Petición de cancelación de anotación ya cancelada
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 45-46 |
Supuesto de hecho.
La cuestión planteada se refiere a la negativa del registrador a cancelar la anotación preventiva de embargo posterior a la letra E (prorrogada por las letras H y J), que grava la finca, como consecuencia del despacho de la adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, resultantes del procedimiento en el que se trabó dicha anotación, que se encuentra caducada y cancelada por caducidad, antes de que la documentación calificada fuese presentada en el Registro.
Planteamiento.
Como dice la Resolución, es una materia tratada en numerosas ocasiones (como se demuestra con la numero cita de resoluciones en los “Vistos”). La anotación deja de desplegar sus efectos respecto de los asientos posteriores, respecto de los cuales pierde prioridad con todas las consecuencias que ello comporta.
Resolución.
No admite el recurso y confirma la calificación registral que deniega la cancelación de la anotación posterior a la anotación caducada.
Un supuesto bastante parecido, e incluso con más matices, fue el de la resolución de 8 de noviembre de 2017, comentada en el Informe mensual de noviembre de 2017, que ahora reproducimos:
En ningún caso, pueden contarse los efectos derivados del principio de prioridad registral, desde la fecha de los documentos, sino desde la de su presentación en el Registro de la Propiedad como claramente indican los artículos 24 y 32 de la Ley Hipotecaria.
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