Planes de Ordenación Territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Decretos Forales 43/2011, 44/2011, 45/2011, 46/2011 y 47/2011, de 16 de mayo. (BON núm. 145, de 21 de julio)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas20-21

Page 20

Temas clave: Ordenación del territorio; Instrumentos de planificación; Plan de ordenación territorial

Resumen:

Una vez aprobada el 21 de junio de 2005 la Estrategia Territorial de Navarra (ETN) como instrumento de planificación estratégica de todo el territorio foral, los presentes Decretos prevén la ordenación territorial de la Comunidad en diversas áreas geográficas: el Pirineo (Decreto 43/2011), la Navarra Atlántica (Decreto 44/2011), el Área Central (45/2011), las Zonas Intermedias (46/2011) y el Eje del Ebro (47/2011).

Estos planes, que tienen por objeto propiciar una visión integrada y coordinada del territorio que abarcan (delimitado en el artículo 2 de los respectivos Decretos), establecen una serie de criterios para la aprobación de un «Modelo de Desarrollo Territorial de futuro» válido para orientar las políticas sectoriales con incidencia en el espacio, hacia una mayor cohesión económica y social, el desarrollo sostenible y la competitividad equilibrada.

Ese «Modelo de Desarrollo Territorial» girará en todos los planes en torno a cuatro grandes subsistemas o ejes estratégicos (Patrimonio Natural y Cultural; Sistema Urbano; Comunicaciones, Transporte e infraestructuras; Cooperación y Coordinación), para cada uno de los cuales de fijan los objetivos estratégicos y primordiales. Además, se definirán los principios y criterios referentes para la ordenación urbanística municipal, y los criterios y medidas para la integración ambiental de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en cada uno de los diferentes ámbitos.

Destacar que las determinaciones que los propios planes establezcan como vinculantes, serán de directa e inmediata aplicación, prevaleciendo sobre las previsiones contrarias del planeamiento urbanístico local. El resto de determinaciones, sólo serán de directa e inmediata aplicación, en tanto sean incorporadas a los respectivos planeamientos urbanísticos municipales. Asimismo también es importante resaltar que aquellos Planes, Programas y Proyectos que tengan incidencia en la ordenación del territorio y uso del suelo en el ámbito territorial de estos planes, y se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del mismo, deberán justificar con carácter previo a su...

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