«Pídanmelo en residencia». Control a los corregidores castellanos

AutorPilar Esteves Santamaría
Páginas99-157

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Pilar Esteves Santamaría

Universidad Complutense de Madrid

Introducción

Digo, pues, que con todo su acompañamiento llegó Sancho a un lugar de hasta mil vecinos, que era de los mejores que el duque tenía. Diéronle a entender que se llamaba "la ínsula Barataria", o ya porque el lugar se llamaba "Baratario" o ya por el barato con que se le había dado el gobierno. Al llegar a las puertas de la villa, que era cercada, salió el regimiento del pueblo a recebirle, tocaron las campanas y todos los vecinos dieron muestras de general alegría y con mucha pompa le llevaron a la iglesia mayor a dar gracias a Dios, y luego con algunas ridículas ceremonias le entregaron las llaves del pueblo y le admitieron por perpetuo gobernador de la ínsula Barataria.

Así comienzan los días de Sancho Panza como gobernador. Inmediatamente, le llevaron a la silla del juzgado donde comenzó a impartir justicia, con sorprendente buen criterio, en una serie de pleitos que le presentaron los habitantes del lugar. Sin embargo, Sancho no tarda en desistir de este oficio y, así, algunas páginas después podemos leer cómo el mayordomo le dice:

Señor gobernador, de muy buena gana dejáramos ir a vuesa merced, puesto que nos pesará mucho de perderle, que su ingenio y su cristiano proceder obligan a desearle; pero ya sabe que todo gobernador está obligado, antes que se ausente de la parte donde ha gobernado, dar primero residencia: déla vuesa merced de los diez días que ha que tiene el gobierno, y váyase a la paz de Dios1.

Lo cierto es que Sancho, como todos los gobernadores y oficiales del rey, sabía que al finalizar su tarea estaría sometido a residencia y en ella se preguntaría a los vecinos por el desempeño de su oficio y su proceder a la hora de impartir justicia. Prueba de ello son las palabras que dirige a don Pedro Recio de Agüero, el médico del lugar, cuando no le deja probar los ricos manjares que han dispuesto en la cena al considerar que todos ellos podrían ser perjudiciales para su salud:

Y vuelvo a decir que se me vaya Pedro Recio de aquí: si no, tomaré esta silla donde estoy sentado y se la estrellaré en la cabeza, y pídanmelo en residencia, que yo me descargaré con decir que hice servicio a Dios en matar a un mal médico, verdugo de la república. Y denme de comer si no, tómense su gobierno, que oficio que no da de comer a su dueño no vale dos habas2.

Es precisamente sobre esta institución, la residencia, y el control que a través de ella se realiza de la conducta de los corregidores, sobre lo que versará este trabajo. Sobre la figura del corregidor y la institución del juicio de residencia hay numerosos e importantes estudios realizados que aportan ya el aparato teórico. A nivel general,

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sobre los corregidores destacan los amplios estudios de A. Bermudez Aznar3, centrado en la Baja Edad Media, y de B. González Alonso4, quien realiza un amplio recorrido alcanzando hasta la desaparición de esta figura a principios del siglo XIX; a estos habría que añadir los que se han realizado a nivel local o regional5, y los también numerosos estudiando esta institución en los territorios indianos6.

Los orígenes medievales del juicio de residencia han sido estudiados por L. García de Valdeavellano en "Las "Partidas" y los orígenes medievales del juicio de residencia"7, y por B. González Alonso en su trabajo "El juicio de residencia en Castilla: origen y evolución hasta 1480"8; para los momentos finales de la institución puede consultarse el trabajo de J. Alvarado Planas, "El debate sobre la supresión del juicio de residencia en el siglo XIX"9. M. J. Collantes de Terán de la Hera, por su parte, ha realizado un completo estudio sobre el juicio de residencia basán-

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dose en la doctrina y legislación de la época; en él hace un recorrido analizando cada una de las fases de este proceso10.

Sin embargo, no se ha estudiado aún la efectividad real de los juicios de residencia; esto es lo que nosotros nos proponemos: comprobar el uso real que se hacía de la residencia en cuanto al control judicial, si realmente asistimos con ella a una supervisión de la labor de los oficiales del rey, los corregidores en nuestro caso, como encargados de impartir justicia. Dado que en las residencias aparecen mezclados todos los cargos que se imputaban, examinaremos también el control que se hacía sobre el resto de funciones de estas importantes figuras, representantes de la potestad real en las ciudades castellanas. Veremos, por tanto, cómo era su actuación, cómo cumplían, o no, con sus cometidos, cuáles eran las quejas más frecuentes de los vecinos, los incumplimientos más habituales. ¿Era el juicio de residencia un instrumento realmente útil para garantizar el correcto proceder de los corregidores durante el tiempo que habían ejercido el oficio? Esta es la cuestión a la que intentaremos responder a lo largo de estas páginas, y lo haremos a través del análisis del instrumento usado para ejercer este control: los juicios de residencia.

