Los planes de Igualdad en la doctrina de los Tribunales

AutorM.ª Lourdes Arastey Sahún
Cargo del AutorMagistrada de la Sala IV (Social) del Tribunal Supremo
Páginas51-60
4. Los planes de igualdad en la doctrina
de los tribunales
M.ª LOURDES ARASTEY SAHÚN*
1. Introducción: algunas ideas básicas
Antes de examinar cómo y en qué sentido los tribunales españoles están
abordando los conflictos derivados de la elaboración y aplicación de los pla-
nes de igualdad (PI) y su alcance, se hace necesario recordar algunas cuestio-
nes esenciales, que, derivadas de los mandatos legales de la LO 3/2007, de
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) —artículos. 45 a 49—,
pueden servir para definir el marco en que surge la litigiosidad en torno al PI.
a) La primera cuestión sobre la que asentar cualquier análisis parte, sin
duda, de tener presente la definición legal del PI (artículo 46.1 párraf. prime-
ro LOIEMH): «conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar
un diagnóstico de situación, tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación
por razón de sexo»
b) El segundo parámetro de abordaje de la calificación de la realidad en
conflicto exige mantener el norte de la finalidad intrínseca del PI, consis-
tente en la erradicación de una discriminación existente. Por ello el PI supone
la fijación de «los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su concesión, así como el establecimiento de sistemas
eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados» (artículo 46.1
Párr. Segundo LOIEMH).
c) A continuación habrá de acudirse al contenido mínimo del PI,
teniendo en cuenta que el artículo 46.2 LOIMH contiene un listado de las
materias que puede abordar el PI: acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo1,
prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Pero el listado es
* Magistrada de la Sala IV (Social) del Tribunal Supremo.
1 Con el peligro frecuente de que se insista en perpetuar el rol de responsable fami-
liar de la mujer, incidiendo en permisos y excedencias que apartan a ésta de la actividad
laboral.

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