Peset Reig, Mariano. La Constitución de Apatzingán de 1814. Sentido y análisis de su texto (Una lectura para españoles) Ed. E y C, México, 2014

AutorCarlos Tormo-Camallonga
Páginas760-764
760 Bibliografía
AHDE, tomo LXXXV, 2015
PESET REIG, Mariano. La Constitución de Apatzingán de 1814. Sentido y análisis
de su texto, Edit. E y C, México, 2014 (Una lectura para españoles). 215 pp.
ISBN: 978-607-834408-6
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en
Apatzingán el 22 de octubre de 1814, no tuvo vigencia jurídica alguna más allá de los
territorios controlados por los insurgentes. Su eficacia práctica solo fue, que no es poco,
la de un ensayo, el primero de la historia constitucional mexicana. Desde la perspectiva
del tiempo, el Decreto constitucional ha venido a mostrarnos el ideario liberal de la
naciente estructura político-institucional de México, tal y como se iría formalizando a lo
largo del siglo. Sus redactores, ya decididamente y sin ambages, exhibían una voluntad
radicalmente libre y soberana, dejando atrás vacilantes proyectos anteriores, más indefi-
nidos –véanse los Elementos Constitucionales que han de Fijar Nuestra Felicidad de
Ignacio López Rayón–. Hablamos, pues, de un primer congreso, el de Chilpancingo,
que se autoproclama –se quiere a sí mismo– independiente y constituyente. Estamos
ante todo un punto de inflexión en la determinación del nacimiento de la nación mexica-
na y, obviamente, de su propio derecho positivo. Por eso se considera a la de Apatzin-
gán, formalmente, como la primera carta magna de la nación. Al fin y al cabo, y como
muchos autores ya han dicho, el Derecho contemporáneo es, ante todo, texto; en este
caso, frustrado en su obligatoriedad. Eso sí, su influencia en el Acta Constitutiva de la
Federación, de 31 de enero de 1824, texto ya vigente y efectivo, será evidente, como
también lo será en los siguientes textos constitucionales de la República, aunque algu-
nos sigan discutiendo esto último.
En la dirección inversa, las influencias en el Decreto de 1814 de otras constitucio-
nes extranjeras, y no solamente de la de Cádiz, también serán evidentes, como no podía
ser de otra manera. Porque, vaya por delante, que la originalidad, en el más estricto
sentido de la palabra, no es un elemento forzosamente constitutivo del constitucionalis-
mo, llamémosle liberal, como más difícilmente se le puede atribuir a cada texto indivi-
dualizado con respecto a los demás. Si acaso, novedosa será su presentación y ofreci-
miento ante cada nación, como concesión a las reivindicaciones socio-políticas del
momento. Desde las últimas décadas de la anterior centuria, estas demandas eran simi-
lares en muchas sociedades europeas, ante una crisis que se presentaba como estructural
y supranacional; las respuestas, difícilmente podían ser muy diferentes ya que las doc-
trinas filosóficas de las que emanaban eran las mismas y ya estaban escritas.
Sobre esto volveremos más adelante, porque, y aunque de entrada les pueda sor-
prender, lo primero que quiero dejar claro es que mi objetivo no es hablarles aquí, tanto
de la obra que nos ocupa, ni tampoco de su autor, Mariano Peset Reig, como discípulo y
aprendiz suyo que he sido durante tantos años, como transmitirles las impresiones que
le quedan al lector –que le han quedado al que escribe– después de la lectura de esta
monografía. Sería ridículamente pretencioso aprovechar esta obra del Dr. Peset, su obra
en general, o la de otros historiadores del Derecho, para hablarles del primer constitu-
cionalismo, ni aunque fuera solo del mexicano. Mi principal propósito, mucho más
limitado, también lo es más realista y factible: pretendo destacar, más allá de su carácter
estrictamente científico, en calidad de obra indagatoria, el valor divulgativo de esta
publicación, como estudio que podemos encuadrar dentro de lo que viene en llamarse
Derecho comparado. Cierto es que tampoco son perspectivas incompatibles; más bien,
deben acompañarse.
En este sentido, la sensación final en el que consulta esta obra puede resultar ambi-
gua. El Dr. Peset Reig realiza un ejercicio de estudio contrastado, sin duda exhaustivo y

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