Partimos de la base de que si dichos juicios se mantuvieron en nuestro derecho desde la Edad Media hasta el siglo XIX —y desde la Pragmática que los Reyes Católicos promulgaron en 1500 con las Instrucciones de Corregidores con muy pocos cambios—, es que de algún modo cumplían los objetivos que tenían marcados; otras instituciones fueron modificadas para adaptarse a los cambios, o simplemente abandonadas cuando dejaron de ser útiles. El hecho de conocer que cuando finalizase el tiempo de su cargo todos los oficiales debían someterse a este proceso debía ejercer la coacción suficiente para que los corregidores cumpliesen sus cometidos dentro de unos límites razonables, sin excederse, abandonarse o utilizar su poder en beneficio propio.

Mediante el análisis de los juicios de residencia podremos conocer el porcentaje de corregidores a los que se sacaban cargos y, sobre todo, cuáles eran estos cargos; cuáles eran los incumplimientos más habituales; cuáles las quejas que manifestaban los vecinos; si estaban relacionadas con la administración de justicia o con la esfera gubernativa de estos oficiales; y, en qué medida eran ab-sueltos o condenados.

Para la realización de este trabajo hemos utilizado la documentación conservada en el Archivo Histórico Nacional (en adelante A.H.N.), en la Sección Consejos. Gracias a la labor realizada durante años por sus archiveros disponemos de

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unos ricos catálogos en los que aparecen descritos y ordenados los fondos custodiados; en concreto, la materia que nos ocupa se encuentra en los tomos 9 y 10 de la Sección Consejos, ambos dedicados a "Visitas, pesquisas y residencias".

Son muy numerosas, miles, las entradas en que aparecen reseñadas la ciudad objeto de la visita, pesquisa o residencia, el año de la misma, a veces los oficiales que fueron objeto de ella (esto no aparece en todas las entradas) y el legajo del archivo donde puede localizarse.

Cronológicamente las más antiguas conservadas en este archivo corresponden a la segunda mitad del siglo XVI; sin embargo, éstas son escasas11. La mayor parte se corresponden a los siglos XVII y XVIII, y sobre ellas centraremos nuestro trabajo12. Por razones obvias, prácticamente todas las reseñas de visitas, pesquisas y residencias corresponden a lugares de la Corona de Castilla, si bien encontramos algunas procedentes de la Corona de Aragón posteriores a la promulgación de los Decretos de Nueva Planta13. Sin duda, el análisis de esta documentación puede resultar de gran interés para conocer la aplicación de las leyes castellanas sobre esta materia en tierras aragonesas, si la actuación de los oficiales era semejante a sus colegas castellanos o si los cargos que se les imputaban eran parecidos; sin embargo, en este trabajo nos hemos limitado a las residencias castellanas.

Incluso con esta limitación cronológica y geográfica son muchas las residencias que podían haberse consultado para la elaboración de este trabajo. En general, esta documentación se encuentra en buen estado de conservación, pero no todas se hallan completas. Tal y como veremos a continuación, en la documentación integrante de cada una de las residencias analizadas, podemos distinguir tres partes bien diferenciadas: el cuaderno de autos generales, el cuaderno de la sumaria secreta y los cuadernos de cargos, descargos y sentencia de cada uno de los oficiales a los que se tomaba. En el cuaderno de autos generales encontramos un desarrollo pormenorizado de todos los pasos que se habían seguido a lo largo del juicio de residencia: nombramiento del juez, fe de salida y de llegada a la ciudad de destino, edictos publicando la residencia, autos de buen gobierno, relación de las personas que habían desempeñado los diferentes oficios durante el tiempo de la residencia y las posibles incidencias que fueran surgiendo durante la misma.

Parte muy importante de los juicios de residencia son los cuadernos de la sumaria secreta ya que en ellos se recoge el interrogatorio de los testigos. De sus declaraciones se extraían los cargos que luego eran formulados al corregidor y otros

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oficiales. Estas cuestiones generalmente respondían a un patrón que se repite en la mayoría de ellos: empiezan pidiendo testimonio de conocer al oficial sobre el que se está tramitando la residencia para luego continuar con preguntas sobre el desempeño que...

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