Planeamiento urbanístico

AutorJosé Luis Fernández Maestu
Páginas125-202

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Capítulo I Plan general municipal
Artículo 61 Consideraciones generales

1. La ordenación urbanística integral de los municipios se realizará mediante la aprobación del Plan General Municipal. El ámbito del Plan General Municipal será de uno o varios términos munici pales.

2. Los Planes Generales Municipales clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurí dico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, y establecerán las determinaciones orientadas a pro mover su desarrollo y ejecución.

3. Cuando existan instrumentos de ordenación territorial, los Planes Generales Municipales deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aquellos, con el alcance que en cada caso se establezca.

CONCORDANCIAS

Art. 12 de la Ley 6/1998.

EQUIVALENCIA

LOTUR de 1998, Artículo 25. Concepto (de ordenación del territorio).

Se entiende por ordenación del territorio, a los efectos de lo previsto en esta Ley, el conjunto de criterios expresamente formulados a través de normas y planes, que regulen las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, con objeto de conseguir una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras.

LOTUR de 1998, Artículo 26. Clases de instrumentos de ordenación.

Son instrumentos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

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  1. Las Directrices de Ordenación Territorial.

  2. Las Normas Urbanísticas Regionales.

  3. El Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

  4. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y otros Planes Especiales Supramunicipales.

    LOTUR de 1998, Artículo 27. Ejecutividad y desarrollo.

    1. Los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley serán ejecutivos desde la fecha de publicación de su aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de La Rioja».

    2. Las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación del territorio vincularán al planeamiento local, prevaleciendo en aquellos aspectos que resulten contrarios a dichos instrumentos de ordenación del territorio, y en los términos previstos en los mismos.

      LOTUR de 1998, Artículo 53. Tipos de planeamiento municipal.

    3. La ordenación urbanística de los municipios se realizará mediante uno de los siguientes planes:

  5. Plan General Municipal.

  6. Plan de Ordenación de Suelo Urbano.

    1. Todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán redactar un Plan General Municipal, que será obligatorio para los municipios que cuenten con más de mil habitantes.

      Los municipios de menos de mil habitantes deberán contar, al menos, con un Plan de Ordenación de Suelo Urbano.

      LOTUR de 1998, Artículo 54. Consideraciones generales.

    2. Los Planes Generales Municipales, como instrumentos urbanísticos de ordenación integral del término municipal, clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, y establecerán las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución.

    3. Cuando existan instrumentos de ordenación territorial, los Planes Generales Municipales deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aquéllos, con el alcance que en cada caso se establezca.

    4. El ámbito del Plan General será de uno o varios términos municipales.

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Artículo 62 Objeto

Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico:

  1. En suelo urbano, completar la ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación, señalar la renovación o reforma interior que resulte procedente, definir aque -llas partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos y proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución.

    2. En suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordena ción urbanística del territorio, establecer, según sus categorías, la regulación genérica de los dife rentes usos globales y niveles de intensidad y fijar los plazos para el desarrollo de actuaciones públicas y privadas.

    Asimismo, regularán la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano las actuaciones en suelo urbanizable no delimitado.

    3. Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico en suelo no urbanizable preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de protección del territorio y del paisaje.

    Comentarios

    Las determinaciones incorporadas al planeamiento vendrían a delimitar tales facultades dominicales, por ejemplo, estableciendo vinculaciones ob rem; por contra, un acto de desvinculación del propietario único no podría acceder al Registro de la Propiedad por hallarse el mismo carente de legitimación, a la vista del desarrollo del planeamiento, para modificar el contenido delimitador de su derecho.

    TSJEX, Sala de lo Contencioso-administrativo, S de 15 de noviembre de 2002. Se aduce en la demanda que las determinaciones que el Plan Revisado comporta para los propietarios de los terrenos a que nos venimos refiriendo, comporta una serie de limitaciones que se adoptan en beneficio de los restantes propietarios municipales; de donde se concluye que se vulnera uno de los principios esenciales de la Ordenación Urbanística cual es el de la igualdad en el reparto de las cargas y obligaciones, viéndose los propietarios de autos limitados en sus propiedades en beneficio de otros que se benefician de esas limitaciones sin recibir, a cambio, indemnización alguna. Esa alegación que se insinúa en toda la demanda no puede admitirse porque parte de la errónea creencia de que se priva a los recurrentes por el Planeamiento Revisado del derecho a la edificación, al aprovechamiento urbanístico, con olvido que la propiedad, como declara el artículo 33 de la Constitución, sePage 128 configura por las Leyes y que la propiedad urbana se configura por la legislación sectorial y, progresivamente, por los Instrumentos de Planeamiento sin que con esa ordenación se conceda o prive de ningún derecho previamente existente de los propietarios, como declara taxativamente el artículo 2 de la Ley sobre Régimen de Suelo y Valoraciones de 1998 «la ordenación del uso de los terrenos y construcciones establecida en el planeamiento no conferir derecho a los propietarios a exigir indemnización». En suma, los recurrentes integrados en la...

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