, el urbanismo se configura como una función pública que incide particularmente sobre el régimen jurídico de la propiedad, definido como «el conjunto de reglas y técnicas jurídicas y extra-jurídicas que tienden a garantizar la ordenación y los desarrollos presentes y futuros del espacio físico horizontal y vertical de la aglomeración urbana, de forma que ésta se aproxime lo más posible a un modelo ideal predefinido»7. La ordenación del territorio, por su parte, se mueve en un ámbito supralocal, erigiéndose en una función política y administrativa dirigida a lograr una mayor racionalización de las actividades que se desarrollan en el territorio, estableciendo las distintas vocaciones del territorio con la premisa de partida de la plena integración y compatibilización de las diferentes actividades que se realizan en él. Por tanto, la ordenación del territorio constituye una especie de supra-urbanismo, una actividad pública dirigida a señalar la vocación de las distintas partes del territorio, estableciendo las directrices, las pautas a seguir con el objetivo final de lograr una racionalización de los usos en el territorio, en aras de una mayor vertebración territorial, sirviéndose para ello de diversas técnicas de estudio, análisis y programación, entre las que destaca el urbanismo8.

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2. Es necesaria la ordenación territorial y urbanística de las antenas de telefonía móvil?

Las antenas de telefonía móvil son una clase de infraestructuras y, como tales, suponen un uso del territorio. Efectivamente no son infraestructuras que entrarían dentro de la categoría de pesadas como es el caso de las carreteras, líneas de ferrocarril, puertos y aeropuertos, pero su incidencia territorial es innegable.

Desde una perspectiva paisajística, la necesidad de una ordenación de esta infraestructura se justifica por el impacto visual, provocado tanto por la infraestructura en sí como por el hecho de que se sitúen en edificios de envergadura en el caso de las ciudades o en relieves altos en las zonas rurales. Esto puede suponer una degradación del paisaje urbano y natural y del medio ambiente. Asimismo, su implantación en zonas de la ciudad especialmente sensibles como los cascos históricos o los bienes catalogados o de interés cultural merecen una especial atención y una ordenación singular.

Pero además se han invocado otras razones, de no tan fácil encaje dentro de la ordenación territorial y urbanística, para justificar esta planificación. Así, la alarma social provocada por la implantación de antenas de telefonía móvil motivó, primero, la intervención de los Ayuntamientos a través de ordenanzas que, como veremos, se extralimitaban en algunas de sus competencias y la intervención de algunas Comunidades Autónomas9 y, después, y de una forma un tanto tardía, de la Administración General del Estado a través del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre,Page 17 por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, desarrollado a través de la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. Asimismo destacaremos la legislación autonómica existente sobre este fenómeno.

Estos dos objetivos, el impacto visual y el posible impacto en la salud de los ciudadanos, no pueden desconocerse entre sí. De esta forma, una ordenación tendente a lograr un menor impacto visual, como podría ser la utilización del uso compartido de infraestructuras, puede ser contraproducente desde una perspectiva sanitaria, pues se genera un aumento de la densidad de potencia en las proximidades de la estación base derivado del efecto acumulativo de la radiación de las distintas estaciones base objeto de compartición. Por ello, aquellos emplazamientos que por sus características arquitectónicas, paisajistas, etc., requieran compartir la ubicación de las estaciones base entre distintos operadores provocarán una densidad de potencia (a igualdad de distancia) que podría ser sensiblemente superior a la producida por uno solo. El hecho es que la mayor parte de los instrumentos de ordenación contienen, justificadamente o no, elementos de planificación que tienen su motivación en una perspectiva meramente sanitaria. En este sentido, la Memoria del Plan Especial de Telefonía Móvil de la Isla de Menoría dispone las siguientes medidas:

1) El impacto debe considerarse no sólo desde la consideración de cada operador o servicio aislado, sino también del conjunto de la instalación con el objeto de que la acumulación de radiaciones no llegue a un nivel indeseable para la salud.

2) Debe establecerse una adecuada ponderación entre los distintos usos del...

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