La piratería de software ¿Es un delito?. Análisis de las respuestas dictadas en fallos de Uruguay y Argentina

AutorDra. María José Viega Rodríguez
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales. Escribana Pública. Integrante del CINADE (Centro de Investigaciones de Informática aplicada al Derecho) Facultad de Derecho de la Universidad de la República. (Uruguay)

SENTENCIA Nº 65.-

Montevideo, noviembre 20 de 1997.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primer grado esta causa individualizada: "G. M., H. D. .- EDICION, VENTA Y/O REPRODUCCION ILICITA DE UNA OBRA LITERARIA (ART. 46 LEY 9.739 DEL 17.12.37" Ficha S 070/94; seguida con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de Séptimo Turno Dr. Eduardo Fernández Dovat; y

RESULTANDO:

  1. - Que en el sub-júdice surgen probados los hechos que a continuación se relatan:

  2. - Con fecha 3.6.92 (fs. 1 a 25) comparece el denunciante (Dr. E.D.F.) en representación de las empresas extranjeras (originarias de E.E.U.U.) A.T., M.C., L.D. y X, cuya finalidad abarca la producción y comercialización de programas de computación, siendo en tal emprendimiento titulares de los derechos de autor de numerosas obras de Software, tales como "D Base III, IV", "Rapid File" (A.T.), "Lotus 1,2,3, Lotus 2.01 (L.D.), Word, Sistema Operativo D.O.S. (M.), X Tree Gold (X.T.); e incoa denuncia por violación a la ley de derechos de autor contra la empresa L.C. emplazada en la Avenida Brasil 2475.-

  3. - El procesado HDGM (oriental, soltero, de 35 años, comerciante) resultó ser propietario de la finca denunciada, la cual se dedicaba a brindar cursos de computación, y vender computadoras, accesorios e insumos para la informática. Al frente del negocio (que funcionaba de 15:00 a 3:00 hs.), se encontraba el enjuiciado y en oportunidades, la prima de éste último y primer alumna (G.E., de 21 años). A la fecha de la inspección judicial practicada (6 meses después de la entrada en funcionamiento del local) existían nueve alumnos a los cuales les enseñaba la mencionada E. Sin tener cursos curriculares de computación ni conocimientos con mucha experiencia en la materia.-

  4. - Se constató en el comercio inspeccionado:

    1. que la mayoría del software se encontraba instalado en diskettes no originales cuya marca coincidía con los que precisamente comercializaba la empresa (Nashua), lo que hace suponer que aquel fue copiado o reproducido;

    2. la variedad de software detectado, que va desde programas muy sencillos a otros muy sofisticados y de elevado valor (Aldus Page Maker: Valor U$S 1.000; Dbase IV: valor superior a U$S 1.000) determina que es imposible que la empresa utilizara los mismos en los equipos que posee para su propio uso;

    3. Se detectaron repetición de copias en diskettes a saber: Wordstar versión 3.4 del cual se hallaron cuatro juegos; Lotus 123 versión 2.2 dos juegos, Microsoft Works, dos juegos.-

  5. - Se intimó reiterándola la presentación de la documentación a la Sede de las facturas de compra y licencias de utilización del software presentándose únicamente dos facsímiles de licencias referidas a un fabricante denominado S. que no corresponde con las marcas de los ordenadores utilizados por la empresa, ni consta que M. halla dado licencia a los fabricantes de los ordenadores referidos.

  6. - La prueba de los hechos referidos se integra con: A) DENUNCIA (fs. 21 a 25) B) DOCUMENTOS: a) FOTOCOPIA CERTIFICADA DE PODERES (fs. 1 a 20) ; LISTA DE PRECIOS, IMPRESIÓN DE PANTALLA, PROPAGANDA (fs. 31 a 35, 40 a 53); c) LICENCIAS (fs. 61 y 62 v.); d) CARTA DEL PROCESADO DIRIGIDA AL JUEZ DE LA CAUSA (fs. 97), e) REVISTA DE INFORMATICA (fs. 138 a 148), f) PUBLICACIONES: (fs. 199 a 200), g) TRAMITE DE PERSONERIA JURIDICA DE LA CAMARA URUGUAYA DEL SOFTWARE: agregado por cordón, h) MENSAJE Y PROYECTO DE LEY: fs. 317 a 335; C) ACTUACIONES PERICIALES a) PRIVADAS: (fs. 38 a v.). b) FORENSE PSIQUIATRICA: fs. 111 a vto.); D) INSPECCION JUDICIAL (fs. 65 a 66 vto.); D) DECLARACIONES: de los testigos: D. F. (Director General de la Escuela de Informática) (fs. 65 a 66 vto.); de E.H. (Secretario docente de las carreras Técnicas en Computación de O.R.T.) (FS. 67 A 68 V.) DE g. E. (EMPLEADA DEL DENUNCIADO) (fs. 71 a 72), de J.S. (mencionado por el indagado) (fs. 77 a vto.), de J. B. (cliente y alumno) (fs. 294 a v., 301 a v.), A.B. (vendedora de la empresa Namer) (fs. 295 a 296), L.Z. (fs. 302 a v.) del indagado ratificadas en presencia de la Defensa (fs. 55 a 59 vto., 87 a v., 109); E) Y DEMAS RESULTANCIAS UTILES DE LA CAUSA.-

