Plan Nacional de Vivienda para 2005-2008

AutorAntonio J. Alonso Timón
CargoReal Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
Páginas147-170

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I Introducción

El pasado mes de julio se aprobó por el Ministerio de la Vivienda el Plan Nacional de Vivienda 2005-2008 mediante la promulgación del Real Decreto 801/2005. Con esta norma se sustituye el anterior Plan Nacional de Vivienda 2002-2005, aprobado por Real Decreto 1/2002, de 11 de enero. Pero este cambio normativo no pretendía ser sólo eso.

Esta vez no se trataba de una simple sustitución de una norma por otra. El objetivo era más ambicioso. Se pretendía que este Plan de Vivienda fuese el impulso que el nuevo Gobierno surgido de las urnas en marzo de 2004 debía dar a la vivienda de protección pública, como manera de encauzar una de las apuestas más arriesgadas que el ejecutivo, con el propio Presidente del Gobierno a la cabeza, hiciera para esta legislatura al crear un Ministerio dedicado única y exclusivamente a este menester, a pesar de que las competencias directas en materia de vivienda la tienen atribuida ex constitutione las Comunidades Autónomas (artículo 148.1.3).

La alarma social que ha creado el brutal incremento del precio de la vivienda libre en los últimos años en nuestro país, con ratios hasta ahora no conocidos, y la dificultad en el acceso que para determinados colectivos, cada vez mayores en número, ha supuesto la tensión de precios al alza que vivimos, ha sido el caldo de cultivo ideal para que las Administraciones Públicas, impulsadas por la arriesgada apuesta estatal, se hayan lanzado a una carrera desenfrenada por ofrecer soluciones ingeniosas, o cuanto menos novedosas, a la hora de intentar crear un mercado alternativo, más asequible a esos colectivos para los que es casi imposible acceder al mercado de la vivienda libre.

Estamos, pues, en tiempos donde la doctrina del "y yo más" se ha apoderado de las actuaciones públicas en materia de vivienda, sin que, al menos hasta el momento, se haya demostrado la eficacia de unas Page 148 medidas adoptadas, en la mayoría de los supuestos, sin la necesaria reflexión y consenso con los distintos sectores afectados (ciudadanos, otras administraciones públicas y, primordialmente, promotores). Asistimos, desgraciadamente, a un nuevo ejemplo de lo que tantas veces se ha de explicar en las aulas para avisar a descuidados navegantes que se adentran sin brújula, GPS hoy, en el sórdido mundo de las relaciones interadministrativas: el incumplimiento de los principios legales que dice nuestro ordenamiento que deben regir en dichas relaciones, con especial referencia a los de lealtad constitucional (recogido en la exposición de motivos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), buena fe y confianza legítima (recogidos estos dos en el artículo 3.1 del mismo texto normativo).

Existe una terrible desconfianza entre las diferentes Administraciones Públicas a la hora de elaborar medidas que sirvan para solucionar la difícil papeleta en la que muchos ciudadanos de este país, para los que acceder a una vivienda digna es prácticamente imposible, se encuentran. Los intereses políticos y de partido se anteponen a los intereses generales y la carrera por encontrar la solución mágica con la que poder colgarse la medalla a la hora de acudir a una cita electoral se ha convertido en frenética.

Ejemplo de todo lo que se viene comentando son algunas de las apuestas recogidas en el Plan Nacional de Vivienda que seguidamente se pasará a estudiar, donde la creación de una Sociedad Pública de Alquiler podría tener un lugar destacado en el olimpo de los ingenios destinados al fracaso.

Será esta parte introductoria y la parte final de las conclusiones las que mayor calado valorativo tengan, ya que el objetivo del presente trabajo es presentar al lector un esquema descriptivo del Plan aprobado con el objeto de servirle de guía en su posible consulta o aproximación. Es por ello, que se huirá, en la medida de lo posible de valoraciones personales en la parte central del mismo.

