El Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano

AutorAina Salom Parets
Páginas481-501

Page 481

1. Planteamiento

En el País Vasco, los planes territoriales parciales son los principales instrumentos de ordenación territorial de las comarcas y recogen las líneas maestras de su futuro desarrollo urbanístico. Los planes generales, las normas subsidiarias y las modificaciones, que realizan los ayuntamientos de cada comarca, deben ajustarse a las pautas marcadas por los mismos. Las citadas DOT dividen el territorio en quince áreas funcionales y cada una debe disponer de su correspondiente PTP.

El PTP del Bilbao Metropolitano es el primero que se aprueba (con fecha de 27 de septiembre de 2006), de los seis que el Gobierno vasco se ha comprometido a aprobar para la provincia de Vizcaya. En él se contemplan diferentes actuaciones para promover un desarrollo sostenible en el territorio, las cuales deberán realizarse en un horizonte temporal de 16 años. Este instrumento afecta a 900.000 habitantes (casi la mitad de la población vasca) y recoge los criterios, normas y principios contenidos en las DOT.

Se trata de una ordenación territorial plurimunicipal954, que debe servir como marco de referencia para las actuaciones urbanísticas futuras. Entiendo que, junto con el papel decisivo que tienen las DOT, este PTP se configura como un instrumento determinante y corrector de los desequilibrios, carencias y desventajas que adopta el territorio, a la vez que debe potenciar los objetivos dirigidos a la implantación de un modelo territorial sostenible (afirmación que será objeto de precisión a lo largo del presente apartado, para el caso concreto de esta C. A.).

2. Premisas generales del ptp del bilbao metropolitano

Bilbao y el conjunto de municipios que integran su área metropolitana forman lo que, a juicio de los geógrafos franceses, se denomina una «Ban-lieu» (una aglomeración urbana)955. En el marco del desaparecido «Gran Bil-

Page 482

bao956» se dan las características esenciales que definen a toda aglomeración que crece espacialmente a través de sus «banlieus» periféricas957. Así ocurre que la ciudad central se va uniendo progresivamente a los núcleos suburbanos, alargando el plano urbano sin solución de continuidad pero sin alterar sus límites administrativos y sin anular su autonomía de gestión. A la unidad municipal de la ciudad tradicional le sucede la pluralidad administrativa de las «banlieus» de la aglomeración.

Ante esta expansión de la ciudad de Bilbao, a través de su área metropolitana, entiendo que el Gobierno Vasco –en atención a toda la normativa territorial y urbanística de aplicación y, muy especialmente, en base a las previsiones establecidas en las DOT– se plantea la necesidad de poner fin a este espontáneo crecimiento urbano. Para ello se procede a una adecuada distribución de las densidades, compactando determinadas zonas urbanas y evitando la congestión de las zonas rurales. Tal y como se verá, partiendo de la situación vigente, en la que el área urbana de Bilbao está saturada, se trata de estudiar si estamos ante una auténtica planificación previsora y correctora de las deficiencias que presenta el modelo territorial existente958. En general, como resumen de las premisas que según el Plan deben constituir las bases del modelo territorial se pueden distinguir las siguientes:

  1. La consecución de una ciudad más sostenible, entendida a partir de una utilización más racional del territorio.

  2. La necesidad del reequilibrio territorial. Las DOT de 1997 afirman que la concentración poblacional es un factor muy necesario para poder articular propuestas de corrección de desequilibrios territoriales959. Por ello se incorpora el denominado índice de desequilibrio960, que representa la existencia de una mayor o menor variabilidad en la distribución de la

    Page 483

    población en un determinado territorio. (Aquí encontraríamos un ejemplo de cálculo de la densidad poblacional sin atender a la superficie concreta pues el coeficiente es densidad del municipio, área, núcleo/población total. Por tanto, cuando el resultado es 1 indica que hay una homogeneidad en el reparto de la población. En cambio, cuanto más próximo a 0, más desequilibrio o dispersión poblacional.)

    De acuerdo con lo anterior, el PTP prevé que, al establecerse los nuevos asentamientos y al determinar las políticas de ordenación del suelo, se deberá perseguir el reequilibrio espacial y sectorial, «en particular intensificando los usos y su complementariedad, y de manera que todas las zonas cuenten con una oferta suficiente de residencia y empleo961».

  3. La promoción de una ciudad densa con carácter muy urbano.
    d) La valoración necesaria de la capacidad de acogida de los suelos urbanos vacantes962.

