Los planes de estudio

AutorJosé María Puyol Montero
Páginas48-65
48
II
LOS PLANES DE ESTUDIO
En este capítulo vamos a intentar denir cuál era el plan de enseñanzas de
la licenciatura en derecho cuando se proclamó la II República el 14 de abril de
1931. Y cómo le afectaron las distintas reformas aprobadas posteriormente,
en particular el plan provisional republicano para la licenciatura en derecho,
que fue aprobado en septiembre de 1931.
1. El plan de estudios vigente el 14 de abril de 1931
Cuando se proclamó la II República en abril de 1931 en aquel curso de
1930-1931 convivían tres planes de estudio en la Facultad de Derecho de la
Universidad Central1:
a. Alumnos de 4º y 5º curso: plan antiguo (1900)
Con este plan la licenciatura estaba organizada en un curso preparatorio,
impartido en la Facultad de Filosofía y Letras, y cinco años de estudios jurídi-
cos propiamente, en la Facultad de Derecho. La mayoría de los que entonces
eran alumnos de 4º y 5º curso de derecho habían comenzado sus estudios en
1926 ó 1927, y se regían por el plan antiguo de 1900 –en los papeles ociales
denominado simplemente ‘plan antiguo’–. Este plan era el que se aplicó en la
Facultad de Derecho desde 1900 a 1919 y que se restableció en 1922, tras el
fracaso de la reforma del ministro de Instrucción Pública César Silió2. Estuvo
1 Sobre el plan de estudios que se aplicaba en la Facultad de Derecho de la Universi-
dad Central en la Dictadura de Primo de Rivera y en la II República, véase mis trabajos:
el ya citado “El plan de estudios en la Universidad Central (1923-1931)”, pp. 281-358; y
“El plan republicano en la Facultad de Derecho de Madrid”, CIAN, 7 (2004), pp. 197-234.
2 Sobre la reforma Silió puede consultarse mi libro La autonomía universitaria en
Madrid (1919-1922), Madrid 2011. Aquel plan antiguo también estaba vigente, por tanto,
antes de la Reforma Silió de 1919-1922. Puede verse también mi trabajo “Régimen jurídico
del Consejo universitario de Madrid (1921-1922)”, CIAN, 14/2 (2011), pp. 317-386. Han
escrito además sobre este tema, entre otros, Mariano Peset y María Fernanda Mancebo,
“Un intento de autonomía universitaria: el fracaso de la Reforma Silió de 1919”, Homena-
je a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo, vol. VI, Madrid 1990, pp. 505-557; y sobre su
ENSEÑAR DERECHO EN LA REPÚBLICA
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vigente hasta la reforma Callejo de 1928. Aquellos dos cursos estaban así for-
mados por las siguientes asignaturas:
Cuarto curso: Derecho civil, segundo curso: familia y sucesiones (diaria). Derecho in-
ternacional público (alterna). Hacienda (alterna).
Quinto curso: Derecho internacional privado (alterna). Filosofía del derecho (alterna).
Derecho procesal (alterna), Derecho mercantil de España y de las principales naciones de
Europa y América (diaria).
b. Alumnos de 2º y 3º curso: plan Callejo (1928)
Por otro lado estaban los alumnos de 2º y 3º curso, a los que se les aplicaba
el plan establecido por el ministro de Instrucción Pública Eduardo Callejo de
la Cuesta, conocido como ‘el Plan Callejo’3, aprobado por un real decreto-ley
de 19 de mayo de 19284. Tenía la novedad de combinar una serie de ense-
ñanzas obligatorias, jadas por el mismo decreto, con otras complementarias
para ampliar o especializar los conocimientos peculiares de aquellas discipli-
nas fundamentales5. En el plan se incluía también el estudio obligatorio de
dos lenguas modernas o una viva y otra muerta. Las 14 disciplinas fundamen-
tales necesarias para el título de licenciado en derecho, que eran comunes y
obligatorias para todas las facultades, eran las siguientes:
Derecho romano
Economía política
Hacienda pública
Historia del derecho español
Derecho civil (curso de conjunto)
Derecho político
Derecho administrativo
Derecho penal
aplicación a la Universidad de Valencia, véase María Fernanda Mancebo, La Universidad
de Valencia. De la Monarquía a la República (1919-1939), Valencia 1994; y Daniel Comas
Caraballo, Autonomía y reformas en la Universidad de Valencia (1900-1922), Madrid
2001.
3 Sobre este Plan Callejo y sobre su aplicación práctica en la Facultad de Derecho
de Madrid véase, entre otros, mi trabajo ya citado “El plan de estudios de Derecho en la
Universidad Central (1923-1931)”, pp. 287-314.
4 Gaceta de Madrid del 21 de mayo.
5 Exposición de motivos del real decreto de 19 de mayo de 1928, Gaceta de Madrid
de 21 de mayo.

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