Perú: Creación de un sitio web: ¿Quién es el titular de los derechos?

AutorMarie Iasoni
CargoJurista especializada en Propiedad Intelectual y Comercio Electrónico. Diplomada del DEA de Derecho Comercial de la Universidad de la Sorbonne (Paris, Francia) y del DEA de Derecho de la Propiedad Intelectual de la Universidad Pantheón-Assas (Paris, Francia). Actualmente, trabaja como consultora legal sobre el comercio electrónico en Lima, Perú
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No cabe duda que un sitio web es una obra que como tal es beneficiaria de la protección del derecho de autor acordada por la Ley sobre el Derecho de Autor (1), independientemente de la protección de que pueda gozar cada uno de los elementos que lo componen (2).

Así, el autor de un sitio web gozará sobre éste de derechos exclusivos, de orden moral y patrimonial (3).

El problema en materia de creación de sitio web, es que frecuentemente la empresa requerirá de la intervención de un tercero para la realización de su sitio, no disponiendo de forma interna de los conocimientos y herramientas para poder desarrollarlo.

En tal hipótesis, 'a quien pertenecen los derechos de autor, es decir, la propiedad del sitio?; 'es al proveedor que ha realizado el sitio o a la empresa que ha solicitado la realización?

El artículo 16 de la Ley sobre el Derecho de Autor señala que:

“en el caso de obras creadas en cumplimiento de una relación laboral o en ejecución de un contrato por encargo, la titularidad de los derechos que puedan ser transferidos se regirá por el pacto entre las partes.

A falta de estipulación contractual expresa, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al patrono o comitente en la forma no exclusiva y en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de la creación, lo que implica, igualmente, que el empleador o el comitente, según corresponda, cuentan con la autorización para divulgar la obra y defender los derechos morales en cuanto sea necesario para la explotación de la misma.”

Por consiguiente, salvo pacto contrario, los derechos de explotación o patrimoniales sobre el sitio pertenecerán a la empresa.

Si el artículo 16 prevé una transmisión de los derechos en beneficio de la empresa, esta cesión está sin embargo limitada.

En efecto, según las disposiciones del artículo 16, no se trata de una cesión exclusiva, sino en forma no exclusiva.

Además, el proveedor permanece titular de sus derechos morales, derechos inalienables y perpetuos (4).

Así, el derecho de paternidad permite al autor exigir la mención de su nombre y apellidos sobre todas sus creaciones, quienquiera que sea el titular de los derechos patrimoniales.

El derecho de integridad permite tradicionalmente al autor oponerse a todas modificaciones, mutilaciones de su obra... lo que implica que la empresa no podrá efectuar modificación del sitio sin estar expresamente autorizada.

Ahora bien, un sitio web no es una obra inmutable sino...

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