Naturaleza y disposición de pisos y locales pro indiviso en propiedad horizontal

AutorJoaquín Sapena Tomás
CargoNotario
Páginas75-120

Naturaleza y disposición de pisos y locales pro indiviso en propiedad horizontal*

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Señores:

Ante todo, gracias. Gracias a mis buenos amigos, a Vicente Pons, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, y a Joaquín Llobell, Presidente de la Sección de Práctica Jurídica de la Academia en la que se insertan estos cursos, que él creó y que él con noble afán mantiene, por haberme deparado el honor y la satisfacción de pronunciar hoy la lección inaugural, decisión que sólo dos razones justifican. Una, la dicha, la de la amistad que a veces ciega. Otra, la de mi antigüedad en el escalafón de profesores de los cursos cuya décima edición comenzamos, pues desde el primero y en todos he intervenido aportando lo poco que puedo dar. Y gracias a todos los presentes por la atención, también por amistad, que al escucharme me dispensáis.

I -Preámbulo
1. El deber de elaborar Derecho

Tres razones me han forzado en la elección del tema. La primera, en proyección más amplia y general, mi condición de Notario y, por tanto de jurista práctico que, dentro del campo del Derecho privado, tiene fundamentalmente la misión, delegada por la sociedad, de dar forma auténtica a los negocios jurídicos. Y digo fundamentalmente porque no es la única, ya que además de ella, materia propia de las escrituras, está también la de constatar, con igual garantía de efectividad,, la realidad de hechos, cosas y situaciones que puedan tener trascendencia jurídica, objeto propio de las actas.

Por desgracia a este campo, que es el de la forma en el Derecho a la par que el Derecho, como rama, de la forma, se le niega la importancia que requiere para la formación de un jurista. Bástenos pensar que sin forma (palabras, signos, conductas, escritos) no hay posibilidad de relación humana, por lo menos mientras la telepatía no sea un hecho, y aun ni siquiera así, pues entonces la idea transmitida sería la forma del querer, como hoy lo son los sonidos y las imágenes. Y si no cabe la relación, no puede surgir y para nada se precisa el Derecho que sus efectos regule. Sin forma, pues, no habría Derecho,Page 77 por lo que para éste reviste singular importancia la regulación de aquélla.

Y es aquí donde el Notario ha de actuar en una doble proyección, en aquella doble vía, la del negocio jurídico y la de la jurisprudencia notarial, de la que el maestro Castán nos hablaba 1: una, la de dar al querer de las partes la íorma más adecuada y perfecta para que su voluntad alcance los efectos perseguidos; y otra, la de plasmar y conformar en los moldes más aptos, nuevos o viejos, aquellas figuras que surgen de la necesidad de acomodar las relaciones humanas a los cambios, tanto en las cosas como en el medio social, que el progreso Ipor su propia esencia produce, exigencia de todos los tiempos, como la evolución del Derecho, de sus figuras e instituciones, nos prueba.

Ante cada una de estas situaciones el jurista practicón se quedará a la expectativa hasta que el legislador reconozca el nuevo tipo o lo encuadre en uno ya existente o los Tribunales lo admitan. Y lo hará así porque bien poco hay en él de jurista, pues el :práctico, por jurista, tiene el deber de conocer el Derecho y el de investigar y trabajar con todos los medios a su alcance hasta dar solución al problema que se le iplarttea, con lo que su labor adquiere una singular importancia, pues está creando derecho al aplicar al caso concreto los resultados de las investigaciones teóricas -suyas o de otros-, vitalizándolas al conferirles la facultad de engendrar, en el corolario final de toda ciencia.

Por desgracia no es ésta la única postura que se adopta. Pues junto a la de quienes así lo hacen y me refiero ahora a todos los juristas, cualquiera que fuere su especialización está la de los que optan por no meterse en libros de caballerías y dejar las cosas quietas mientras Don Legislador o Doña Jurisprudencia no lo ordenen de otro modo. Unas veces ipor comodidad, por no estudiar, por no crearse problemas, por facilitar los caminos..., pero no a los demás, sino a uno mismo. Comodidad que viene ya de lejos, pues la fuerza una falta de preparación, de estudio, derivada a su vez de un cómodo abandono Que enPage 78 el limbo de los propósitos nonatos dejó aquel afán de las aulas universitarias, de las oposiciones o de los primeros años de ejercicio profesional, que con el tiempo pasó al cuarto trastero de las cosas inútiles. También por miedo, por un equivocado sentido de responsabilidad que se traduce en evitar todo peligro de una posible repercusión económica por nuestros errores, fallos o valentías. Y el miedo, en cuanto domina, hace ver fantasmas en todos los rincones y en todos los papeles. Olvidándose por ello -que no es más que egoísmo- que a quien en defintiva hemos de rendir cuenta es a la sociedad a la que estamos obligados a servir, siquiera fuere en reconocimiento de lo que le adeudamos; olvidándose que el cumplimiento del deber, que no termina cuando se nos exige un mayor esfuerzo de estudio o de dedicación, tampoco acaba cuando de afrontar los hecíios, de aceptar el caso o de resolverlo, corremos un riesgo mayor que el normal por tratarse de situaciones no reconocidas legalmente o no cubiertas y amparadas por la jurisprudencia. Que si así hubieran obrado nuestros predecesores, desde los jurisconsultos romanos hasta los más recientes en los diversos caminos que parten del común título universitario, el Derecho estaría en mantillas, pues el legislador no ipuede actuar en base de unas situaciones extra jurídicas para crear las figuras adecuadas a partir de las mismas, ya que, faltándoles una experiencia comprobatoria de su bondad, concebiría artificialmente en un laboratorio sin conexión con la vida real, produciéndose más de un aborto cuando no algún pequeño monstruo imperativo. Lo bueno es plasmar en la Ley lo que ya la práctica sancionó, con la aprobación intermedia de los Tribunales casi siempre. Y en esta elaboración del Derecho cada jurista, en el ámbito y poderes de su profesión, tiene el concreto deber de acoger, estudiar, conformar o sancionar las nuevas situaciones que de las relaciones sociales surgieren, sin posibilidad de escape por la vía de la negativa, al amparo del burladero del silencio legislativo y jurisprudencial, ni por la cómoda del encasillado previo, cuando al meterlas en moldes viejos corran el peligro de desnaturalizarse o de romperlos. Que si el legislador no legisla es ¡porque no le damos materia en tiempo, calidad y cantidad, y si el Tribunal no aprueba, en casos será, como le oí un díaPage 79 decir a uno de vosotros con su peculiar gracejo, porque no ha habido nadie tan torpe como para colocarse en la oposición que, añado yo, no podrá plantearse si nadie hubo tan decidido como ipara ponerse en vanguardia.

2. La actualidad de la propiedad horizontal

Mucho tiempo rae ha comido esta primera razón. Las otras son de situación en el tiempo y en el lugar. En el tiempo por cuanto todos los problemas de propiedad horizontal son de la más viva actualidad. "La propiedad horizontal es un fenómeno socio-económico que hizo eclosión en España hace más de treinta años y que todavía hoy continúa en proceso de expansión", decían los ponentes españoles sobre el tema en el X Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en Montevideo el pasado año 2. Eclosión que perdura y crece, siendo éste el tipo de propiedad al que están acogidos casi la totalidad de los inmuebles urbanos y que se expande en aplicación analógica o extensiva a todos los conjuntos habitables, desde la vivienda permanente y el local para industria o comercio hasta el apartamento de uso rotatorio por cortas...

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