El plan de liquidación: contenido y efectos

AutorBeatriz Ballesteros Palazón
Cargo del AutorMagistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia. Especialista en asuntos mercantiles
Páginas459-464

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1. Trascendencia del plan de liquidación

El plan de liquidación es el instrumento que ordena, organiza y estructura la realización del patrimonio del deudor concursado y el pago de los acreedores. De esta forma se culmina la finalidad del concurso, que es la satisfacción de los acreedores. De ahí la importancia que tiene el plan de liquidación como medio por el que se lleva a cabo el fin principal del concurso, ejecutando todo el patrimonio del deudor para pagar a todos sus acreedores.

Por esto podemos afirmar que el plan de liquidación es el eje de la fase de liquidación y que el plan aprobado judicialmente determina y condiciona toda la fase.

En la fase de liquidación, a diferencia de la fase de convenio, la gran protagonista es la AC. La propuesta de convenio se redacta por el deudor -o determinado número de acreedores- y la AC sólo hace una evaluación de la misma, controlando los requisitos legales y la viabilidad de la misma. Sin embargo, en la liquidación es la propia AC quien redacta y lleva a cabo el plan de liquidación. Por ello el RD 1840/2004 prevé también el devengo de aranceles en la fase de liquidación. Este protagonismo permite afirmar que la profesionalidad de la AC se muestra en la fase de liquidación; pues si en los informes se acredita sus conocimientos jurídicos, en la fase de liquidación la AC actúa como verdadero gestor de un patrimonio ajeno y hace realidad el fin principal del concur-so.

El plan de liquidación puede y debe tener un contenido amplísimo, en función de la naturaleza de los bienes y derechos que compongan el activo del concursado. La liquidación debe perseguir la optimización, de forma que se realice el mayor número de elementos del activo en las mejores condiciones

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posibles para satisfacer el mayor número de créditos reconocidos. El plan, por tanto, debe regirse por los principios de eficiencia y eficacia. Su contenido no debe ceñirse a proponer la venta directa de los bienes, que es obvia, y subsidiariamente la subasta, que la propia Ley configura con tal carácter; pues en tal caso la actuación de la AC resulta insuficiente.

La AC -que a estas alturas del concurso conoce en profundidad la situación patrimonial y económica del concursado y ha visto su evolución- debe hacer, y así se le debe exigir, un gran esfuerzo, intentando agotar todas las posibilidades de realización de los elementos del activo conforme a los principios ya mencionados, dando cabida a cualesquiera soluciones pueda imaginar la AC.

Por otro lado, la trascendencia del plan de liquidación no debe hacernos perder la perspectiva. Si bien es cierto que la Ley Concursal confiere el protagonismo en la liquidación a la AC, también es cierto que se debe criticar la posición inactiva y pasiva de los deudores; pues al fin y al cabo es su patrimonio el que se va a realizar y son sus acreedores los que se trata de satisfacer. Por ello, los concursados deben ser responsables y participar en la fase de liquidación presentando objeciones, propuestas o modificaciones al plan de liquidación, pues nadie conoce mejor su activo y su pasivo que el propio deudor. Se trata de continuar el deber de colaboración (ex art. 42 LC) durante esta fase.

Por último, teniendo en cuenta que el plan de liquidación persigue la satisfacción de los acreedores como fin último del concurso, considero que los Juzgados deben ser flexibles durante la tramitación de esta fase. Con la finalidad de satisfacer el interés superior de los acreedores -aunque no esté expresamente contemplado en la legislación concursal- si durante la ejecución del plan de liquidación surgiera cualquiera otra forma u operación para la realización de los bienes que no esté prevista y que sea beneficiosa para el concurso, podrá autorizarse. Ello no sólo no perjudica el interés de los acreedores y facilita el buen desarrollo de la liquidación del patrimonio. Cosa distinta es el trámite que se dé a dicha petición...

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