El plan de acción de la Comisión europea en materia de ayudas estatales

AutorDr. José Antonio Rodríguez Míguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas533-539

Page 533

1. Consideraciones previas

El mandato de la Comisaria europea1 encargada de los asuntos de la competencia, la holandesa Neelie Kroes, iniciaba su andadura a finales de 2004 con la presentación pocos meses después, concretamente el 7 de junio de 2005, de un Plan de acción sobre ayudas estatales, en el que se planifica un intenso programa de trabajo que debía marcar la actuación futura de la Comisión Europea en el período 2005/2009.

Este ambicioso programa se enmarca en el proceso de modernización del Derecho comunitario de la competencia, del que las ayudas estatales han venido siendo en la práctica la «hermana pobre», sin duda alguna porque en su trasfondo se produce una singular pugna de intereses que pueden enfrentar —y de hecho así sucede a menudo—, no sólo a la Comisión con los Estados miembros, sino también a las propias instituciones comunitarias entre sí, a las que se trasladan las tensiones que con frecuencia surgen entre los diferentes Estados miembros por defender sus intereses nacionales.

Este documento supone un paso más, sin duda cualitativo, al que ya supusieron a finales de los noventa, la aprobación de dos fundamentales normas jurídicas, el Reglamento (CE) núm. 994/98, del Consejo, de 7 dePage 534 mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (DO, núm. L 142, de 14 de mayo de 1998, pág. 1), conocido como el «Reglamento de habilitación», y el Reglamento (CE) núm. 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO, núm. L 83, de 27 de marzo de 1999, pág. 1), conocido, a su vez, como el «Reglamento de procedimiento en materia de ayudas estatales».

Por el primero de ellos se habilitaba a la Comisión a trasladar al campo de las ayudas estatales la fértil fórmula de las exenciones por categorías en aquellos supuestos en que la práctica había contribuido a fijar reglas claras y se dotaba de base legal a la regla de minimis; mientras que con el segundo se dotaba, por primera vez, a las ayudas estatales de un verdadero procedimiento, colmando las numerosas lagunas a las que la jurisprudencia había dado solución en parte, interpretando el exiguo artículo 88 CE.

Ambas normas fueron el resultado de un laborioso esfuerzo de consenso impulsado por la Comisión, y de manera especial por los comisarios van Miert y Monti, cuyos frutos más inmediatos han sido el de dotar de mayor seguridad jurídica al sistema y reducir la carga de trabajo de la Comisión.

El propósito del actual plan es, sin embargo, claramente diferente y mucho más ambicioso, pues, como refleja de manera expresiva su título («Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos»), no sólo su objetivo trasciende las consideraciones puramente jurídicas, sino quetambién se adentra, en línea con otros sectores del Derecho de la competencia, en consideraciones de naturaleza económica, prácticamente ajenas por completo del campo de las ayudas estatales, y establece un proyecto concreto, prefijado en el tiempo, y con una duración nada desdeñable, cinco años.

En efecto, el nuevo documento incide así de manera directa en la necesaria búsqueda de la eficiencia económica a la hora de la asignación de unos recursos cada vez más escasos y cuyo poder perturbador de la competencia se hacía cada vez más evidente, poniendo en peligro el objetivo general del establecimiento de un verdadero mercado interior. Y, al mismo tiempo, trata de trasladar a los Estados miembros la responsabilidad de adecuar sus proyectos de ayudas en la línea marcada por la Comisión, con lo que, en cierto modo, ésta tiende a impulsar una cierta «política industrial comunitaria», aunque esta vez de una manera mucho más evidente que en otras ocasiones.

El documento se presentó inicialmente como una propuesta o borrador, abierto al público, cuya colaboración se recabó a través de un período de audiencia pública, durante el cual se...

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