  4. La cercanía al transporte público de los nuevos desarrollos.
    f) La implantación de usos mixtos (vivienda, terciario, equipamientos) en las áreas de renovación y expansión (dando prioridad a la reutilización de suelos industriales obsoletos)963. Además, sin perjuicio de los suelos de protección establecidos en la legislación vasca, se determinan nuevas categorías de protección. En concreto, se prevé la creación de la denominada «Malla Verde» que está integrada por espacios libres urbanos y parques metropolitanos, complementada por una red ciclable y peatonal964.

    Page 484

3. Forma y estructura del territorio metropolitano

En primer lugar, antes de proceder a ver cuáles son los mecanismos de ordenación previstos en el PTP, se deben tener en cuenta las distintas formas que presentan los suelos de esta área metropolitana. Siguiendo lo señalado por Antonio Font965, se pueden observar tres categorías de suelos metropolitanos:

– Los territorios morfológicos:

Son aquellos que se han consolidado como formas de crecimiento metropolitano. Se trata de espacios cuya urbanización deberá conservarse. En relación CON este conjunto de suelo, el PTP de Bilbao establece la necesidad de inter-venciones dirigidas a su renovación y regeneración. Debe tenerse en cuenta que, con carácter preferente, se declara la necesidad de llevar a cabo actuaciones sobre el patrimonio edificado. En efecto, este último modo de proceder es declarado como prioritario frente a cualquier otra actuación. Ello es así porque lo que se pretende es, de un lado, reducir el consumo de nuevos suelos potencialmente agrícolas y, de otro, ampliar la oferta del mercado de vivienda, «incorporando las edificaciones existentes cuya ocupación como residencia resulta factible» (Art. 51). El papel clave de la regeneración y rehabilitación del patrimonio construido y edificado, en el marco urbanístico, también queda reflejado en el articulado de la Ley del Suelo Vasca 2/2006, de 30 de junio, donde se incorporan toda una serie de herramientas dirigidas a mejorar la eficacia y eficiencia de estas actuaciones966.

Page 485

Por último, debo poner de relieve que, en el marco de las ciudades sostenibles, se deberá exigir a toda actuación de rehabilitación y conservación el cumplimiento de los parámetros derivados de la conocida como «arquitectura sostenible967». Este modo de proceder corregiría los desarrollos urbanos hacia comportamientos menos degradantes de energía, materiales y territorio; en definitiva, más sostenibles968. A mi juicio, en el ámbito concreto

Page 486

del País Vasco, se está trabajando en la línea de potenciar las construcciones bioclimáticas969.

– Los espacios articuladores:

La interacción entre los diversos tipos morfológicos y los espacios geográficos da lugar a unos posibles ámbitos de articulación metropolitana –los “espacios articuladores”– como espacios de oportunidad para el proyecto metropolitano970

.

Pues bien, en estos suelos, el PTP de Bilbao, al margen del carácter prioritario que se otorga a las actuaciones sobre el patrimonio edificado, prevé la necesidad de una redensificación971de los mismos; entendida como «el modo de intervención establecida por el PTP en orden a la modificación de los parámetros de suelos urbanizables o aptos para urbanizar de carácter residencial o industrial, delimitados por el planeamiento municipal general respecto de los cuales se considera que la densidad de viviendas por hectárea o la intensidad de uso fijada es excesivamente baja, y por ello, no se atiende a la demanda de asentamientos o no se optimiza el uso del suelo como recurso» (Art. 53).

– Los espacios inciertos:

Serían aquellos suelos que se muestran expectantes. En el marco de Bilbao, se trataría de aquellos entornos urbanos fuertemente industrializados pero que han quedado obsoletos y en una situación de marginalidad. Es donde el PTP pone mayor énfasis en materia de llevar a cabo técnicas de renovación y regeneración.

– Finalmente, a mi juicio, se debería incluir otro tipo de categoría de territorio.

Un tipo que si bien entraría en el marco de los suelos de articulación, se debería considerar de manera independiente. Se trataría de aquellos espacios cuya urbanización debe quedar protegida pues la extensión del carácter urbano sobre los mismos supondría una vulneración de lo que se considera racionalmente sostenible. Es decir, en el PTP, se regulan los nuevos desarrollos urbanísticos –para los años futuros en los territorios municipales que integran el área metropolitana bilbaína–, mediante la fijación de unas hectáreas máximas de suelo a consumir que, en mi opinión, en ningún caso podrán ser superadas. Es más, el propio Plan señala que se trata de «ámbitos flexibles que no deben ocuparse necesariamente en su totalidad» (Art. 55).

Page 487

Entonces, los suelos que superan esos bordes trazados por el planeamiento urbano deben constituir las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR