La piratería marítima en el derecho internacional

AutorJulio López Quiroga/Tomás Fernández-Quirós
CargoAbogados del Grupo de Práctica de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona)
Páginas102-105

Page 102

Introducción

Recientemente ha sido objeto de atención en los medios de comunicación la proliferación de asaltos y secuestros de buques y tripulaciones por parte de piratas frente a las costas de Somalia. Pese a que la palabra «pirata» o «piratería» evoca tiempos pasados, o trae recuerdos de épocas distintas a la actual, el hecho cierto es que este fenómeno no ha dejado de existir nunca. Otras zonas del Globo, como las aguas frente a las costas de Nigeria, Malasia o Filipinas, han sufrido y siguen sufriendo este tipo de ataques.

Desde una perspectiva jurídica, siendo la navegación marítima una actividad con un elemento internacional, se plantean habitualmente cuestiones, y más en los últimos tiempos, sobre cuál es el régimen jurídico aplicable, dónde se regula el fenómeno de la piratería y qué ha entenderse por «piratería» o «actos de piratería», concepto a veces discutido y sujeto a confusión, dada la no siempre clara línea que lo distingue de «terrorismo» o de «acto terrorista». La finalidad y objetivos de los sujetos, grupos u organizaciones que realizan este tipo de actos no está siempre clara, y a veces en la comisión de estos actos concurren motivaciones no sólo económicas, sino también políticas o religiosas.

El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 («UNCLOS») constituye el marco jurídico principal aplicable a la lucha contra la piratería marítima internacional.

El apartado a) del artículo 101 de UNCLOS define la piratería como «todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos: (i) contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos; (ii) contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado»; también la incitación a la comisión de tales actos o su facilitación constituye un acto de piratería, al tenor del artículo 101.c) de UNCLOS. Un buque pirata es aquél que es destinado, por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentra, a cometer un acto de piratería o que haya servido para cometer tales actos, mientras sigan bajo el mando de los responsables del acto de piratería (artículo 103 de UNCLOS).

Si bien los artículos 100 y siguientes de UNCLOS se incardinan sistemáticamente dentro de la Parte VII de UNCLOS que regula el régimen de la Alta Mar y que incluso el parcialmente trascrito artículo 101.a).i) del texto convencional limita el conceptoPage 103 de piratería a los actos contra un buque en alta mar, lo cierto es que las normas legales dispuestas en UNCLOS para luchar contra la piratería marítima resultan aplicables a cualesquiera aguas sobre las que ningún Estado ejerza soberanía (excepción hecha del derecho de visita al que posteriormente nos referiremos); es decir, a aquella zona no comprendida dentro del mar territorial de los estados.

Son tres las acciones que, pudiendo adoptarse por los Estados, regula UNCLOS para prevenir o, en su caso, reprender los actos de piratería. Así, en primer lugar, el artículo 100 de UNCLOS establece un deber genérico de cooperación de todos los Estados para reprimir los actos de piratería en cualquier lugar ajeno a la exclusiva jurisdicción de un Estado (es decir, fuera del mar territorial de los Estados).

En segundo lugar, el artículo 105 de UNCLOS permite a cualquier Estado apresar un buque pirata y detener a las personas a bordo de éste. En todo caso, el apresamiento estará...

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