Plan de Acción sobre el IVA de la Comisión Europea

AutorDarya Budova
Páginas164-171

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Introducción

En enero de 2018 la Comisión Europea ha adoptado las últimas propuestas dentro del paquete integral de reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido (el «IVA») que se anunció en abril de 2016 en su Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA. Hacía un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir (COM(2016) 148 final). El proceso de elaboración de este paquete de reforma se inició en diciembre del 2010 con el lanzamiento del Eibro Verde sobre el ututo del IVA (COM(2010) 695 final), que abría el debate entre los operadores económicos y entre las instituciones de la UE sobre el funcionamiento del sistema del IVA actual con el fin de llevar a cabo una revisión crítica del impuesto. La conclusión de la consulta pública, de las opiniones de expertos y de las instituciones fue unánime: el IVA necesita una reforma urgente.

En este contexto, desde finales de 2016 hasta enero de 2018 la Comisión ha adoptado distintas propuestas de modificación de la Directiva 2006/112/ CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (la «Directiva de IVA») y de otras disposiciones de su aplicación y desarrollo, con el objetivo de establecer un espacio único europeo del IVA, modernizar el régimen del IVA en la UE y hacerlo más sencillo, menos vulnerable al fraude y más favorable a las empresas. El paquete de reformas propuesto, que se analiza con más detalle en este foro, abarca cinco ámbitos distintos del impuesto:

— Se lleva a cabo una modificación y ampliación del sistema de declaración, liquidación y pago denominado «Mini Ventanilla Única» con el objetivo de adaptar el IVA a las necesidades de la economía digital. Las propuestas adoptadas por la Comisión en diciembre de 2016 ya han sido aprobadas por el Consejo en diciembre de 2017 (Directiva 2017/2455, Reglamento (UE) 2017/2454 y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2459) y, por tanto, ya se trata de medidas definitivas. Las modificaciones del régimen actual comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019, mientras que la ampliación del sistema se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2021.

— En octubre de 2017, la Comisión abordó el régimen de tributación de intercambios trans-fronterizos dentro de la Unión (2017/0251 (CNS) y 2017/0249 (NLE). La Comisión parte de la conclusión de que el régimen actual (en el que una entrega intra-UE se divide en una entrega exenta en el Estado de partida de los bienes y una adquisición intracomunitaria en el Estado de entrega) es complejo para el creciente número de empresas que operan a escala trans-

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fronteriza y supone una de las mayores fuentes de fraude en el IVA. Con efectos a partir de 1 de enero de 2019, la Comisión propone crear la figura de sujeto pasivo certificado, que será un requisito para algunas normas de simplificación y en particular para algunas de las «soluciones rápidas» a los problemas concretos detectados en el régimen actual incluidas en la propuesta a instancia del Consejo. Por último, en este bloque de medidas se introducen los pilares del régimen definitivo del IVA para el comercio transfronterizo dentro de la UE, basado en el principio de imposición en el Estado de destino de las mercancías; régimen que —se anuncia— será objeto de desarrollo a través de ulteriores propuestas que podríamos esperar a lo largo del 2018.

En noviembre de 2017 se adoptó otro paquete de medidas para reforzar la cooperación administrativa entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros y dotarlas de mejores herramientas en la lucha contra el fraude en el IVA (2017/0248 (CNS)). Según esta propuesta, la mayor parte de las medidas empezarían a aplicarse a partir de la entrada en vigor del instrumento y algunas a partir de 1 de enero de 2020 o 2021. Esta propuesta tiene estrecha relación con otras adoptadas a nivel europeo (aunque no estrictamente en el marco de Plan de Acción sobre el IVA), en materia de lucha contra el fraude, entre las que destaca la creación de la Fiscalía Europea.

Entre diciembre de 2017 y enero de 2018 la Comisión adoptó otras dos propuestas para la modernización de la política de tipos impositivos en la UE —en línea con la propuesta de implementación del principio de destino— (2017/0349 (CNS) y 2018/0005 (CNS)). La primera de las propuestas convierte en permanente el tipo, hasta ahora temporal, del 15 % —con aplicación propuesta a partir de 1 de enero de 2019— y la segunda pretende armonizar la aplicación de tipos impositivos en la UE y dotar a los Estados miembros de mayor libertad en esta materia —con efectos propuestos para cuando empiece la aplicación de las disposiciones del régimen definitivo de tributación de los intercambios en la UE (aún por definir)—.

Como último paso de su compromiso, en enero de 2018 la Comisión adoptó la propuesta de modificación de Directiva de IVA relativa al régimen de tributación de pequeñas y medianas empresas (2018/0006 (CNS)). Las medidas propuestas pretenden simplificar el régimen e introducir una normativa más uniforme a nivel de la Unión. Su aplicación está propuesta para el 1 de julio de 2022.

El Plan de Acción sobre el IVA cuenta con un amplio apoyo de las instituciones de la UE, y las medidas que lo componen se han incluido en la carta de intenciones del presidente Juncker que acompañaba el discurso sobre el Estado de la Unión de 2017 entre las iniciativas que se completarán antes de que finalice 2018, instando su «pronta adopción». No obstante, a día de hoy se trata, principalmente, de propuestas de la Comisión que deberán seguir, en su mayoría, el procedimiento legislativo de consulta y habrá que estar al contenido y los plazos de aplicación que se incluyan en los instrumentos que finalmente se aprueben.

Modificación y ampliación de mini ventanilla única

El sistema de Mini Ventanilla Única (o MOSS, por Mini One Stop Shop) es un sistema especial de declaración, liquidación y pago del IVA operativo en la UE desde el 1 de enero de 2015 para los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, televisión o de servicios electrónicos. Debido a la regla de localización de estos servicios (en el Estado miembro del consumidor), los proveedores deben, en un principio, identificarse en cada uno de los Estados miembros en los que se prestan tales servicios y presentar allí las declaraciones de IVA. La Mini Ventanilla Única supone una alternativa que permite que los proveedores —tanto no establecidos en la UE como los que sí lo están, pero no en el Estado miembro de consumo— declaren y paguen el IVA devengado en los diferentes Estados miembros en un único punto en el portal web de su Estado de identificación.

El primer instrumento del paquete relativo a Mini Ventanilla Única, propuesto por la Comisión en diciembre de 2016, ya ha sido aprobado por el Consejo: la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (la «Directiva 2017/2455»). Esta Directiva introduce una serie de modificaciones al actual sistema y lo amplía a otro tipo de prestaciones.

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Modificación del sistema actual

Entre las modificaciones del sistema actual (con efectos a partir de 1 de enero de 2019), podemos destacar la introducción —como una...

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