II Ámbito de aplicación

La primera cuestión que parece aconsejable abordar cuando uno se acerca a una norma jurídica es la de los sujetos y/o objetos a los que va destinada. El artículo 1 del Real Decreto 851/2005 hace alusión al ámbito de aplicación del mismo, sin que de la lectura de dicho precepto Page 149 se averigüe con certeza cuál sea el tal ámbito de aplicación de la norma, pues se limita a decir cosas muy genéricas sin entrar en detalle. Más aclaratorio en este sentido es el artículo 2, que sí entra ya en el detalle de los sujetos y objetos sobre los que va a recaer dicha norma, utilizando definiciones que se remiten a otras normas, en algunos casos, o abordando directamente el concepto. Así, nos encontramos que el ámbito de aplicación de la norma tiene una vertiente subjetiva, porque va destinada a determinadas categorías de sujetos, y una vertiente objetiva, porque también está dirigida a la realización de determinadas actuaciones sobre los objetos inmuebles que son las viviendas.

2.1. Subjetivo
2.1.1. Familia

El colectivo principalmente destinatario de esta norma son las familias a las que les resulte difícil el acceso a la vivienda libre. A estos efectos, la norma, en su artículo 2.1, se remite a la Ley reguladora del IRPF para la definición del concepto de unidad familiar, añadiendo al que en aquella norma se maneja las personas individuales que no están encuadradas en una unidad familiar así como las parejas de hecho que estén inscritas en los correspondientes Registros Públicos.

2.1.2. Compradores

El artículo 2.2 del Real Decreto entiende por compradores a las personas físicas o jurídicas, los adjudicatarios miembros de cooperativas o de comunidades de propietarios, a partir del momento en el que se les adjudique una vivienda individualizada y los promotores individuales de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, a partir del momento de la obtención de la calificación definitiva de su vivienda.

Por último, se entenderán compradores las entidades sin ánimo de lucro que adquieran las viviendas para arrendar o para cederlas a personas físicas que cumplan las condiciones generales de acceso a las viviendas protegidas. Es esta una de las novedades más destacables del Real Decreto, la de no sólo permitir, sino fomentar la existencia de este tipo de entidades sin ánimo de lucro que adquieran viviendas para alquilarlas o cederlas a beneficiarios de VPO. Page 150

2.1.3. Promotores

El artículo 2.3 del Real Decreto entiende por promotores las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, individual o colectivamente, impulsen, programen o financien, con recursos propios o ajenos, la ejecución de las actuaciones protegidas relativas a la construcción de nuevas viviendas, a la adquisición de viviendas usadas para su cesión en arrendamiento, a la rehabilitación de edificios y viviendas o a la urbanización de suelo.

Además, se entenderá por promotores aquellos que ya habían sido enunciados en el apartado 2 como compradores, lo cual, desde el punto de vista de la técnica legislativa en aras a la mayor claridad de la norma, supone una duplicidad de regulación nada deseable. Me estoy refiriendo a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, hasta el momento de la calificación definitiva de su vivienda.

Finalmente, también se considerará promotor al que rehabilite edificios o viviendas, ya se trate de su propietario o de su inquilino, cuando, conforme a la legislación vigente, puedan estos realizar las obras protegidas.

2.2. Objetivo (Las Actuaciones Protegidas)

El apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto se dedica a decirnos el que es el verdadero objetivo específico del mismo, enunciado de modo genérico en el artículo 1. Este objetivo no es otro que desarrollar acciones encaminadas satisfacer las necesidades de vivienda de las personas y familias enunciadas en el artículo 2.1, que se traducen en toda una serie de ayudas, de diferente naturaleza, que se desarrollan exhaustivamente en el articulado de la norma.

III Tipos de ayudas

La definición de las ayudas que se regulan en este Real Decreto se contiene en el artículo 2.5, que distingue entre ayudas no financieras y financieras. plan nacional de vivienda para 2005-2008 Page 151

3.1. Ayudas no financieras

Son ayudas no directas, que se clasifican en:

a) El establecimiento de precios...

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