  7. El sospechado fue detenido el 23.3.93 (fs. 86 v.), procesado con prisión el mismo día (fs. 88 a 91 v.) por el delito de edición, venta y/o reproducción ilícita de obras literarias, recuperando su libertad provisionalmente el 29.4.93 (fs. 114 v. Y 116).-

  8. - Consta además en autos, que: a) se cumplió el requisito exigido en el art. 126 del C.P.P. (fs. 87 a v.); b) el imputado es primario absoluto, (fs. 95); c) se pusieron los autos de manifiesto y se confirió vista al Ministerio Público (fs. 116 v. Y 123 v.).-

  9. - Que el Ministerio Público a fs. 132 a 133 v. Deduce acusación contra el encausado como autor responsable de un delito continuado de edición, venta y/o reproducción ilícita de una obra literaria 8art. 46 de la Ley 9.739, en la redacción dada por el artículo 23 de la Ley 15.913), atenuado por la primariedad absoluta. En su mérito solicita se le condene a la pena de 12 meses de prisión, la confiscación de los efectos del delito e instrumentos incautados y demás condenaciones legales accesorias que correspondieren.-

  10. - Conferido traslado a la Defensa a fs. 149 a 196 contestando la acusación (en un extenso libelo de 48 hojas) formula las siguientes peticiones: a) se abstenga de conocer en los obrados el Juez interviniente; b) ofrecimiento de prueba; c) se declare la nulidad de las actuaciones, d) se sobresea al procesado. Por providencia 1234 de 4.8.994 (fs. 204) 1) no se hace lugar: a) al ejercicio del derecho de abstención, b) a la solicitud de nulidad, c) a la solicitud de sobreseimiento, d) a la prueba peticionada en el lit. b) de fs. 179, 2) se abre la causa a prueba ordenándose su diligenciamiento. Dicha providencia fue recurrida, siendo en definitiva confirmada en segundo grado por Sentencia Nº 23 de17.2.95 8fs. 249 a 250).

    A fs. 262 introduce la Defensa nuevas probanzas las que son rechazadas parcialmente por providencia 596 de 19.7.94 (fs. 263); recurrida ésta fue confirmada en segundo grado por Sentencia Nº 18 de 8.2.96 (fs. 286 a 287 v.).-

    Por providencia 453 de 17.7.97 habiéndose cumplido reiteradas diligencias judiciales y policiales para la localización infructuosa de testigos (a fin de evitar la dilatación excesiva del proceso), se dispone prescindir de los mismos ordenándose certificar la prueba lo que se cumple a fs. 344 el 7.8.997.-

    Habiendo alegado las partes (Ministerio Público: fs. 345 a 358 - Defensa: fs. 360 a 366) por providencia 758 de 6.10.97 (fs. 368) se llama a las partes para sentencia, subiendo la causa al despacho con la antedicha finalidad el 13.10.97 (ibídem).-

    A fs. 254 el procesado renuncia al sobreseimiento otorgado por la Suprema Corte de Justicia, razón por la que este organismo institucional revoca la gracia concedida (fs. 254 a 256).

    CONSIDERANDO:

    1. Que el ilícito de autos encuadra en la figura delictiva tipificada en el art. 56 del Código Penal y art. 46 de la ley 9.739 en la redacción dada por el art. 23 de la ley 15.913 ( UN DELITO CONTINUADO DE REPRODUCCION ILICITA DE UNA OBRA LITERARIA).-

      En efecto la conducta antijurídica del sujeto activo consistió con unidad de resolución criminal en un lapso que se sitúa entre enero y julio de 1992 en reproducir o hacer reproducir programas de computación, sin autorización escrita de sus titulares.-

      El avance de la tecnología electrónica, posibilitando el ingreso al mundo moderno de un sofisticado medio de comunicación tal cual es la computadora, el ordenador, o computador personal (PC) según la denominación acostumbrada (que percibe, registra datos y conocimientos, pone al alcance del común de la gente utilitarios que permiten ingresar como si fuera un experto en campos tan variados como la contabilidad, el dibujo, la música, redacción de escritos, documentos, etc. Y hasta diría yo inimaginable (incluyendo la sentencia que el oficio elabora) y se comunica con los humanos y con las demás máquinas de la misma especie a velocidades más allá de lo pensable) da a los sujetos protegidos por la legislación autoral nuevas oportunidades, pero también grandes riesgos de que se violen sus derechos por la facilidad con que manos inescrupulosas (utilizando estas técnicas) lucren con obras ajenas, sin autorización de sus titulares.-

      La protección del derecho de autor es de interés público, puesto que contribuye a la expansión espiritual de la humanidad, alentando la creatividad intelectual y estimulando para beneficio general, la difusión en todo el mundo de las expresiones del arte, el saber y la...

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