La pervivencia del derecho foral valenciano tras los decretos de nueva planta: contribución al estudio de la práctica forense del siglo XVIII

AutorJuan Alfredo Obarrio
Páginas587-589

MASFERRER DOMINGO, Aniceto. La pervivencia del derecho foral valenciano tras los decretos de nueva planta: contribución al estudio de la práctica forense del siglo XVIII. Madrid: Dykinson, 2008. 223 pp. ISBN 978-84-9849-349-8.

Page 587

Nos congratula hacernos eco de un estudio monográfico sobre un tema tan sugestivo como escasamente analizado por la historiografía jurídica: la pervivencia del derecho foral valenciano tras los decretos de nueva planta.

El autor estructura su trabajo en tres amplios capítulos, precedidos de una esclarecedora introducción.

En el primero aborda la cuestión del decreto de nueva planta y la no devolución de los Fueros. en el mimo, el dr. Masferrer, tras advertir que su propósito no es el exponer el contenido o los vaivenes que experimentó el mencionado decreto, advierte que su interés se centra en determinar la veracidad de la afirmación -«indiscutible e indiscutida» por la historiografía- que mantiene que desde 1707 el reino de Valencia no sólo tuvo que someterse a la nueva planta, sino que, desde entonces, los tribunales únicamente podían aplicar el derecho castellano para la resolución de los litigios [págs. 36-37]. en este sentido, el autor, sin negar «que buena parte del derecho foral perdió definitivamente su vigencia oficial, ocupando su lugar el derecho castellano», mantiene que no por ello se puede afirmar que durante el siglo XVIII el derecho foral perdiera toda su vigencia y eficacia en el ámbito de la esfera privada o civil. Y es precisamente en este ámbito donde va a centrar su estudio a través de una triple vía: las alegaciones jurídicas, ampliamente consultadas por el autor, las sentencias judiciales y las fuentes literarias y doctrinales, realidades que pueden verificar el papel que jugó el antiguo derecho foral o la presencia del ius commune en la praxis foral. el siguiente capítulo lo dedica al estudio y verificación de la vigencia oficial del derecho privado castellano a partir de 1707. en primer término, el autor advierte de la existencia de decretos de nueva planta posteriores al primigenio de 28 de junio de 1707, supuso la conservación del derecho foral por parte de la nobleza y el clero, lo que le permite, de entrada, poder afirmar «que no sería correcto afirmar que el derecho foral valenciano hubiera perdido completamente su vigencia oficial», aunque tales privilegios fueran meras excepciones de carácter personal o territorial [pág. 44], lo que no impide que, ya a finales del siglo...

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